Desafectación zona Calle colectora Av. Perón

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VISTO:

La Nota Nº 218/2013 y la Nota Nº 319/2013 remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Nota Nº 139/14 remitida por el Director General de Catastro de la Provincia de La Pampa y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                       

Que mediante la Nota Nº 218/2013 el Departamento Ejecutivo solicita autorización de desafectación del dominio público de una fracción de calle a fin de anexarse a una parcela;

Que de acuerdo a la documentación que se anexa a la Nota antes mencionada, el Agrimensor Leandro Evangelista manifiesta que la desafectación de zona de calle debe realizarse a fin de posibilitar su anexión a la parcela  cuya nomenclatura catastral es Ejido 046, Circunscripción IV, Radio L, Manzana 42, Parcela Nº 10, lo cual se debe a que sobre dicha fracción se encuentra emplazada parte de la edificación existente, y que su propietario el Sr. José Luis GOMEZ HUCAJLUK pretende regularizar la situación dominial del inmueble en cuestión;

Que mediante Nota Nº 319/2013 el Departamento Ejecutivo remite antecedentes del tema en cuestión, dentro de los cuales consta una nota del Agrimensor Evangelista en la cual manifiesta que la mensura particular para desafectar zona de calle y primera inscripción practicada enfrente a: 046-IV-L-42-10  tramita ante la Dirección General de Catastro de la provincia por Expediente Nº 47091/13; y que se habían cedido 20 metros para la construcción de la calle colectora pero que luego la Dirección Provincial de Vialidad utilizó únicamente 15 metros, por lo que quedaron 5 metros  sin utilizar los cuales resultarían ser propiedad del Municipio de Toay;

Que según lo informado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa mediante Nota Nº 139/14, la Municipalidad de Toay es propietaria de la parcela que se evalúa por Expediente Nº 47091/13  que tramita el Agrimensor Leandro Evangelista, ya que es parte de la calle colectora de la Av. Presidente Perón;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administra y de Reglamentación, fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 16 de Octubre de 2014, constando en Acta Nº 16 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Apruébase la desafectación de zona de calle del dominio público y la cesión a título gratuito de dicha fracción al Sr. José Luis GOMEZ HUCAJLUK a fin de posibilitar su anexión a la  parcela  identificada  catastralmente  como  Ejido 046,  Circunscripción IV,

Radio L, Manzana 42, Parcela Nº 10, de acuerdo a lo que surge del plano que se adjunta a la presente.-

Artículo 2º:La totalidad de los gastos, honorarios y demás cargos que irrogue la escritura

traslativa de dominio del inmueble cedido estará exclusivamente a cargo del beneficiario.-

Artículo 3º: Autorizar al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario  de  Hacienda y Finanzas a suscribir la escritura traslativa de dominio respectiva.-

Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 16 de Octubre de 2014.-

ORDENANZA Nº 32/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015

C.P.N. Marcos LADRECHE                                                                        Martín Marcelo ROJAS

            Secretario                                                                                                    Presidente