Aprobar la Obra de Pavimentación en nuestra ciudad. Plano Adjunto.

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VISTO:

Despacho N° 06/2018 de Comisiones de Planeamiento, Obras Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, la necesidad de realizar una Obra de Pavimentación en nuestra Ciudad, y la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica y Municipalidades de Fomento” y;

CONSIDERANDO:

Que se trata de una obra que beneficiará a una gran cantidad de vecinos, arraigados en el sector, y un gran avance para la Ciudad en general,

Que la obra consiste en un proyecto bianual (2018-2019) que incluirá cordón cuneta, base en tosca, imprimación, riego asfáltico y carpeta de 3 cm, en función de la necesidad de cada cuadra en particular,

Que se proyecta intervenir 59 cuadras en los dos años, de las cuales algunas solamente requieren la imprimación, riego asfáltico y carpeta de 3 cm, y otras requieren además de la mencionado anteriormente la reconstrucción de base en tosca y cordón cuneta,

Que la obra se financiará el 50% con fondos municipales y el 50% bajo la modalidad de contribución de mejoras en cuotas mensuales y consecutivas que resulten necesarias en función de los vecinos aportantes del sector directamente beneficiado, teniendo en cuenta los metros de frente de cada uno.

Que el costo para cada contribuyente se determinará, de la siguiente manera: al costo total de la obra se le restará el 50% aportado con fondos municipales, quedando así el 50% restante. Con éste valor se calculará el monto por metro lineal en función del total de metros lineales de los frentistas directamente beneficiados con la obra. Obtenido éste costo por metro lineal de frente, se multiplicará por los metros de frente de cada referencia, el valor resultante se prorrateará en cuotas que serán incluidas en la facturación de los Servicios de Tasas Municipales.

Que la iniciación de la obra se hará una vez que se haya aprobado el presente proyecto, comenzando con los trabajos que se puedan hacer por administración, para el resto de los trabajos se hará mediante los procesos de concursos de precio, licitación privada o pública según corresponda.

Que, fue aprobado por unanimidad Despacho de las comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas, en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril de 2018 constando en Acta N° 05/2018.

Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Aprobar la Obra de Pavimentación en nuestra Ciudad, que será realizada, según plano que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Declarar de Interés Público la Obra de Pavimentación citada en el artículo precedente.

Artículo 3°: Declarar de Utilidad Pública, la mencionada obra, y Pago Obligatorio a los frentistas y/o tenedores a título de dueño de los inmuebles comprendidos en ambas veredas, hasta cubrir el 50% del costo de la obra que nos ocupa.

Artículo 4°: Establecer el costo de la base imponible para la contribución de mejoras en Pesos Un mil seiscientos nueve con 91/00 ($ 1.609,91) el metro lineal de frente.

Artículo 5°: Establecer que la cantidad de cuotas para el pago de la contribución de mejoras, será como máximo de 60 cuotas, ofreciendo distintas alternativas como pago de contado y planes de 12, 24, 36, 48 y 60 cuotas. Para frentistas de más de 40 metros lineales de frente, para una sola referencia, podrá optar por 12 meses adicionales de financiación. Asimismo se podrá hacer entrega del monto que el vecino estime conveniente, y por el saldo hacer un plan de los ofrecidos anteriormente y con el mismo criterio de financiación. El frentista podrá elegir el plan dentro de los 30 días de aprobado éste proyecto, en caso de no optar por ninguna opción, se faculta el poder ejecutivo a incluirlo en el plan de 36 cuotas.

Artículo 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los procesos administrativos que sean necesarios para llevar adelante la mencionada obra.

Artículo 7°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en la facturación del Servicio de Tasas Municipales la contribución de mejoras correspondientes al monto del 50% de la obra realizada.

Artículo 8º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 27 de Abril de 2018

ORDENANZA Nº 18/2018 - GESTIÓN 2015 - 2019