Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de la Carta Adhesión, con PAMPETROL SAPEM.

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Anexo I

 

VISTO:

El Despacho N° 14/2019 de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, la Nota N° 169/2019 presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de poner en funcionamiento la Estación de Servicios de la Municipalidad de Toay, sita en Avenida 13 de Caballería y calle O´Higgins de nuestra ciudad, se hace necesario la firma de una Carta de Adhesión;

Que, la misma contiene cláusulas que organizan y condicionan el vínculo de exclusividad para la actividad comercial convenida;

Que, la puesta en marcha de la Estación de Servicios Municipal, redundará en un beneficio a la población con el expendio de combustibles y la atención al público de su tienda, las 24 horas;

Que, según lo estipula el Artículo N° 41 – Sección Segunda de la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

Que, en Sesión Ordinaria del día 22 de Agosto se aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, constando en Acta N° 11/2019;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de la Carta de Adhesión, que en Anexo I forma parte de la presente, con PAMPETROL SAPEM, domiciliado en calle Garibaldi N° 685 de la ciudad de Santa Rosa, para el funcionamiento de la Estación de Servicios Municipal, sita en Avenida 13 de Caballería y O¨Higgins de nuestra ciudad.

.Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa, 23 de Agosto de 2019

ORDENANZA N° 67/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019