Rezonificación Urbana

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VISTO:

Las presentaciones realizadas ante este Cuerpo y la Intendencia, la Ordenanza 59/13, el Proyecto del P.E.M. referido a loteos, la Ordenanza 79/04, conclusiones del texto borrador del Nuevo Código de Desarrollo Urbanístico y las facultades que otorga la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades  y Comisiones de Fomento a los Concejos Deliberantes,

CONSIDERANDO:

Que son muchas las inquietudes y presentaciones que se realizan ante este cuerpo referido a la necesidad de permitir nuevos fraccionamientos fuera del  ejido urbano de la Ciudad.-

 Que por otro lado resulta pública y notoria la necesidad que tienen muchos vecinos de esta Ciudad de acceder a la tierra a fin de constituir su vivienda, asiento del hogar familiar.-

Que atentos a la problemática planteada por los excesivos aumentos en los valores de la tierra debido a la mayor demanda como consecuencia de las fuertes políticas nacionales de incentivo a la inversión inmobiliaria, hace imperativo que desde el Municipio se las acompañe con acciones concretas.-

Que si bien el fraccionamiento o loteo de solares resulta para los propietarios del lote a subdividir un emprendimiento comercial privado, no por ello se debe dejar de considerar a la tierra como un bien social, y por lo tanto debe propenderse el acceso a ésta de la mayor cantidad posible de vecinos, sin que ello implique perjudicar los intereses particulares de quienes llevan adelante los fraccionamientos respectivos y/o afectar las políticas urbanística de la ciudad.-

Esta concepción lleva implícito la intervención del Estado, que de manera indirecta debe actuar sobre el mercado inmobiliario creando las condiciones para que exista una mayor oferta, y así regular precios de los terrenos -sobre todo baldíos-  en la ciudad.-

Que por otro lado teniendo en cuenta el notorio crecimiento y dinamismo de la ciudad, obligan a los funcionarios públicos a dar soluciones concretas a las necesidades cada vez más creciente de los vecinos.-

Que esta búsqueda de soluciones debe considerar o tener presente la calidad de vida de los futuros residentes por lo que debe solicitarse ante cada urbanización la factibilidad y la infraestructura de servicios que pudiere realizarse.-

Que atento a estos requerimientos de servicios desde el estado municipal debemos considerar autorizar en los casos que sea requerida la pre-venta de la tierra al punto que garantice la realización de las obras exigidas.-

Que a fin de reglamentar su urbanización se estima conveniente establecer normas específicas aplicables a ésta nueva zona creada, más allá de la aplicación de las normas generales del Código Urbanístico, en todo lo que no se regule en la presente norma.-

En base a lo expuesto resulta conveniente incorporar al Código Urbanístico de la Ciudad la ampliación de la zona REX a lo largo de Avenida Circunvalación 13 de Caballería Oeste entre calle Eje Histórico y Avenida Circunvalación 13 de Caballería Sur  y trescientos metros hacia el lado oeste del mencionado corredor, asimismo la zona comprendida entre calle Pato Colorado y Picaflor, Churrinche y Gorrión y el polígono delimitado por calle Centauro y Chimango y Av. Juan D. Perón y Pato Colorado; y la ampliación de la zona R2 entre  Av. Regimiento 13 de Caballería, Av del Trabajo y calle Federico Lehr y su delimitación hacia el sur con la zona denominada UE4 ( líndate con la vía del ferrocarril ).-

Por otro lado y a fin de tender o facilitar  la comercialización de las nuevas parcelas, a los beneficiarios de planes oficiales de estímulo a la construcción de viviendas familiares, entendemos que resulta pertinente brindarle un incentivo económico a los propietarios loteadores, como contribución de éste Municipio al mejor y más barato acceso a la tierra por parte de los vecinos, para lo cual se dispone una eximición al pago de las tasas municipales a los mencionados propietarios, que devenguen las nuevas parcelas a crearse, y en tanto las conserven en su dominio.-

Que dicha eximición podría considerarse por el término de 1 año, y solo en caso de que acredite en dicho lapso que ha vendido -al menos- el quince por ciento (15%) de las parcelas creadas a beneficiarios de planes oficiales de incentivo a la compra o construcción de viviendas familiares.-

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos fue aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 1º de Octubre de 2015,  constando  en Acta Nº 14 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Amplíese la zona denominada como REX de acuerdo a lo establecido para la misma en la Ordenanza 79/04 de creación del Código Urbanístico de Toay incorporando en dicha superficie a las zonas hoy denominadas CO3 comprendiendo la superficie delimitada por Avenida Circunvalación 13 de Caballería Oeste entre calle Eje Histórico y Avenida Circunvalación 13 de Caballería Sur ,  y desde allí trazando una línea imaginaria que abarca trescientos metros de ancho desde allí girando en sentido antihorario; también el cuadrante  comprendido entre las calle Pato Colorado y Picaflor, Churrinche y Gorrión; y el polígono delimitado por calle Centauro y Chimango y Av. Juan D. Perón y Pato Colorado.-

Artículo 2º: Amplíese la zona denominada R2 en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 79/04 de creación del Código Urbanístico de Toay incorporando en dicha superficie a la zonas hoy denominadas CO2 y REX R, área comprendida entre calles Av. Regimiento 13 de Caballería, Avenida del Trabajo, calle Lehr y su delimitación hacia el sur con la zona denominada UE4 ( líndate con la vía del ferrocarril ).-

Artículo 3º: Con la sanción de esta Ordenanza de ampliación del Ejido Urbano todos los proyectos de fraccionamientos o loteos deberán cumplir con los siguientes condicionamientos para su aprobación:

  1. EL Proyecto deberá constar con los estudios correspondientes sobre apertura y nivelación de calles, amojonamiento de las parcelas, escorrentías, plano pluviométrico  realizado por agrimensor matriculado, que detalle desniveles y accidentes del terreno y el efecto que tendrá en esta el fraccionamiento propuesto.-
  2. También deberán presentar Proyecto sobre la  Infraestructura que pudiese ser factible construir teniendo en cuenta  Cloacas, Agua y Electricidad y el certificado de factibilidad sobre el tendido de la Red de Gas Natural. Si por razones técnicas la infraestructura de servicios solicitada no pudiere realizarse el DEM a través del área técnica correspondiente analizará solicitar obras  alternativas para tal efecto.-
  1. Deberá constituir un seguro de caución como garantía de ejecución de obras a favor de la Municipalidad.-

Artículo 4º: El DEM podrá autorizar al propietario, si este lo requiriere, a realizar la preventa de un número de lotes equivalente, como máximo, al 20 % de la superficie total a lotear. La misma no implicará la inscripción de plano de subdivisión alguno, ni la consecuente división parcelaria, ni la constitución de título de propiedad a favor de los terceros adquirentes, ni autorización y/o aprobación de planos de viviendas. Para dicha operación, deberán utilizarse modelos de boletos de compra-venta donde se informe al comprador los detalles del trámite de aprobación municipal, el nivel de infraestructura comprometido por el titular de dominio, los plazos de ejecución y entrega de la parcela cuyos pormenores quedarán sujetos a la aprobación previa de la oficina técnica competente.

Artículo 5°: La aplicación de esta norma remite a la fecha del acto administrativo de aprobación del proyecto por la oficina técnica correspondiente del DEM.-

Artículo 6°: Toda nueva urbanización que se realice a posteriori de la presente deberá ser convalidada por el Concejo Deliberante para obtener eficacia jurídica.-

Artículo 7º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 1º de Octubre de 2015.-

ORDENANZA Nº 28/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015