Regularización Dominial de Parcela: Sra Marcela Andrade.

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VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Marcela Beatriz ANDRADE (DNI 23.354.573) de fecha 14 de Agosto de 2014, su documentación adjunta y las Ordenanzas Nros 62/03 y 19/96, de este Concejo Deliberante, y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

CONSIDERANDO:

Que según surge del texto de la nota presentada por la Sra. Marcela Beatriz ANDRADE, en la que solicita a este cuerpo Deliberativo la donación del inmueble identificado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio f, Manzana 84 A Parcela 15, Partida Nro 726.445.-

Que a fin de evaluar la pertinencia de su solicitud es necesario realizar un racconto de la situación dominial del citado inmueble, así es de mencionar que mediante Ordenanza Nro. 19/96, este Cuerpo Deliberativo, procedió a donar la citada parcela a la Sra. Olga Teresa AGUERA.-

Que posteriormente la Sra. Olga Teresa AGUERA -y quien resultaría su esposo- el Sr. Ramón Enrique GARCETE, venden dicha parcela al Sr. Francisco Alfredo GRAELL (DNI 25.030.850) y a -quien sería su esposa- la Sra. Jesica de los Ángeles FARIAS (DNI 26.341.049), todo ello según el boleto de compra venta suscripto por los citados, en esta Ciudad de Toay el día 8 de Febrero de 2002.-

Que en base a lo expuesto y en el marco de la normativa de la operatoria del Programa de regularización dominial PROAS, éste Cuerpo Deliberativo -mediante Ordenanza Nro. 62/03-, procedió a derogar la Ordenanza Nro. 19/96, en lo atinente a la donación del inmueble a la Sra. Olga Teresa AGUERA, revocando así la donación realizada oportunamente, y resuelve donarlo al Sr. Francisco Alfredo GRAELL, quien estaba en posesión del bien.-

Desinteresada ya la Sra. Olga Teresa AGUERA, el Sr. Francisco Alfredo GRAELL, en su calidad de nuevo donatario contrata con la Sra. Marcela Beatriz ANDRADE, un convenio de permuta de inmuebles, que fuera llevado a cabo el día 25 de Octubre de 2010, ante el Escribano Público Santiago W. GUIBELALDE, mediante cual el Sr. Sr. Francisco Alfredo GRAELL, entrega el inmueble en cuestión a la Sra. Marcela Beatriz ANDRADE.-

En base a ello, y teniendo en cuenta la intervención del mencionado Escribano Público en el Convenio de Permuta, surge de forma irrefutable, la voluntad de Sr. Francisco Alfredo GRAELL de desinteresarse del inmueble que le fuera donado por este Municipio, con cargo de prohibición de venta por el lapso de diez (10) años, a partir de la fecha de escrituración, -cuestión por otro lado- que tampoco llevó adelante.-

Por lo expuesto y teniendo en cuenta: 1) El desinterés demostrado por la Sra. Olga Teresa AGUERA, al vender la citada parcela, cuestión que fuera reflejada por la Ordenanza Nro. 62/03; 2) El desinterés demostrado por el Sr. Francisco Alfredo GRAELL, en cuanto permuto el inmueble donado, en contravención al cargo impuesto mediante la citada Ordenanza, 3) La posesión pacifica y pública que detenta del inmueble la Sra. Marcela Beatriz ANDRADE, en cuanto ha constituido en éste su hogar familiar y la necesidad que ha demostrado en regularizar la situación dominial del bien, y 4) Que a la fecha el Municipio resulta ser el titular registral de la parcela; por lo tanto resulta pertinente proceder a revocar la donación realizada mediante Ordenanza Nro. 62/03, y donar dicho inmueble a la peticionante, con cargo a pagar los impuestos y tasas, que adeude el inmueble, más el pago de los impuestos tasas honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble donado.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto de 2015,  constando  en Acta Nº 11 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Revocar la donación realizada al Sr. Francisco Alfredo GRAELL (DNI 25.030.850), del inmueble designado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio f, Manzana 84 A, Parcela 15, Partida Nro 726.445 que fuera realizada mediante Ordenanza Nro. 62/03.-

 

Artículo 2º:Donar a la Sra. Marcela Beatriz ANDRADE (DNI 23.354.573), el inmueble designado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio f, Manzana 84 A, Parcela 15, Partida Nro 726.445.-

Artículo 3º:La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración del inmueble cedido estarán exclusivamente a cargo de la donataria. La escritura traslativa de dominio deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

Artículo 4º:Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio.-

Artículo 5º:Derogase la Ordenanza Nro. 62/03.-

 

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 20 de Agosto de 2015.-

ORDENANZA Nº 23/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015