Tarifaria para el Ejercicio 2020.

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VISTO:

La Nota N°020/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal y las facultades que otorga la Ley Provincial N°1597 “Orgánica de Municipalidades Comisiones de Fomento” Capítulo I, Sección Primera, Artículo 67º, inciso 10; y

CONSIDERANDO:

Que por lo textado en dicho artículo, constituye un deber del Departamento Ejecutivo Municipal presentar anualmente el Proyecto de Ordenanza Tarifaria,

Que mediante la citada nota el Departamento Ejecutivo eleva el Proyecto de Tarifaria para el Ejercicio 2020 a tratamiento del Concejo Deliberante,

Que resulta imprescindible contar con este instrumento legal, ya que engloba montos y procedimientos que deben ser implementados en formas y plazos que implican vencimientos y fechas de corte,

Que el Despacho emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue aprobado por unanimidad en Sesión Especial de fecha 07 de Enero de 2020, constando en Acta N°1,

Que es facultad de este Organismo al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

-------------------------------------------------------------

Artículo 1°: Aprobar la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2020, que se agrega como Anexo “I” y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, La Pampa, 07 de Enero 2020.

ORDENANZA 03/2019 - GESTIÓN 2019 – 2023

ANEXO I – ORDENANZA N°03/2020

TARIFARIA 2020

Artículo 1°): Conforme a la Ordenanza Fiscal, fijase las tarifas para el año 2020, que se establecen a continuación:

CAPÍTULO PRIMERO

TASA POR BARRIDO, RIEGO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ALUMBRADO

Artículo 2°): Por los servicios de barrido, riego, limpieza y conservación de la vía pública, fíjanse las siguientes tasas por metro lineal de frente y por mes.

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) Barrido

13,20

15,84

15,84

b) Riego

11,00

13,20

13,20

c) Recolección residuos domiciliarios

17,84

21,41

21,41

d) Conservación calles de tierra

10,44

12,53

12,53

e) Conservación calles de pavimento

27,13

32,56

32,56

f) Fíjanse las siguientes tasas por referencia y por mes, de Alumbrado Público, sólo para los terrenos baldíos, conforme con el siguiente cuadro:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

AP 01 // Aporte al Alumbrado Público General

44,08

52,90

52,90

AP 02 // Una (1) luminaria por cuadra, con lámpara de Mercurio de 125 W o Sodio hasta 100 W

AP 03 // Hasta tres (3) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 125 W o Sodio hasta 100 W

AP 04 // Una (1) luminaria por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 ó 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W

Cuatro (4) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 125 W o Sodio de hasta 100 W

Dos (2) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W

AP 05 // Tres (3) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 W hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W

AP 06 // Cuatro (4) luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 W hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W

AP 07 // Cinco (5) o más luminarias por cuadra, con lámpara de Mercurio de 250 W hasta 400 W o Sodio de 150 W hasta 400 W

CAPÍTULO SEGUNDO

TASA POR INSPECCIÓN A PROPIEDADES NO EDIFICADAS

Artículo 3°): Por los servicios de inspección a propiedades no edificadas, fijase para la localidad de Toay, las siguientes tasas por metro lineal de frente y por mes, de acuerdo al siguiente detalle, que se corresponden con las zonas del Código Urbanístico de nuestra localidad:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) ZC, C, CS1, REX, CC, R1, REX2, REX-VA, REX-VE, La Cuesta del Sur

60,47

69,54

79,97

b) R2, REC, UE1, RM, DUE, ZDE, CO2a, CS2, Zona Rural

32,92

37,86

43,54

CAPÍTULO TERCERO

CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO

Artículo 4°): Fíjanse para todos los contribuyentes de las Zonas Urbana y Quintas, la siguiente tasa de limpieza exterior e interior y mantenimiento, por referencia y por mes.

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) Conservación y Mantenimiento de Cementerio

43,20

51,84

51,84

Cuando corresponda a titulares que tienen domicilio en otras jurisdicciones, se liquidará el siguiente gravamen (sólo para la Zona de Facturación “4”):

-

-

-

b) Por sepultura ó nicho municipal por año

1.133,25

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

c) Por sepultura ó nicho municipal por trimestre

351,78

351,78

351,78

d) Por bóveda por trimestre

699,38

699,38

699,38

CAPÍTULO CUARTO

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 5°): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase las siguientes tasas:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) Recolección de Residuos Especiales, por metro lineal de frente y por mes (es el servicio que comprende la recolección de residuos no habituales (ramas, malezas, cajas de cartón, etc) en forma periódica).

