Apruébase la desafectación de calle a favor de la familia Falkenstein. Derogar la Ordenanza 19/2017.

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VISTO:

Despacho N° 12/2019, Nota presentada por Familia Falkenstein, la Ordenanza 19/2017 y la Ley 1597 Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la mencionada nota la familia Falkenstein solicita algunas modificaciones a la Ordenanza 19/2017;

Que, resulta necesario la Derogación de la mencionada Ordenanza en virtud de haber sido modificados los titulares del dominio y relacionar la parcela 11;

Que, de acuerdo a la documentación que se anexa a la Nota antes mencionada, manifiesta que la desafectación de zona de calle debe realizarse a fin de posibilitar su anexión a la parcela cuya nomenclatura catastral es Ejido 046, Circunscripción IV, Radio L, Manzana 42, Parcela 11;

Que, según lo informado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa mediante Nota N° 122/16, se solicita la tramitación de Ordenanza, autorizando la desafectación y anexión a la Parcela 11, requisito indispensable para continuar con la prosecución del Expediente, a efectos de posibilitar la regularización de la situación catastral;

Que, en Sesión Ordinaria del día 08 de Agosto se aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, constando en Acta N° 10/2019;

Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Derogar Ordenanza 19/2017

Artículo 2º: Apruébase la desafectación de zona de calle del dominio público y la cesión a título gratuito de la fracción denominada catastralmente como Ejido 046 Circ. IV Radio l Mz. 42 Parc. 18 y que se anexará a la parcela designada catastralmente como: Ejido 046 Circ. IV Radio l Mz. 42 Parc 11 a los señores María Esther FALKENSTEIN, Mario Oscar FALKENSTEIN, Roberto Santiago FALKENSTEIN, Jorge Omar FALKENSTEIN, Carlos René FALKENSTEIN, Abel Enrique FALKENSTEIN, MARÍA Virginia PEREZ FALKENSTEIN, y María Eugenia PEREZ FALKENSTEIN. en representación de únicas y universales herederas de Gladys Susana FALKENSTEIN,. de acuerdo a lo que surge del plano que se adjunta a la presente.

Artículo 3°: La totalidad de los gastos, honorarios y demás cargos que irrogue la escritura traslativa de dominio del inmueble cedido estará exclusivamente a cargo del beneficiario.

Artículo 4°: Autorizar al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir la escritura traslativa de dominio respectiva.

Artículo 5º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa, 13 de Agosto de 2019

ORDENANZA 65/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019