Aprobar la Obra de Extensión de Red de Cloacas en nuestra Ciudad en las calle 3 de Febrero y Pasaje Ardohain.

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VISTO:

La necesidad de realizar una Obra Extensión de Red de Cloacas en nuestra Ciudad, y las facultades que otorga la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

CONSIDERANDO:

Que se trata de una obra que beneficiará a una gran cantidad de vecinos, arraigados en el sector, y un gran avance para la Ciudad en general,

Que la obra consiste en un proyecto de extensión de red de cloacas, interviniendo el sector comprendido en la Calle 3 de Febrero y Pasaje Ardohain,

Que la obra se financiará bajo la modalidad de contribución de mejoras en cuotas mensuales y consecutivas que resulten necesarias en función de los vecinos aportantes del sector directamente beneficiado,

Que, en Sesión Ordinaria del día 05 de Julio de 2018, fue aprobado sobre tablas, por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza constando en Acta N° 10/2018;

Que ,es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Aprobar la Obra de Extensión de Red de Cloacas en nuestra Ciudad, que será realizada según plano que se adjunta al Proyecto de Ordenanza.-

Artículo 2°: Declarar de Interés Público la Obra de Extensión de Red de Cloacas en el artículo precedente.-

Artículo 3°: Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a los frentistas y/o tenedores a título de dueño de los inmuebles comprendidos en el sector delimitado por las calles 3 de Febrero y Pasaje Ardohain.

Artículo 4°: Establecer el costo de la Obra de extensión de la Red de Cloacas por parcela en Pesos Quince Mil Doscientos Setenta y Tres ($ 15.273,00).-

Artículo 5°: Establecer que la cantidad de cuotas para el pago de la contribución de mejoras, será como máximo de 24 cuotas, ofreciendo distintas alternativas como pago de contado y planes de 12 y 24 cuotas. Asimismo se podrá hacer la entrega del monto que el vecino estime conveniente y por el saldo hacer un plan de los ofrecidos anteriormente y con el mismo criterio de financiación. El frentista podrá elegir el plan dentro de los 30 días de aprobado éste proyecto, en caso de no optar por ninguna opción, se faculta el poder ejecutivo a incluirlo en el plan de 24 cuotas. Se adjunta como anexo a la presente, un cuadro con los distintos planes de cuotas.

Artículo 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los procesos administrativos que sean necesarios para llevar adelante la mencionada obra.-

Artículo 7°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en la facturación de los Servicios de Tasas Municipales la contribución de mejoras correspondientes por obra a realizar.-

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 06 de Julio de 2018

ORDENANZA Nº 26/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019