Aprobar la obra de extensión de red de aga, cloacas y cordón cuneta en nuestra ciudad. Planos adjuntos

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VISTO:

Despacho N° 06/2018 de Comisiones de Planeamiento, Obras Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, la Nota N° 70/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, la necesidad de realizar una Obra de Agua, Cloacas y Cordón Cuneta en nuestra Ciudad, y la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de fomento”;

CONSIDERANDO:

Que se trata de una obra que beneficiará a una gran cantidad de vecinos, arraigados en el sector, y un gran avance para la Ciudad en general.

Que la obra consiste en un proyecto de extensión de red de agua, de extensión de red de cloacas y cordón cuneta, en función de la necesidad de cada cuadra en particular,

Que se proyecta intervenir el sector comprendido entre las calles Avda. del Trabajo, al sur, calle Vigne al oeste, Rivera Sur al norte y colectora de Avda. Perón al este,

Que la obra se financiará bajo la modalidad de contribución de mejoras en cuotas mensuales y consecutivas que resulten necesarias en función de los vecinos aportantes del sector directamente beneficiado, teniendo en cuenta una conexión de agua y cloaca por parcela y los metros de frente de cada uno para el cordón cuneta.

Que el costo para cada contribuyente se determinará en función de la necesidad de cada uno, por lo cual hay vecinos que abonarán por los tres conceptos, otros por dos y algunos por uno solamente. Para ello se analizará cada parcela y se verá, en cada caso, de que obra es beneficiado directamente.

Que en las obras de Red de Agua y Cloacas el costo total de la mismas se prorrateará por la cantidad de vecinos beneficiados directamente y en el caso del cordón cuneta se cobrará por metro lineal de frente.

Que la iniciación de la obra se hará una vez que se haya aprobado el presente proyecto, comenzando con los trabajos que se puedan hacer por administración, para el resto de los trabajos se hará mediante los procesos de concursos de precio, licitación privada o pública según corresponda.

Que, fue aprobado por unanimidad, Despacho de las comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas, en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril de 2018 constando en Acta N° 05/2018.

Que, es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Aprobar la Obra de Extensión de Red de Agua, Cloacas y Cordón Cuneta en nuestra Ciudad, que será realizada, según plano que se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Declarar de Interés Público la Obra de Extensión de Red de Agua, Red de Cloacas y Cordón Cuneta en el artículo precedente.

Artículo 3°: Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a los frentistas y/o tenedores a título de dueño de los inmuebles comprendidos en el sector delimitado por las calles, Avda. del Trabajo, al sur, calle Vigne al oeste, Rivera Sur al norte y colectora de Avda. Perón al este.

Artículo 4°: Establecer el costo del metro lineal de cordón cuneta en Pesos Novecientos diez ($ 910,00), el costo por parcela por la extensión de la Red de Agua en Pesos Once mil ciento veinte ($ 11.120,00) y el costo por parcela por la extensión de la Red de Cloacas en Pesos Catorce mil ciento noventa y dos ($ 14.192,00).

Artículo 5°: Establecer que la cantidad de cuotas para el pago de la contribución de mejoras, será como máximo de 60 cuotas, ofreciendo distintas alternativas como pago de contado y planes de 12, 24, 36, 48 y 60 cuotas. Asimismo se podrá hacer la entrega del monto que el vecino estime conveniente y por el saldo hacer un plan de los ofrecidos anteriormente y con el mismo criterio de financiación. El frentista podrá elegir el plan dentro de los 30 días de aprobado éste proyecto, en caso de no optar por ninguna opción, se faculta el poder ejecutivo a incluirlo en el plan de 36 cuotas. Se adjunta como anexo a la presente, un cuadro con los distintos planes de cuotas, para los casos de los tres conceptos, para frentistas de 10, 12 y 20 metros de frente. Para el caso de frentistas que superen los 100 metros lineales, para una misma referencia, se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a establecer un plan de pago de común acuerdo con el propietario.

Artículo 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los procesos administrativos que sean necesarios para llevar adelante la mencionada obra.

Artículo 7°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en la facturación de los Servicios de Tasas Municipales la contribución de mejoras correspondientes por obra a realizar.

Artículo 8º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 27 de Abril de 2018

ORDENANZA Nº 19/2018 - GESTIÓN 2015 - 2019