Cesión de Terreno en el Parque Industrial: FQ S.A

Decargar

 

VISTO:

Las notas Nro. 157/15 y Nro. 183/15, giradas por el Departamento Ejecutivo y la documentación que se adjunta, la Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015 de este Concejo Deliberante, y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que según surge del texto de la citada Nota Nro. 157/15, el Sr. Intendente Municipal  solicita a este Cuerpo Deliberativo, que considere la factibilidad de que la Empresa FQ S.A., se radique en el Parque Industrial de nuestra Ciudad, a cuyo fin adjunta los antecedentes que la citada Empresa le había remitido.-

Que integrantes de la Empresa Grupo FQ S.A. expusieron ante la Comisión Administrativa y de Reglamentación los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado; el que consiste en la construcción de una planta fabril para realizar en principio el Fraccionamiento y Transformación de Cloro Granulado.

Asimismo en el “Formulario de solicitud de radicación”, que la Empresa adjunta, hace mención a que el objetivo primario resulta ser fraccionamiento y transformación de cloro granulado producir alguicidas y precipitantes líquidos, eliminador de hongos negros, industrializar productos químicos para tratamiento y mantención de agua y piletas de natación y luego enuncia otros objetivos a futuro relacionado a la fabricación de elementos para piletas de natación.-

Que según lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Nro. 183/15 es viable desde el punto de vista productivo y considera  que, en función de las habilitaciones y reglamentaciones a las que está sometida la actividad, estarán dadas las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.-

Que el emprendimiento a desarrollar, según surge de la documentación adjunta a la nota remitida por el Departamento Ejecutivo se convertirá en fuente de trabajo y desarrollo local;

Que se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 11, Parcela 29, la cual es propiedad de este municipio;

Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre de 2015, constando

en Acta Nº 17 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

-------------------------------------------------------------

Artículo 1º: Ceder a la Empresa Grupo FQ S.A., en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 11, Parcela 29 del Parque Industrial de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.

Artículo 3º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del  dictado  de la presente y dieciocho meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de diez años.-

Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 5º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación  exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 42/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015