Estacionamiento en Perón entre Rivera Sur y Gugliota

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VISTO:

La reciente repavimentación de la Avenida Presidente Juan Domingo Perón y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberantes; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario  adecuar el estacionamiento de la avenida Presidente Juan Domingo Perón, fundamentalmente en el lateral izquierdo, entre las calles Rivera Sur y Carmelo Gugliota;

Que las veredas de ese sector,  con el desarrollo y mejoramiento urbano, han quedado sumamente estrechas para el tránsito de peatones y animales;

Que debemos tomar medidas de seguridad en pos de evitar accidentes automovilísticos  y  mejorar el ordenamiento de circulación vehicular;

                         

Que se le estaría brindado una mayor seguridad a los frentistas y comercios del sector;             

                          

Que debido a su repavimentación, los ciudadanos la hemos  elegido nuevamente como alternativa para llegar a la ciudad Santa Rosa;                    

                          

Que como es una Avenida clave para el acceso a la Ruta Provincial  N° 9, con destino  al Autódromo Provincia de la Pampa, los días de carreras aumenta de sobre manera la circulación de todo tipo de rodados;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación, la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 29 de Mayo de 2014, constando en Acta Nº 7 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento en ambos lados de la calzada de la Avenida Presidente Juan Domingo Perón, entre las calles Rivera Sur y C. Gugliota.

Artículo 2°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, proceda a adecuar  debidamente  la  señalización  de  toda  la

zona afectada por el artículo precedente.

Artículo 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 29 de Mayo de 2014.-

ORDENANZA Nº 14/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015