Regularización Dominial: Alaimo

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VISTO:

La Nota recibida por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza Nº 04/02 y la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ordenanza Nº 04/02 sancionada el 17 de Marzo de 2002, se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder a el Sr. Sergio Alaimo, DNI 25.326.446 una fracción de terreno denominado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “h”, Maz.15, Parcela 7;

Que dicha autorización tenía como objetivo que el Sr. Alaimo pudiera realizar su vivienda en el predio propiedad de este Municipio;

Que, por diferentes desavenencias el Sr. Alaimo, no concluyó los trámites de escrituración.

Que mediante la nota recibida en el Departamento Ejecutivo, el Sr. Alaimo, requiere  la ratificación de la Ordenanza Nº 04/2002, a fin de poder culminar con los trámites de escrituración e inscripción del inmueble;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 29 de Octubre de 2015, constando en Acta Nº 16 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Ratificar la donación al Sr. Sergio Fabián Alaimo, DNI 25.326.446, del inmueble identificado como Ejido 046 – Circ. I – Radio h – Mza. 15 - Parc. 7.-

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 29 de Octubre de 2015.-

ORDENANZA Nº 37/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015