Moratoria Tasas por servicios Municipales

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VISTO:

La Nota N° 54/2014 presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”,

La gran cantidad de contribuyentes que registran deuda vencida impaga no prescripta, la cual se encuentra discriminada en el Anexo I de la presente,

La necesidad de contar con modalidades que nos permitan el recupero del cobro de las tasas retributivas de servicios facturadas y que a la fecha no han sido debidamente ingresadas en las arcas municipales; y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se encuentran vigentes las disposiciones estatuidas por la Ordenanza Nº 3/2013 Tarifaria para el Ejercicio 2013 (promulgada mediante Resolución Nº 69/2013) que en su artículo 81º del Anexo I se refiere al “Régimen Permanente de Presentación Espontánea por Pago Contado”,

            Que existe la imperiosa necesidad de rediseñar estrategias para el recupero de las obligaciones vencidas impagas de los contribuyentes,

            Que por tal motivo debemos contar con un nuevo sistema de reconocimiento de deudas y acogimientos a planes de facilidades de pago, como así también efectuar un efectivo seguimiento del cumplimiento del mismo, otorgando un máximo de cuotas impagas antes de decretar su caducidad y cobro por la vía judicial,

            Que hasta el día 30 de Noviembre próximo pasado se encontraba en vigencia un Plan de Facilidades de Pago, con similares características que el que por la presente se propone, el cual se materializó mediante la Ordenanza Nº 13/2013 (promulgada por Resolución Nº 130/2013) que otorgaba una vigencia entre el 1º de Junio y el 30 de Noviembre de 2013,

            Que dicho rescate de dinero redundará en una mayor recaudación genuina de tasas retributivas de servicios municipales,

            Que el nuevo “Plan de Facilidades de Pago” que es objeto del presente tratamiento se adecuará a las tasas de interés, reducciones y cuotas que se condigan con la realidad financiera actual, añadiéndole beneficios a los contribuyentes que concurran en forma temprana,

            Que el presente plan debe no sólo contener una fecha de inicio sino también una que indique la finalización para el acogimiento,

            Que deberán rediseñarse los circuitos administrativos por los cuales atraviesa la normativa a realizar, tanto en materia de formularios, lugares de recepción, plazos de entrega, papeles de trabajo auxiliares y respaldatorios, recursos humanos, autorizaciones de acceso y para firmar documentación por cuenta y orden del Municipio y todo otro asunto relacionado,

            Que para la elaboración del presente Proyecto de Ordenanza se tuvo en cuenta el documento desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Municipio, denominado “Análisis del Comportamiento de los Contribuyentes Adheridos a los Planes de Facilidades de Pago durante la Operatoria Fiscal 2013”,

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 3 de Abril de 2014, constando en Acta Nº 3 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Implementar a partir del día 1º de Abril de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014 (ambas fechas inclusive) dentro del ámbito de la Municipalidad de Toay, un “Plan de Facilidades de Pago” destinado al recupero de las obligaciones vencidas impagas por tasas retributivas de Servicios Municipales, Seguridad e Higiene, Cementerio y Patente de Rodados, de los contribuyentes de las zonas Urbana y Quintas.

  1. Establecer la determinación del monto de la deuda a regularizar conforme a los siguientes procedimientos:
  2. A efectos de la adhesión a la presente, el contribuyente deberá pactar con el municipio un plan de pago dentro de los que a continuación se enumeran:
  3. Las cuotas que se pacten según lo convenido en los planes enumerados en el inciso b) de este artículo, vencerán los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si aquel fuera inhábil. La falta de pago en término hará incurrir al deudor en mora siendo de aplicación los intereses por pago fuera de término que fija el Departamento Ejecutivo para la mora por tasas retributivas de servicios.
  4. Asimismo se continuarán con los lineamientos establecidos por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 80/2004 (Anexo I, segundo ítem del cuadro) que especifica que los contribuyentes que se encuentren adheridos al Débito Automático de Servicios (DAS) serán beneficiados con un descuento estímulo del Cinco por Ciento (5%), situación que se encuentra actualizada, graficada y que se eleva anexa en el cuadro “Mecanismos para el Pago de Tasas Municipales, Moratorias y Convenios Especiales. Operatorias

Monto histórico

Será el resultante de la sumatoria de los importes históricos y que se encuentren vencidos a la fecha del acogimiento del presente plan.

Interés

Será el resultante de la sumatoria de los intereses informados por el sistema informático a la fecha del acogimiento al presente plan, con una tasa equivalente a la fijada por el artículo 79º del Capítulo Décimo Séptimo del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Pago a Cuenta y Derechos de Oficina

El Pago a Cuenta, también llamado “Entrega” a cuenta de mayor cantidad o simplemente “Cuota 0”, se utilizará cuando el contribuyente solicite realizar un pago por una determinada cantidad de dinero y el resto del monto acordado se pactará conforme con alguno de los Planes disponibles.

Los Derechos de Oficina se incorporarán automáticamente al monto total del plan elegido y se fijará en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50,00), con lo cual se estima cubrir el gasto administrativo inherente a la realización del trámite, siempre relacionado con la papelería y efectos de oficina.

Plan A

Se mantiene la vigencia del artículo 81º de la Ordenanza Tarifaria 2013, exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda al contado.

