Estacionamiento en mano única en arterias del San Martín

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VISTO:

Las dificultades en la circulación vehicular que se presentan en el Barrio San Martín producto de lo estrecha de alguna de sus arterias y las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 1597; y

CONSIDERANDO:

                                                                                                       

Que en el mencionado barrio existen calles internas que son tan estrechas que el hecho de que estacionen dos automóviles en doble sentido, impiden y/o entorpece el tránsito fluido de los vehículos;

Que la situación descripta se agudiza cuando se dan eventos convocantes en domicilios particulares o en salones que albergan mayor cantidad de asistentes, como puede ser el Salón de Usos Múltiples;

Que el hecho de darse situaciones de obstrucción, lisa y llana, del pasaje de un vehículo, muchas veces, termina en discusiones entre vecinos o de vecinos con visitantes circunstanciales del barrio;

Que prevenir estos conflictos, en un pueblo que puja por vivir en paz, sería de fácil resolución y corrección, a través de la instrumentación de medidas prácticas que eviten las causas de los mismos;

Que una opción sería habilitar el estacionamiento en un solo sentido en las arterias donde se presentan las situaciones antes descriptas.

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 13 de Noviembre de 2014, constando en Acta Nº 18 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Disponer el estacionamiento en un solo sentido en las siguientes calles según se ilustra en el croquis que se adjunta como Anexo I a la presente:

  • Zelarayan – circulando de oeste a este se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
  • Ferro - circulando de oeste a este se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
  • Dominguez - circulando de oeste a este se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
  • Archua - circulando de norte a sur se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
  • Vigne (entre  Juarez y Zelarayan) - circulando de norte a sur se permite el estacionamiento solo del lado derecho.
  • Carro (entre Dominguez y Zelarayan) - circulando de norte a sur se permite el estacionamiento solo del lado derecho.

Artículo 2°: Colocar la señalización vertical correspondiente que indique los lugares en los cuales está permitido estacionar y aquellos en los que queda prohibido.-

Artículo 3°: La medida dispuesta en el artículo primero entrará en vigencia a los 90 días corridos de sancionada la presente, debiéndose realizar durante dicho lapso la campaña de difusión y concientización correspondiente.-

Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 13 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº 34/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015

C.P.N. Marcos LADRECHE                                                                        Martín Marcelo ROJAS

            Secretario                                                                                                    Presidente