Modificación Ordenanza Nº 55/2013 Obra Alumbrado Villa Emilio

Descargar

 

VISTO:

La Nota Nro. 335/13 del Sr. Intendente Municipal; las Ordenanzas Nro. 44/06 y 55/13 y las facultades que otorga a este Concejo Deliberante la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota 335/13, el Sr. Intendente Municipal eleva a la consideración de este Cuerpo Deliberativo, la solicitud presentada por el Ing. Fernando Luis USERO, en representación de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de  Santa Rosa Ltda., por la cual solicita se “declare de interés municipal y pago obligatorio la obra de Infraestructura eléctrica y alumbrado público en la zona delimitada por las calles Picaflor, Churrinche, Pepitero y Golondrina en el loteo denominado Villa Emilio”.-

Que según en el informe presentado por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. según Nota 20429, y remitido a este Concejo por Nota del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 335/2013, se expresa que “En todas las escrituras cuyas copias están en poder de la C.P.E., existe con redacciones diferentes, referencia a los servicios públicos. En efecto, en algunas se lee: “… Cumplir el proyecto de Ordenanza que está tratando el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Toay relacionada especialmente a este loteo, sea sancionada o no, que en copia suscripta por las partes se agrega a la presente…”. Otras escrituras, como la número 386 cuya copia se acompaña –contamos con la autorización del propietario para esto- contienen el siguiente texto: “… Respetar el Código de Edificación y Ordenanzas Municipales dictadas por la Municipalidad de Toay, especialmente la Ordenanza Número 44 sancionada con fecha 12 de octubre de 2006 por el concejo Deliberante de la Municipalidad de Toay, relacionado con el ordenamiento urbanístico destinado al lote Villa Emilio…”. Finalmente, en otro tercer grupo se consigna: “… Que el inmueble es parte del loteo denominado “Villa Emilio”, por lo que se compromete a: 1) Integrar todos los consorcios que se constituyan a los efectos de prestar los servicios a todos los terrenos que forman parte del loteo;… 3) Respetar el Código de Edificación y Ordenanzas Municipales dictadas por la Municipalidad de Toay…”;

Que más allá de lo expuesto por la entidad solidaria, este Concejo Deliberativo ha recepcionado la necesidad de los vecinos en contar con el suministro de energía eléctrica, como así también del alumbrado público, por lo cual resulta apropiado dar curso favorable a la iniciativa Cooperativa.-

Que conforme surge del informe de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. es viable la construcción subterránea de las redes de baja y media tensión para la distribución de energía eléctrica.-

Que la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda. ha presentado el proyecto de construcción de la infraestructura eléctrica para atender el servicio eléctrico y de alumbrado público en este Municipio y el mismo ha sido aprobado.

Que el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento  Ejecutivo  fue  tratado

sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 21 de Agosto de 2014, constando en Acta Nº 12

del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

-------------------------------------------------------------

Artículo 1°: Modificar el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 55/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Apruébase la construcción de la infraestructura eléctrica, ejecución de la red de media y baja tensión para la distribución de energía y del alumbrado público en la zona delimitada por las calles Picaflor, Churrinche, Pepitero y Golondrina, del barrio denominado “Villa Emilio”, que llevará adelante la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., íntegramente en forma subterránea, al como lo norma la Ordenanza 44/06”.-

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 21 de Agosto de 2014.-

ORDENANZA Nº 19/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015