Revocación del dominio a favor del Municipio de Toay, por inactividad de Cooperativa Apícola de Toay.

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VISTO:

El Despacho 22/18 de la comisión Administrativa y de Reglamentación, La Nota N° 252/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, el estado de abandono manifiesto del inmueble otorgado a la Cooperativa Apícola de Toay, en el Parque Industrial local, y las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de noviembre de 1993, se sancionó la Ordenanza Nº 28/93, en la que se cede el uso a la Cooperativa Apícola de Toay, de las parcelas 3 y 4, de la manzana 28, del Parque Industrial.

Que, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, informó la existencia de la donación formulada, con condición resolutiva de acuerdo al termino que fija la ordenanza de creación del Parque Industrial.

Que, la Ordenanza Nº 27/93, prevé en el Anexo I, artículo 5º y 6º la entrega de los predios para desarrollo industrial y la obligatoriedad de la devolución ante la cesación de la actividad.

Que, el día 08 de marzo de 2018, el Departamento Ejecutivo inició el expediente Nº 73/2018, caratulado: “Regularización inmuebles en el Parque Industrial de Toay 046 – I – m – 28 – 3 / 046 – I- m – 28 – 4”.

Que, la responsable del área de Producción se hizo presente en el predio del Parque Industrial, a efectos de relevar el estado de ocupación y mantenimiento del inmueble.

Que, de la visita realizada surge que el predio se halla en condiciones de total abandono y desuso de larga data.

Que, oportunamente la Subsecretaria de cooperativas y Mutuales, del Ministerio de Desarrollo Territorial, informó que la Cooperativa Apícola de Toay realizó su última asamblea el 30 de enero de 2015, no cumplimentando con la totalidad de la documentación de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, adeudándolos hasta la fecha.

 

Que, asimismo informó que mediante disposición Nº 29/17, se solicitó a la Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) el retiro de la autorización para funcionar y la cancelación de la matrícula de la entidad.

Que, ha quedado probado que la Cooperativa Apícola de Toay, no funciona en el predio del Parque Industrial local, ni en ningún otro lugar, toda vez que no ha logrado cumplimentar la documentación que así lo avale por los últimos siete años.

Que, atento a la falta de existencia de la persona jurídica y de domicilio para formalizar la notificación respectiva es que corresponde aplicar la Reglamentación del Parque Industrial local, haciendo efectiva la condición resolutoria de revocación del dominio a favor del Municipio de Toay.

Que, dado el Régimen excepcional de Parques Industriales, propio de la cesión de usos de bienes del dominio público, corresponde tomar posesión inmediata de dicho inmueble.

Que, por disposición del Artículo 96 ss. y cc. de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la ordenanza referente a: “transmisión de bienes inmuebles”.

Que, en Sesión Ordinaria del día 08 de Noviembre de 2018, fue aprobado el Despacho N° 22/18 de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, por unanimidad, constando en Acta N° 18-2018.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Hágase efectiva la Condición Resolutoria prevista en el Art. 6 del Anexo I, de la Ordenanza Nº 27/93, disponiendo la Revocación del dominio a favor del Municipio de Toay, por inactividad de la Cooperativa Apícola de Toay.

Artículo 2º: Ordene al Departamento Ejecutivo tome posesión inmediata de las Parcelas 3 y 4 de la Mza. 28, del radio m, atento al estado de abandono del predio y la inexistencia de sus propietarios.

Artículo 3º: Instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos de iniciar las acciones judiciales tendientes a dar cumplimiento con el Art. 1º.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2018

ORDENANZA Nº 59/2018 - GESTIÓN 2015 – 2019