Asimismo se expresa que mientras tenga vigencia la presente Ordenanza, el porcentaje de descuento de los intereses a que hace referencia el párrafo anterior será del setenta por ciento (70%).

La fórmula para la determinación del importe es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-70%)) + (Derechos de Oficina).

Plan B

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en dos (2) cuotas, con una reducción del sesenta por ciento (60%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-60%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan C

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en tres (3) cuotas, con una reducción del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-55%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan D

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en cuatro (4) cuotas, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-50%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan E

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda en cinco (5) cuotas, con una reducción del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-45%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan F

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre seis (6) y ocho (8) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del cuarenta por ciento (40%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-40%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan G

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre nueve (9) y once (11) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-35%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan H

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre doce (12) y dieciocho (18) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del treinta por ciento (30%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-30%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan I

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre diecinueve (19) y veinticuatro (24) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del veinticinco por ciento (25%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-25%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan J

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre veinticinco (25) y treinta (30) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del veinte por ciento (20%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-20%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Plan K

Exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda entre treinta y una (31) y cuarenta y ocho (48) cuotas (ambas inclusive), con una reducción del veinte por ciento (20%) de los intereses.

La fórmula para la determinación del importe de cada cuota es la siguiente:

{(Monto histórico) + (Interés * (-20%)) + (Derechos de Oficina) – (Anticipo)} / (Cantidad de cuotas).

Resumen

A los efectos de una mejor comprensión de los planes que por la presente se proponen, a continuación se exponen los mismos en la siguiente tabla:

Plan

Cantidad de Cuotas

Reducción de los intereses

A

1

70 %

B

2

60 %

C

3

55 %

D

4

50 %

E

5

45 %

F

6 a 8

40 %

G

9 a 11

35 %

H

12 a 18

30 %

I

19 a 24

25 %

J

25 a 30

20 %

K

31 a 48

20 %

Características

La deuda determinada de acuerdo a los procedimientos de los planes B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, se dividirá por la cantidad de cuotas optadas por el contribuyente.

Realizada la opción de cualesquiera de los planes, la primera cuota (ya sea la cuota 0 o la cuota 1) deberá ser abonada al momento de adherirse al respectivo plan.

Monto mínimo por cuota

El valor mínimo por cuota será de Pesos Cien ($ 100,00).

Particularidades

existentes y estrategias de recaudación, Ordenanzas Nº 03/1996, 80/2004, 12/2007, 25/2010 y 43/2010”.

  1. Se firmarán dos (2) ejemplares del convenio y al contribuyente se le entregará una copia del mismo más la chequera impresa con la totalidad de las cuotas a abonar, indicando en la última cuota, los períodos de tasas por servicios municipales que cancela con el presente convenio. Asimismo, el personal de Tesorería (Caja) informará diariamente al Sector de Servicios Municipales sobre los comprobantes de pago de convenios que se efectivicen.
  2. Podrán ser incorporados en el presente “Plan de Facilidades de Pago”:
  • Los contribuyentes que fueron invitados y/o intimados por vía administrativa municipal a regularizar la deuda por tasas retributivas de servicios.
  • Los contribuyentes que registren seis (6) o más períodos de deuda vencida.
  • Los contribuyentes que no posean planes de pago activos,
  • Los contribuyentes que posean planes de pago en vigencia, siempre que dicho plan abarque deudas hasta el período 12/2010. Para este ítem, se procederá de un modo procedimental específico, el cual corre obrante como Anexo III y que forma parte integrante de la presente.
  1. Quedan expresamente excluidos:
  • Los contribuyentes que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente un plan de “Presentación Espontánea” o “Moratoria” sin resolución de caducidad, cuyas deudas sean desde el período 01/2011 o superior,
  • Los contribuyentes alcanzados por los términos de la Ordenanza Nº 77/2008 “Sistema de Tercerización de Deudas Morosas”.
  1. Los planes de facilidades de pago que registren tres (3) cuotas impagas, caducarán pasando la gestión de su cobro a la vía judicial, en las condiciones y plazos que determine el Departamento Ejecutivo previa intimación por vía administrativa municipal.
  2. Resuelta la caducidad del plan, la deuda original se recalculará aplicando los intereses previstos en la ordenanza tarifaria vigente. Los pagos realizados se imputarán en el mismo momento del efectivo pago a los períodos especificados en cada cuota.

Artículo 2º: Implementar un índice de bonificación por fecha temprana, siempre en relación al momento histórico en el cual realice el Convenio por el Plan de Facilidades de Pago establecido en el artículo precedente.

La variable “Monto a Pagar” contenida dentro las distintas fórmulas, se verá incrementada conforme el mes calendario en el cual formalice.

Dicha bonificación será aplicable sólo en la reducción de intereses, que se detalla en el cuadro siguiente y corresponde al denominado costo del dinero o depreciación monetaria.

Mes calendario 2014

Bonificación por fecha temprana

Abril

15,00%

Mayo

13,00%

Junio

11,00%

Julio

9,00%

Agosto

7,00%

Septiembre

5,00%

Octubre

3,00%

Noviembre

0,00%

El Análisis Multidimensional (cubos dinámicos) se agrega como Anexo II y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 3 de Abril de 2014.-

ORDENANZA Nº 2/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015