Acuerdo de cesión de mejoras en parcela del Parque Industrial Gil

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VISTO:

La Nota Nº 151/2014 y Nota Nº 198/2014 elevadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza Nº 24/2002 y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

Que en la Nota Nº 151/2014, el Departamento Ejecutivo solicita se autorice la cesión de una parcela en el Parque Industrial al Sr. Hugo Daniel Gil, para el desarrollo de su actividad y adjunta documentación vinculada al proyecto a implementar;

Que la parcela en cuestión, identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Manzana 28, Parcela 1, es propiedad de este municipio según consta en el informe de dominio remitido mediante Nota Nº 198/2014;

Que dicho lote había sido cedido al Señor Miguel Ángel Crivelli D.N.I. 10.324.362 por  Ordenanza Nº 24/2002;

Que en la documentación remitida por el Departamento consta una nota firmada por los Señores Hugo Daniel Gil y Miguel Ángel Crivelli donde manifiestan su acuerdo en cuanto a la cesión de mejoras realizadas sobre el predio antes mencionado;

Que el Sr. Gil desea instalar una fábrica de artículos regionales semi-artesanales en madera y cuero;

Que actualmente el Sr. Gil está desarrollando la actividad en un inmueble de la planta urbana de la ciudad,

Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administra y de Reglamentación, fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 1 de Octubre de 2014, constando en Acta Nº 15 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Ceder al Sr. Hugo Daniel Gil D.N.I. 14.700.307, en carácter de tenencia  precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Manzana 28, Parcela 1, de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad detallada en los considerandos de la presente, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es

intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. La empresa cesionaria es la única responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.-

Artículo 3º: La firma deberá ocupar el inmueble dentro de los cuatro meses del  dictado  de

la presente, siendo el plazo de cesión de diez años.-

Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.-

Artículo 5º: La Empresa cesionaria deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con las todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. La empresa cesionaria no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación  exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.-

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 1 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº 30/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015

C.P.N. Marcos LADRECHE                                                                        Martín Marcelo ROJAS

            Secretario                                                                                                    Presidente