Promoción Automática de Empleados Municipales

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VISTO: 
            

La Ley Provincial Nº 2264, la Ordenanza Nº 7/2007,  la Ordenanza Nº 23/2007 y las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, a los Concejos Deliberantes; y

CONSIDERANDO:

            Que resulta un derecho incuestionable del trabajador público municipal la posibilidad de poder ascender de jerarquía, durante su carrera laboral,

Que dicho derecho no solo se encuentra receptado en nuestro derecho nacional sino que existen especificas normas de la Organización Internacional del Trabajo, que invita a los distintos países a que dentro de su jurisdicción insten la promoción de los trabajadores dentro de su ámbito,

La promoción laboral no solo es un reconocimiento económico para el trabajador que ve incrementado su salario en virtud de su ascenso, sino –y fundamentalmente-, es un reconocimiento a su tarea,

Que la Ley Provincial 643, a la que se encuentra adherida nuestro municipio, prevé para el ascenso de los agentes públicos una serie de concursos que debería convocarse periódicamente, cuestión que en el ámbito municipal -por distintos motivos- se fue postergando, lo cual con el tiempo devino en una situación injusta para el trabajador, ya que le cercena su posibilidad de promoción,

Que la Ley Provincial 2264, a la cual se ha adherido nuestro Municipio mediante Ordenanza Nro. 7/2007, al momento de su sanción -junio de 2006-, trajo un paliativo a dicha cuestión, pero pasado más de ocho años nos encontramos nuevamente en la misma situación planteada en esa oportunidad,

Por lo cual deviene justo realizar una nueva promoción automática de los agentes de la Administración Pública Municipal, y disponer la realización de concursos de idoneidad para otorgar las categorías 1 a la 6,

Que mediante la Ordenanza 23/2007 de adhesión a la ley provincial 2343 se incorporaron a la planta del municipio personal que se venía desempeñando bajo el marco del Programa de Empleo y Capacitación Laboral “Entre Nosotros”,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado en general por unanimidad y en la votación en particular el artículo 5 fue aprobado por mayoría en Sesión  Ordinaria  del

día 14 de Mayo de 2015, constando en Acta Nº 6 del Concejo Deliberante;

             Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:DE LA PROMOCION AUTOMATICA DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL.-

Todo el personal permanente de la Administración Pública Municipal, dependiente de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente y hasta el máximo de la categoría siete (7 ) inclusive.-

Artículo 2º:DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL ASCENSO

Se asignará una (1) categoría por cada tres (3) años de antigüedad, considérase como un (1) año la fracción de seis (6) meses o mayor, a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º:DE LA FORMA DE CONTAR LA ANTIGÜEDAD

 A los efectos indicados en los artículos anteriores, se procederá de la siguiente manera:

a) Se computará la antigüedad total del agente a contar de la fecha de su ingreso en el escalafón de la Administración Pública Municipal, hasta la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza;

b) Sobre la base del cómputo realizado y aplicando la relación del artículo 2° se determinará una categoría teórica en la cual debería revistar el agente;

c) Si el agente revista en una categoría igual o superior a la obtenida mediante el cálculo indicado en el inciso anterior, la conservará; si revista en una categoría inferior, se lo promoverá automáticamente a la categoría determinada en base a la aplicación del procedimiento de esta norma, hasta el límite de la categoría siete (7).-

Artículo 4º:DE LOS AGENTES QUE INGRESARON COMO AGENTES LEY 2343

 En los supuestos de agentes que ingresaron a la planta del municipio en función de la Ordenanza 23/2007, se computará la antigüedad a partir de la sanción de la mencionada Ordenanza.-

Artículo 5º:EXCEPCION A LAS PROMOCIONES AUTOMATICAS

Las   vacantes  existentes  para  las  categorías uno  (1)  a  seis  (6)  podrán   ser     otorgadas

únicamente previo concurso de idoneidad convocado a tal efecto.

Artículo 6°: DE LOS CONCURSOS DE IDONEIDAD

El Departamento Ejecutivo establecerá las bases y condiciones en que se deberán desarrollar los concursos de idoneidad a los agentes que pretendan ascender.-

Artículo 7°: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas específicas del presupuesto correspondiente.-

Artículo 8º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 14 de Mayo de 2015.-

ORDENANZA Nº 9/2015 - GESTIÓN 2011 - 2015