Participación de Instituciones Intermedias en Eventos Municipales
VISTO:
Los distintos eventos que realiza el Municipio y las facultades que otorga la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con un sinnúmero de asociaciones civiles, clubes, comisiones vecinales, cooperadoras escolares, entre otras, que llevan a cabo una importantísima labor social, muchas veces sin los recursos económicos necesarios;
Que el Municipio organiza habitualmente eventos deportivos, culturales o de interés general en los cuales se autoriza a personas o instituciones a ofrecer servicios de venta de alimentos o bebidas;
Que en el caso de las instituciones, tales eventos les otorgan una valiosa oportunidad de recaudar fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades sociales;
Que lo antes dicho redunda en un beneficio para toda la comunidad;
Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2015, constando
en Acta Nº 18 del Concejo Deliberante;
Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1º: Establézcase que en los eventos que organice el Municipio en ámbitos o edificios municipales, la venta de alimentos y bebidas deberá ser autorizada solamente a instituciones intermedias de nuestra ciudad.-
Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.
Toay, La Pampa, 26 de Noviembre de 2015.-
ORDENANZA Nº 49/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015