5,53

6,64

6,64

a1) Recolección de Residuos Patológicos, por referencia y por mes

1.121,91

1.346,29

1.346,29

b) Por extracción de residuos no domiciliarios, por metro cúbico

536,14

c) Por desinfección de hoteles, hospedaje, teatros, cines, sala de espectáculos, panaderías, confiterías, bares, despensa, locales de remate, fábricas, salas velatorias, etc., por vez

1.669,39

d) Por desinfección de casas de familias

1.114,33

e) Por desinfección de vehículos destinados a transporte de artículos alimenticios, micros, coches de alquiler, etc., por vez

1.114,33

f) Por terrenos baldíos y casas no habitadas o habitables, si el estado de las mismas hicieran necesario por razones de salud pública, contaminación ambiental ó seguridad pública, la limpieza ó desratización, sin perjuicio de las tasas por el uso de maquinarias, por vez y por cada 5 metros cuadrados (m²) del inmueble en falta. Se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo.

1,00 UF

g) Por Desratización en locales en general, por vez

1.669,39

h) Por retirar tierra ó escombros u otros objetos depositados en la calzada, y/o terrenos, a solicitud del interesado por el viaje

2.228,65

i) Por el uso de la motoniveladora, por hora

4.450,99

j) Por el uso de la pala mecánica, por hora:

-

Pala chica

3.338,77

Pala grande

4.450,99

k) Por el uso de camiones regadores, por viaje

2.228,65

l) Por el uso de desmalezadoras mecánicas con tractor, por hora

2.796,33

ll) En el caso de los incisos h), i), j) y k) si el servicio es prestado fuera del radio urbano, se cobrará una tasa adicional por kilómetro de

33,36

m) Por rotura de pavimentos que se llevan a cabo para desobstrucción de cañerías y conexión de cloacas y agua corriente, por metro cuadrado ó por fracción

5.563,22

n) Derogado (Ordenanza Nº 39/2012)

-

DERECHOS DE OFICINA

1-Por cada plano de la ciudad de Toay

147,18

2-Por cada ejemplar impreso de la ordenanza tarifaria o fiscal (c/u)

651,78

3-Excavación para piletas de natación de más de 50 m3

15.659,42

4-Excavación para piletas de natación de menos de 50 m3

10.302,25

5-Por el uso en alquiler de los siguientes equipos, se cobrará por período o fracción y por operario:

-

5.1-Desobstructor mediano, por hora

1.942,71

5.2-Derecho por la venta y distribución del Boletín Oficial Municipal, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ordenanza Nº 79/2008, por ejemplar

294,35

Artículo 6°): Cuando la solicitud tenga carácter preferencial, esta sufrirá un recargo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre establecido en el artículo 5°.

Artículo 7°): En las tasas fijadas por hora y km, la misma comenzará a regir de la salida del corralón municipal y finalizará a la entrada de los equipos al mismo.

CAPÍTULO QUINTO

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA

Artículo 8°): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, la tasa por inspección veterinaria bromatológica, se percibirá de la siguiente forma:

a) Por inspección veterinaria en carnicerías y/ó locales, restaurantes y productos alimenticios de venta al público de productos cárneos, por año

1.059,66

b) Por inspección de cámaras frías, por año

1.059,66

c) Por inspección veterinaria en fabricas de chacinados por año

1.059,66

d) Por inspección en mataderos de cuarta categoría, por año

1.059,66

e) Inspección de automotores que ingresan a la ciudad con productos alimenticios de origen animal, carnes bovinas, ovinos, porcinos, caprinos, aves, pescados, mariscos, por vehículo

206,05

Estas inspecciones las realizará el municipio percibiendo las tasas antes fijadas, en el caso de que los citados establecimientos no cuenten con inspección sanitaria provincial ó nacional.

Artículo 9°): Además de lo establecido en el artículo anterior, se cobrará por inspección sanitaria en faena de animales, lo siguiente:

a) Por cada vacuno

53,58

b) Por cada lanar ó caprino

32,97

c) Por cada porcino

32,97

CAPÍTULO SEXTO

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 10°): Se tomará como base lo dispuesto por la Ordenanza Nº 19/2012. Determínase que por el servicio de expedición de guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones; la tasa a percibir por las Comisiones de Fomento se establece y define en UNIDADES FIJAS (UF). El valor de cada UF resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio por la Comisión de Fomento.

