Creación Fondo Financiamiento Ampliación y Reparación Alumbrado Público

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VISTO:

La Ordenanza Nº 26/2014 por la que se aprueba el “Proyecto de Ampliación de Alumbrado Público” de la Ciudad de Toay, que fuera proyectado por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada; como así también la Nota Nº 194 que enviara el Departamento Ejecutivo, y las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, a este Cuerpo Deliberativo; y

 CONSIDERANDO:

Que resulta esencial financiar la obra de Ampliación del Alumbrado Público, que fuera aprobado mediante la citada Ordenanza Nº 26/2014.-

Que en este sentido resulta pertinente crear un “Fondo de Financiamiento para la Ampliación y Reparación del Alumbrado Público”, a fin de atender el costo de la obra proyectada, y en la medida de las disponibilidades resultantes, propender a la ampliación y reparación del resto del servicio de alumbrado público de la Ciudad.-

Que el Fondo a crearse se constituirá con el producido de la venta de inmuebles municipales que no resulten necesarios para la gestión del Municipio y por el reembolso que realicen los titulares de los inmuebles beneficiados por la obra a realizarse.-

Que respecto a la venta de los inmuebles, el Departamento Ejecutivo ha señalado que los identificados catastralmente como  Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 42, Parcela 33, Partida Nº 711176; Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 81, Parcela 21, Partida Nº 662565; Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 81, Parcela 22, Partida Nº 662566;  Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 81, Parcela 13, Partida Nº 662556; Ejido 046, Circunscripción IV, Radio “n”, Manzana 33c, Parcela 1, Partida Nº 775631;  Ejido 046, Circunscripción IV, Radio “n”, Manzana 33c, Parcela 2, Partida Nº 775632 y Ejido 046, Circunscripción IV, Radio “n”, Manzana 33c, Parcela 3, Partida Nº 775633;  son actualmente baldíos, que no se encuentran afectados ni a fines específicos, ni poseen gravámenes, que tampoco se encuentran ocupados, ni utilizados por el Municipio o por terceras personas, y que además la mayoría de ellos fueron entregados a este Municipio en forma de pago de tasas y contribuciones municipales, por lo que resulta apropiado disponer su venta a fin de mejorar el servicio público que presta este Municipio.-

           

Que en virtud de lo normado por los artículos 95 y 97, de la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, deviene necesario que la venta de dichos inmuebles se realice mediante subasta pública, llevada adelante por martillero matriculado, en las condiciones que la presente fija, sin perjuicio de las que el Departamento Ejecutivo establezca, en la resolución respectiva.-

           

Que respecto al reembolso que deben realizar los titulares beneficiados de la obra, se establece como apropiado que los mismos contribuyan con el cincuenta por ciento (50%), del costo de la obra, una vez concretada la misma, bajo la modalidad de contribución de mejoras, que deberán ser incluidas  en  la  facturación  de  los  Servicios  de

Tasas Municipales, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo, a éste fin;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administra y de Reglamentación, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 1 de Octubre de 2014, constando en Acta Nº 15 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Créase el “Fondo de Financiamiento para la Ampliación y Reparación del Alumbrado Público” que se constituirá con el producido de la venta de inmuebles municipales que se autoriza mediante la presente, por el reembolso que realicen los titulares de los inmuebles beneficiados por la obra autorizada mediante Ordenanza Nº26/2014 y por cualquier otro recurso que se destine por Resolución Municipal. Dichos Fondo tendrá la afectación específica que indica su denominación, autorizándose la reestructura de partidas presupuestarias en caso de ser necesario.-

Artículo 2°: Autorízase la venta mediante subasta pública, de los inmuebles pertenecientes a este Municipio identificados catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 42, Parcela 33, Partida Nº 711176; Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 81, Parcela 21, Partida Nº 662565; Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 81, Parcela 22, Partida Nº 662566;  Ejido 046, Circunscripción I, Radio “i”, Manzana 81, Parcela 13, Partida Nº 662556; Ejido 046, Circunscripción IV, Radio “n”, Manzana 33c, Parcela 1, Partida Nº 775631;  Ejido 046, Circunscripción IV, Radio “n”, Manzana 33c, Parcela 2, Partida Nº 775632 y Ejido 046, Circunscripción IV, Radio “n”, Manzana 33c, Parcela 3, Partida Nº 775633;

Artículo 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la contratación del Martillero Público matriculado, a fin de que lleve adelante la subasta de los citados inmuebles, bajo las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que se establezca en la resolución respectiva, a saber:

  1. Que el Municipio no reconocerá al profesional interviniente gastos, honorarios o derecho alguno;
  2. Que la venta se realizará libre de todo gasto, honorarios, tasas e impuesto, los que serán en su totalidad a cargo del comprador que resulte de la subasta;
  3. Que se autoriza al Sr. Intendente Municipal y/o a quien éste designe, a intervenir en la subasta ordenada, con facultades suficiente para retirar de la misma el o los inmuebles que no alcancen un precio de expectativa de mercado.-

Artículo 4°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal y al Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las escrituras públicas traslativas de dominio una vez saldado el  precio

de la venta, ante el Escribano que designará el comprador.-.

Artículo 5°: Establécese el pago obligatorio del cincuenta por ciento (50%), del costo de la obra de ampliación del alumbrado público autorizado por Ordenanza Nº 26/2014, a los titulares de los inmuebles que tengan frente a la obra proyectada.-

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en la facturación del Servicio de Tasas y Servicios Municipales la contribución de mejoras, establecida en el artículo anterior, una vez finalizada la obra, en las condiciones que establezca la reglamentación.-

Artículo 7º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 1 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº 27/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015

C.P.N. Marcos LADRECHE                                                                        Martín Marcelo ROJAS

            Secretario                                                                                                    Presidente