Obra Grupo GEO

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VISTO:

Las Notas N° 294/2014 y N° 310/2014 elevadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y las facultades que otorga la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

                                                                                                       

Que, con motivo del envío del proyecto Obra de Construcción del Grupo Especial Geo, en un inmueble propiedad del Municipio es que se remitió  con fecha 21 de Noviembre del cte. copia del proyecto con memoria descriptiva y planos de rigor;

             Que, dicho proyecto requiere la aprobación del Cuerpo Deliberativo, a fin de cumplimentar con los Arts. 2º y 5º de la Ley Provincial de Obras Publicas Nº 38;

            Que, el  inmueble donde se llevará a cabo la obra es propiedad de este Municipio, para lo cual una vez finalizada la obra, corresponde transferirlo al Gobierno de la Provincia de La Pampa;

Que, dicho donativo se relaciona con el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 046, Circunscripción IV, Chacra 15 – Parcela 98;

            Que, dado el crecimiento poblacional de la localidad, necesitamos de nuevos edificios que cubran con las demandas de perfeccionamiento del personal de seguridad provincial, que ese incremento requiere;

           Que, cuando se obtuvo el inmueble referido, el mismo fue pensado con el cargo de la construcción de un edificio al servicio de la comunidad;

           Que, su ubicación es la apropiada para satisfacer los requerimientos de la fuerza de seguridad;

Que el Proyecto de Ordenanza remitido mediante Nota Nº 310/2014 fue aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria del día 18 de Diciembre de 2014, constando en Acta Nº 20 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Autorizar al Gobierno de la Provincia de La Pampa a la ejecución de la obra: CONSTRUCCION GRUPO ESPECIAL GEO, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción IV, Chacra 15 – Parcela 98.

Artículo 2°: Concluida la obra citada en el Articulo 1º, facúltese al Departamento Ejecutivo a  transferir la propiedad del inmueble al Gobierno de la Provincia de La Pampa, sin cargo alguno.

Artículo 3º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 18 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº 40/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015

C.P.N. Marcos LADRECHE                                                                        Martín Marcelo ROJAS

            Secretario                                                                                                    Presidente