Informar al I.P.A.V. la inexesistencia de registro de deuda en lo que hace a la Operatoria EPAM. Regularización de parcelas.

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VISTO:

La Nota N° 253/18 del Departamento Ejecutivo Municipal, la necesidad de regularizar el catastro municipal y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que el proceso de urbanización de toda comunidad va creciendo con el paso del tiempo, hecho que conlleva la necesidad de regularizar el catastro municipal, especialmente cuando este cuenta con barrios de larga data.

Que el barrio y la comunidad juegan un rol fundamental en la vida urbana. Un barrio es una subdivisión urbana de dimensiones físicas y socio-identitarias, que implica la conformación de una comunidad, en tanto aporta un sentido de pertenencia basado en los antecedentes históricos, la proximidad, la historia común y el surgimiento de iniciativas colectivas.

Que, según surge de los antecedentes el barrio EPAM – TOAY (L.P) fue construido bajo el lema Esfuerzo Propio, Ayuda Mutua, lo que indica la base de la solidaridad intrínseca que conlleva la construcción de este tipo de viviendas.

Que, los beneficiarios han manifestado en diferentes oportunidades su deseo de regularizar la dominialidad de las mismas, a través del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, siendo atendidos en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y manifestándoles que no existe documentación respaldatoria de la cancelación de la deuda con el organismo.

Que, asimismo indicaron que hace aproximadamente 30 años fue trasladado el cobro de las viviendas a la esfera municipal, no contando con registros de deuda sobre las mismas;

Que, las manzanas 55 y 79 del radio f – Circunscripción I, son las afectadas a la Operatoria EPAM, que aún no han sido regularizadas.

Que, resulta oportuno regularizar la situación dominial de los inmuebles afectados.

Que, en este sentido y teniendo en cuenta que en el Municipio no existe constancia de deuda de las parcelas afectadas, es pertinente formalizar una nota que así lo exponga, a fin de que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pueda instrumentar los correspondientes títulos de dominio.-

Que, fue aprobado, por unanimidad, el Despacho 01-2019 de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, en Sesión Ordinaria, del día 28 de Marzo de 2019, constando en Acta N°02/2019;

Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Informar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda la inexistencia de registro de deuda en lo que hace a la Operatoria EPAM de la propiedad identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “f”, Mza. 55 Parcela 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23,25,26, 27, 28.-

Artículo 2º: Informar la inexistencia de registro de deuda en lo que hace a la Operatoria EPAM de la propiedad identificada como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “f”, Mza. 79 Parcela 11, 13, 14, 18, 20.-

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, 29 de Marzo de 2019

ORDENANZA 32/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019