Cesión de terreno en el Parque Industrial Carlos Páez

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VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Carlos Alberto Páez y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

                                                                                                       

Que en la Nota solicita la cesión de una parcela en el Parque Industrial para el desarrollo de la actividad horno de ladrillos;

Que la parcela en cuestión, identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m” Quinta 22, Parcela 13, es propiedad de este municipio;

Que el Sr. Páez cuenta con experiencia en el rubro ya que ha desarrollado la actividad por varios años junto a su familia y ahora pretende tener su propio lugar;

Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2014, constando en Acta Nº 19 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Ceder al Sr. Carlos Alberto Páez D.N.I. 24.342.817, en carácter de tenencia  precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m” Quinta 22, Parcela 13, de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad detallada en los considerandos de la presente, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El Cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.-

Artículo 3º: El Sr. Paez deberá ocupar el inmueble dentro de los cuatro meses del  dictado  de la presente, siendo el plazo de cesión de diez años.-

Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.-

Artículo 5º: El cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con las todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación  exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.-

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 27 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº 38/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015

C.P.N. Marcos LADRECHE                                                                        Martín Marcelo ROJAS

            Secretario                                                                                                    Presidente