Modificación al Código Regional de Faltas para la protección del acuífero

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VISTO:

La Ordenanza Nº 5/2014 de Regulación del protección, uso y conservación del recurso natural agua y lo previsto en el Código Regional de Faltas, y;

CONSIDERANDO:

Que el agua constituye un bien común, merecedor de una amplia protección a fin de lograr la sustentabilidad en la cantidad y calidad para las generaciones presentes y futuras.

            Que el Artículo 18 de la Constitución Provincial, establece la obligación del Gobierno Provincial de proteger el medio ambiente y sus recursos naturales, promoviendo la utilización racional y un adecuado manejo de las aguas superficiales y subterráneas.

Que el 5 de Agosto de 2010 se sancionó la Ley Provincial Nº 2581, Código de Aguas de la Provincia de la Pampa, siendo reglamentada por el Decreto del Ejecutivo Provincial  Nº 2468/2011.

Que mediante la Resolución Nº 11/2013 de la Secretaria de Recursos Hídricos, se declaró como recurso estratégico de la Provincia de La Pampa, el acuífero Toay – Santa Rosa.

            Que con el objeto de fortalecer políticas conjuntas con la Secretaria de Recursos Hídricos, que den como resultado la preservación y sustentabilidad de la reserva de aguas subterráneas, es que debe anexarse al plexo normativo local la Resolución Nº 2/2014 dictada con fecha 17 de enero de 2014.

Que a fin de contar con una protección integral, es que corresponde incorporar al Código Regional de Faltas Título IX - MEDIO AMBIENTE-  una escala contravencional clara para sanción a las acciones que por su naturaleza se contrapongan a la normativa del uso racional del agua.

Que por disposición del Artículo 36 apartado 37) de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de ordenanza referente a: “Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas del Artículo 18 de la Constitución Provincial  y en el marco de sus competencias”;

Que el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril de 2014, constando en Acta Nº 4 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Incorporar al Título IX – MEDIO AMBIENTE- del Código Regional de Faltas, el ARTÍCULO 97 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma;

a) Sera sancionado con multa de cien unidades fijas (100 UF) a dos mil unidades fijas (2000 UF) el que riegue fuera de los horarios previstos o exceda el tiempo establecido, en la Ordenanza de protección, uso y conservación del recurso natural agua.

b) Sera sancionado con multa de cincuenta unidades fijas (50 UF) a quinientas unidades fijas (500 UF) el realice lavado de autos  fuera de los horarios previstos, en la Ordenanza de protección, uso y conservación del recurso natural agua, salvo aquellas personas que cuenten con la debida autorización Municipal.

c) Sera sancionado con multa de cien unidades fijas (100 UF) a mil unidades fijas (1000 UF) el que utilice el agua de red para el llenado de piletas de natación particulares.

d) Sera sancionado con multa de cien unidades fijas (100 UF) a dos mil unidades fijas (2000 UF) el que utilice cualquier sistema mecánico o electrónico para extraer directamente agua de la red Municipal.

f) Sera sancionado con multa de ochenta unidades fijas (80 UF) a dos mil unidades fijas (2000 UF) el particular que se conecte directamente a la red de agua municipal.

g) Sera sancionado con multa de ciento cincuenta unidades fijas (150 UF) a dos mil unidades fijas (2000 UF) el particular que supere una extracción de 1200 litros/hora para las perforaciones que se encuentra en inmuebles de hasta 1200 m². Cabra igual sanción para aquellos inmuebles de mayor superficie que superen los 1800 litros/hora.

h) Sera sancionado con multa de cien unidades fijas (100 UF) a dos mil unidades fijas (2000 UF) e inhabilitación comercial por diez (10) días el  establecimiento comercial y/o industrial que utilice agua subterránea en sus procesos productivos y no cuente con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua.

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 15 de Abril de 2014.-

ORDENANZA Nº 6/2014 - GESTIÓN 2011 – 2015