Ceder parcela del Parque Industrial al Grupo EMHERFA SRL.

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VISTO:

El Despacho N° 17/2019 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la solicitud presentada por el Grupo EMHERFA SRL y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Proyecto de trabajo presentado por el Grupo EMHERFA SRL CUIT N° 30-71641281-0, en la Dirección de Producción y Desarrollo Local, solicita a este Departamento Ejecutivo la posibilidad de radicación en el parque industrial de nuestra ciudad,

Que el Grupo EMHERFA SRL en su proyecto expone los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado; el que consiste en la fabricación de viviendas pre industrializadas con estructura de madera y revestidas exteriormente con ladrillos y como objetivo futuro anexar la producción de Premoldeados de hormigón;

Que la capacidad actual de producción el Grupo EMHERFA SRL, ronda los 250 m2 de vivienda mensualmente, considerando la parte del sistema constructivo en seco y con turnos de trabajo de lunes a viernes de 9hs de jornada laboral diaria;

Que la empresa cuenta con tres áreas bien definidas, de Administración, de Comercialización y de Fabricación;

Que según el Grupo EMHERFA SRL las proyecciones productivas y de comercialización en el corto y mediano plazo, aumentará la contratación de mano de obra local para realizar diversas tareas;

Que los sistemas productivos locales permiten el crecimiento económico y la generación de empleo;

Que la instalación del Grupo EMHERFA SRL refuerza el sistema productivo de la localidad;

Que se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 11, Parcela 33, la cual es propiedad de este municipio;

Que, en Sesión Ordinaria del día 16 de Octubre de 2019, fue aprobado, por unanimidad, el Despacho N°17/2019 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, con el Proyecto de Ordenanza, constando en Acta N°15/2019;

Que, es facultad de este organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1°: Ceder al Grupo EMHERFA SRL CUIT N° 30-71641281-0, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 11, Parcela 33 del Parque Industrial de nuestra ciudad.

Artículo 2º: El lote cedido será destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, el que consiste en la fabricación de viviendas pre industrializadas con estructura de madera y revestidas exteriormente con ladrillos y como objetivo futuro anexar la producción de Premoldeados de hormigón, de acuerdo al proyecto presentado.

Artículo 3º: El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros.

Artículo 4º: El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con la comuna.

Artículo 5º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los dos meses del dictado de la presente y tendrá doce meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de uso de diez años.

Artículo 6º: Queda prohibido la construcción y/o habilitación y/o uso en la parcela cedida de viviendas de uso familiar, quedando exceptuada vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 7º: El Cesionario de la parcela deberá:

  1. Tratar los líquidos de desagües usando cámaras interceptoras, de decantación, neutralizadoras de ácidos, cámaras sépticas o pozos ciegos.

  2. Realizar perforaciones para la extracción de agua y gestionar la provisión de energía eléctrica.

  3. Cercar la parcela con materiales de libre elección, desde alambre olímpico galvanizado a dos metros de altura o siete hilos de alambre con postes, no permitiéndose elementos precarios.

  4. Mantener limpia y marcada con materiales a elección, losetas o materiales de mampostería, la senda peatonal y vereda.

  5. Hacer uso de servicios comunes, cuidándolos y haciéndose responsable por roturas, según el art. 6 ordenanza N°17/2015

  6. Forestar y parquizar con especies como álamos, cipreses, etc.

  7. Desmalezar y limpiar la parcela en forma continua.

  8. No perjudicar, molestar, menoscabar total o parcialmente el derecho de los demás habitantes de la zona industrial, el uso de los bienes comunes y respetar las normas vigentes sobre ruidos, humo, olores, residuos afluentes, limpieza e higiene.

Artículo 8º: Responsabilidad sobre Tasas e Impuestos.-

Desde el momento de la promulgación de la Ordenanza que otorga la parcela, los responsables del establecimiento industrial tendrán la obligación de soportar las tasas, impuestos y gastos que devenguen cada predio.

Artículo 9º: Identificación.

Dentro del área de cada parcela, los responsables de los establecimientos industriales deberán ubicar un cartel identificador de fácil ubicación y de proporciones acordes a las características de la infraestructura, indicando: Nombre o Razón Social y Tipo de Industria a la cual pertenece.

Artículo 10º: Restricciones a la Construcción.

No está permitido la construcción con elementos de carácter precario en cerramientos de exteriores, tipo cartones, cartón prensado, toldos, lonas, etc., como así tampoco las estructuras precarias o endebles.

Quedan exceptuadas las erigidas con motivo de llevarse adelante alguna obra o por motivos de urgencia siempre que sean provisorias y por escaso tiempo.

Artículo 11º: Incumplimientos - Sanciones

El incumplimiento de cualquier obligación o deber que tengan los responsables de los emprendimientos industriales, autorizará al Departamento Ejecutivo a aplicar las sanciones previstas en el art. 17 de la ordenanza N°17/2015.

Artículo 12º: El Cesionario deberá cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad.

Artículo 13º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 17 de Octubre de 2019

ORDENANZA N° 81/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019