Modifíquese el Art 3º de la Ordenanza Nº 28/2015.

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VISTO:         

    La Nota 273/2017, las presentaciones realizadas ante el Departamento Ejecutivo por diferentes propietarios de fraccionamientos de tierra toayense, la Ordenanza Nº 28/15, el Código de “Ordenamiento Urbano de Toay” aprobado por Ordenanza 60/2016 y las facultades que otorga la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a los Concejos Deliberantes, y;

CONSIDERANDO:

            Que, la Ordenanza Nº28/15 prevé la posibilidad de admitir la preventa de parcelas previo a la autorización definitiva de la subdivisión, con el fin de lograr costear la inversión en infraestructura requerida para la zona.

Que, son muchas las presentaciones que se realizan ante la Comuna, referidas a la necesidad de permitir la preventa de inmuebles.

 Que, por otro lado los propietarios de las subdivisiones existentes han expuesto ante este Departamento Ejecutivo, la imposibilidad de constituir un seguro de caución como garantía de ejecución de obras a favor de la Municipalidad, por ser éstos personas físicas.-

Que, fue corroborada esta situación por el área de Catastro Municipal y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que, atentos a la problemática planteada, los propietarios de las subdivisiones se hallan imposibilitados de efectuar las obras por cuestiones económicas, como también de efectivizar la preventa, puesto que no cuentan con la posibilidad del seguro de caución, establecido en la norma.-

Que, atento a estos requerimientos desde el estado municipal debemos considerar otras opciones posibles que garanticen la ejecución de las obras exigidas, en los casos que sea requerida la pre-venta de la tierra.-

       Que, el despacho de la comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 23 de Noviembre de 2017, constando en Acta N° 20/2017;     

        Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente.

POR ELLO:

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º : Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº28/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: Con la sanción de esta Ordenanza de ampliación del Ejido Urbano todos los proyectos de fraccionamientos o loteos deberán cumplir con los siguientes condicionamientos para su aprobación:

  1. El Proyecto deberá constar con los estudios correspondientes sobre apertura y nivelación de calles, amojonamiento de las parcelas, escorrentías, plano pluviométrico realizado por agrimensor matriculado, que detalle desniveles y accidentes del terreno y el efecto que tendrá en esta el fraccionamiento propuesto.-
  2. También deberán presentar Proyecto sobre la infraestructura que pudiese ser factible construir teniendo en cuenta Cloacas, Agua y Electricidad y el certificado de factibilidad sobre el tendido de la Red de Gas Natural, todo ello debidamente aprobado por el organismo regulador de cada servicio. Si por razones técnicas la infraestructura de servicios solicitada no pudiere realizarse el DEM a través del área técnica correspondiente analizará solicitar obras alternativas para tal efecto.-
  3. Deberá constituir a favor de este Municipio alguna de las alternativas desarrolladas, a saber:
  • un seguro de caución como garantía de ejecución de obras a favor de la Municipalidad.

  • la formalización de un documento pagaré sin protesto, afianzando el monto de las obras a ejecutarse a favor de la Municipalidad.

  • La formalización de una garantía hipotecaria a favor de la Municipalidad

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 24 de Noviembre de 2017

ORDENANZA 46/2017 GESTIÓN 2015 – 2019