Traslado del Albergue Municipal

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VISTO:

                 

             La necesidad de trasladar el Albergue Municipal, de las instalaciones del Municipio,  las facultades otorgadas por la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

                      

                         Que bajo Ordenanza N°23/99, se creó el Albergue Municipal Infanto Juvenil Marciano Andrada.

          

           Que, originariamente el Albergue mencionado se previo y comenzó a construirse en el predio del Complejo Recreativo Municipal, abandonándose el mismo por cuestiones diversas.

            Que, una vez mudado el Instituto de Enseñanza Secundaria del edificio comunal, este espacio fue asignado para la puesta en funcionamiento del Albergue Municipal.

             Que, el crecimiento de las actividades y concurrencia al albergue, fue acompañado por el crecimiento de la localidad, haciendo que el actual funcionamiento se vea entorpecido por la ubicación  céntrica del lugar.

             Que, la reubicación del albergue en las instalaciones del Complejo Recreativo generara un ambiente más propicio con el fin perseguido.

              Que, las instalaciones del Complejo Recreativo, se remodelaron recientemente, generando un espacio mas cómodo y de mejor funcionamiento, contando actualmente con una cocina, comedor y sanitarios, anexándose habitaciones quedaría un edificio acorde al objetivo pretendido.

               Que, este nuevo lugar, posee un plus superior cono es el espacio verde, un lugar natural, organizado y cuidado para el disfrute de los visitantes al aire libre.

               Que, por otro lado la liberación del espacio físico que se producirá con el traslado del Albergue municipal, posibilitaría la ampliación estructural de la comuna, lo que se traslada a una mejor calidad de servicio y atención al vecino.

             

               Que, con el cambio de paradigma a nivel mundial, sobre la protección integral de los niños y los adultos mayores, teniendo en cuenta la cantidad de actividades que ellos realizan en la ciudad, correspondería eliminar la denominación Infanto Juvenil, siendo de esta forma un lugar de recepción y esparcimiento del público en general.

            Que el despacho de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos,  Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y de Reglamentación las cuales aconsejan por UNANIMIDAD su aprobación, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante.

             Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: °: Autorizar el traslado del Albergue Municipal “Marciano Andrada”, a las instalaciones existentes en el Complejo Recreativo Municipal Horacio del Campo.

Articulo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Abril de 2016.-

ORDENANZA Nº 7/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019