Cesion de Parcela en el Parque Industrial al Sr. Mariano Ojeda

Descargar

 

VISTO:

La Nota Nº 265/2013 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, la presentación realizada por el Sr. Mariano Antonio Ojeda (DNI 7.368.384) y las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Nº 265/2013 el Departamento Ejecutivo solicita el tratamiento y autorización del Proyecto de radicación en el parque industrial de nuestra ciudad de la empresa El Armador;

Que el Sr. Mariano Ojeda expuso ante la Comisión Administrativa y de Reglamentación los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado;

Que la firma El Armador, es de reconocida trayectoria en nuestra ciudad, siendo fuente de trabajo y desarrollo local;

Que se considera oportuno ceder, en este caso, las parcelas identificadas catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10A, Parcela 1, 2 y 3, las cuales son propiedad de este municipio;

Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 20 de Agosto de 2015,  constando  en Acta Nº 11 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

-------------------------------------------------------------

Artículo 1º: Ceder al Sr. Mariano Antonio Ojeda D.N.I. 7.368.384, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10A, Parcelas 1, 2 y 3 del Parque Industrial de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: Los lotes cedidos podrán ser destinados exclusivamente a la actividad descripta en el proyecto que se adjunta a la presente como Anexo I, bajo condición resolutoria. El uso de las parcelas cedidas es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.

Artículo 3º: El Cesionario deberá ocupar los inmuebles dentro de los doce meses del  dictado  de la presente y dieciocho meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo

de cesión de diez años.-

Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 5º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación  exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.

 

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 20 de Agosto de 2015.-

ORDENANZA Nº 20/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015