Créase en el ámbito del Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Toay, la nueva zonificación que se denominará UE7 "Usos Específicos 7".

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  VISTO:

          La Nota N° 272/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, la Ley Provincial N° 1914, y las facultades normativas establecidas en el Artículo 36° de la Ley Provincial N°1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

            Que, en la Nota N° 272/2017, el Departamento Ejecutivo Municipal, informa que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra gestionando el procedimiento administrativo pertinente con el objeto de desarrollar un Sistema Integral de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de residuos Biopatológicos y Farmacéuticos, en el inmueble denominado catastralmente como Ejido 046 – Sección II – Fracción D – Lote 22 – Parcela 84 – Partida N° 649826;

           Que, mediante dicha nota el Departamento Ejecutivo Municipal, adjunta copia del informe de la Comisión Técnica Asesora perteneciente al Ente de Políticas Ecológicas, obrante a Fojas N° 546 del expediente 12502/17, de la Secretaría General de la Gobernación, quien expresamente solicita la aptitud de uso del suelo en el sitio elegido para la actividad que se propone;

           Que, la problemática del tratamiento de este tipo de residuos es un problema antiguo y que recientemente se ha visto agravado, tal cual se refleja en la Ley de Emergencia Sanitaria, bajo el N° 3009/2017, sancionada por el Gobierno Provincial;

         Que, como parte del trabajo, la Provincia ha encargado un estudio para resolver la problemática citada a través de un proyecto cuyo objetivo general sea desarrollar un Sistema Integral de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de residuos Biopatológicos y Farmacéuticos, de la Provincia de La Pampa en un contexto de sustentabilidad ambiental, social, económica y financiera, asegurando su implementación en un marco de equidad social y territorial;

          Que, para la elección del sitio, se llevó a cabo un estudio multidisciplinario con una consultora con experiencia en el tema, cuya conclusión obra en el punto 1.1.6.8 “Conclusión”, a Fojas N°522 del Expediente 12502/2017, Cuerpo II, de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría General de la Gobernación, Provincia de La Pampa;

          Que, dicho proyecto representa un cambio sustancial en el sistema sanitario de todo el territorio de la Provincia de La Pampa, incidiendo en la

disminución del riesgo sanitario de la población en general, de los grupos vulnerables y de los trabajadores de la salud en particular;

          Que, el día 21 de Noviembre próximo pasado se realizó, conforme lo dicta la ley, una audiencia pública en el Salón de Acuerdos de la Municipalidad de Toay donde se evacuaron dudas y se respondieron preguntas a quienes se habían inscripto para participar de la misma y a aquellos concurrentes que no se habían inscripto oportunamente;

           Que, el presente proyecto, conforme lo establece la Ley Provincial N° 1914 (Ley Ambiental Provincial), deberá obtener para su ejecución el denominado dictamen de Impacto Ambiental garantizando de esta manera el cumplimiento de las normas y pautas ambientales vigentes en la materia;

           Que, habiendo analizado lo solicitado por Nota N° 272/2017, lo contenido en el informe técnico presentado por la Autoridad de Aplicación, lo expuesto no encuentra oposición en lo normado en el Plan Estratégico Territorial de la Ciudad de Toay, el que fuera aprobado por Ordenanza 60/16;  

        Que, fue aprobado, por mayoría, despacho de las comisiones Administrativa y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en Sesión Especial del día 05 de Diciembre de 2017, constando en Acta N° 21/2017.

          Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Créase en el ámbito del Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Toay, la nueva zonificación que se denominará UE7 “Usos Específicos 7”, el cual estará destinado a Actividades de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de residuos Biopatológicos y Farmacéuticos. Dicha actividad deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial N° 1914 (Ley Ambiental Provincial). Alcanzando los inmuebles designados catastralmente como Ejido 046 – Sección II – Fracción D – Lote 22 – Parcela 84 – Partida N° 649826. Área Rural.

Artículo 2º:  Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 06 de Diciembre de 2017

ORDENANZA 50/2017 GESTIÓN 2015 – 2019