Aprobación de crédito en Marco de la Ley Provincial N° 2870: Domínguez, Brenda María Eugenia.

Descargar

 

VISTO:

La Nota N° 82/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, la Ley Provincial Nº 2870, su Decreto Reglamentario, la Ordenanza Nº 1/2016 y el Acta Nº7 del Consejo Productivo Local donde se aprobó un préstamo en Condiciones de Fomento, las facultades que otorga la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de febrero de 2016, el Municipio de Toay se adhirió mediante Resolución Nº 76/2016, Ad Referéndum del Concejo Deliberante, a la Ley Provincial Nº 2870, de Promoción Económica.

Que, bajo Ordenanza Nº 1/2016, se ratificó la Resolución Ad referéndum mencionada en el considerando anterior.

Que, asimismo creó el Consejo Productivo Local, que intervendrá en todos los trámites cuyo objeto sea la financiación de proyectos productivos, en el marco de la Ley Nº 2870.

Que, mediante Acta N° 15 de fecha 16 de Abril de 2018, el Consejo Productivo Local ha evaluado y se expidió favorablemente al otorgamiento del Préstamo solicitado por la Sra. Domínguez Brenda María Eugenia.

Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada a la autorización de la contratación de empréstitos, conforme lo establece el artículo 36 inciso 42º) de la Ley N° 1597;

Que, el Proyecto fue aprobado sobre tablas en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril de 2018 constando en Acta N° 05/2018.

Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

-------------------------------------------------------------

Artículo 1°: : Aprobar el otorgamiento de un crédito de Pesos Doscientos setenta y cinco Mil ($275.000,00) a favor de la Sra Domínguez Brenda María Eugenia,, D.N.I. N° 39.932.918 en los términos de la ley Provincial Nº 2870, de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo: ampliación proyecto “Lancuyen Regalería” fabricación de artículos y juegos didácticos de fobrofácil.

Artículo 2º: Formalizar como garantía personal de las Sra. Brenda María Eugenia Domínguez al Sr. Domínguez Julio D.N.I 16.712.111, a la Sra. Gorbachesky Romina Soledad D.N.I 28.193.996 y la Sra. Galan Alejandra Mercedes D.N.I 24.132.865 a favor de la Municipalidad de Toay por un monto de Pesos Doscientos Setenta y Cinco Mil ($275.000).

Artículo 3º: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 2870, su reglamentación y lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo 4º: Al crédito otorgado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el cuarenta por ciento (40%) de la tasa de encuesta plazo fijo 60 días o más, publicada por el B.C.R.A. de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser menor al seis por ciento (6%).

Artículo 5º: El préstamo otorgado será reintegrado en 60 cuotas mensuales, en un plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo 6º: El recupero del crédito otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en partidas presupuestarias creadas a tal efecto.

Artículo 8º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 27 de Abril de 2018

ORDENANZA Nº 15/2018 - GESTIÓN 2015 - 2019