Establécese que partir de la fecha por certificar el registro y autenticidad de las Guías de Campañas, las siguientes tasas:

a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia

3,00 UF

b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la Provincia

1,56 UF

c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia

2,14 UF

d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a sí mismo y dentro del territorio de la provincia:

 

- Vacuno, Yeguarizo o Mular

0,73 UF

- Lanar o cabrío

0,36 UF

- Porcino

0,86 UF

e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal consignado a sí mismo por el productor, SIN CARGO. No obstante lo indicado en este inciso los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión, SIN CARGO, para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina

147,18

f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria, SIN CARGO. En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:

 

1-Por cada Vacuno o Yeguarizo

1,54 UF

2- Por cada Lanar, Cabrío o Mular

0,36 UF

3- Por cada Porcino

0,86 UF

g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:

 

1.- Fuera del ejido comunal:

 

- Yeguarizo o Mular

1,56 UF

- Lanar o Cabrío

0,36 UF

- Porcino

0,86 UF

2.- Fuera de la Provincia:

 

- Yeguarizo o Mular

3,00 UF

- Lanar o Cabrío

0,73 UF

- Porcino

1,20 UF

h) Por cada cuero:

 

1- vacuno, yeguarizo o mular, comercializado fuera de la Provincia

0,26 UF

2- lanar o cabrío comercializado fuera de la Provincia

0,13 UF

Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de

147,18

i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, se deberá solicitar una guía de remisión.

Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de

147,18

Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión, deberá abonar el importe establecido en el inc. f), ítem 1), inc. g), ítem 1) primer apartado o ítem 2) primer apartado, según corresponda.

 

j) Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas para ello, para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de

3,00 UF

k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos, y por visación de certificados de venta, por extravío del original, se cobrará un derecho de oficina de

3,00 UF

l) EXTENSIÓN GUIAS DE TRÁNSITO:

 

FUERA DE LA PROVINCIA, por Ciervo Colorado vivo

3,00 UF

DENTRO DE LA PROVINCIA, por Ciervo Colorado vivo

1,56 UF

ll) Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio provincial

1.030,23

m) Por cada traslado de grano fuera el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial

494,51

n) Por cada traslado de grano desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial transportado a sí mismo por el productor

494,51

o) Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal o transportado a sí mismo por el productor, SIN CARGO. Para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina

147,18

p) Por cada traslado de grano que se efectúe por ferrocarril se abonará por vagón

659,34

Entiéndase por traslado de granos el que corresponda a cada Carta de Porte, documento que deberá ser presentado para la extensión de la guía de campaña, y del cual surge la identificación del responsable remitente, su domicilio, la procedencia y destino de la mercadería.

Artículo 11°): Toda hacienda que se remita a remates ó remates-ferias, deberá consignarse exclusivamente a nombre del consignatario patentado que actúe en el remate.

Artículo 12°): Los propietarios de remates-ferias son responsables directos del pagos de las guías por hacienda que salga de sus instalaciones. Están obligados al pago de lo recaudado en tal concepto dentro de los OCHO (8) días corridos de producido el remate.

Artículo 13°): Los rematadores no permitirán la entrada de animales a locales de venta, si aquellos no cuentan con las respectivas guías.

TASA POR CONTROL DE GUIAS DE TRANSITO DE MINERALES

Artículo 13° bis): Se tomará como base lo dispuesto por la Ordenanza Nº 45/2018, que reza “Adherir a partir del día 1º de Octubre de 2018 a la Ley Provincial Nº 3019 en todos sus términos y al Decreto Provincial Nº 2537/2018, específicamente a lo normado en el Anexo I, Título III “DEL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MINERALES” artículos 15º al 24º, Título IV “INFRACCIONES” artículo 25º incisos “d” y “e” y artículos 26º y 27º, Título V “APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION Y CONTROL DE GUIAS DE TRANSITO DE MINERALES VIA WEB (S.E.CO.MIN)” artículo 30º.”

Será de competencia exclusiva de la Policía Municipal la realización de las constataciones e inspecciones por el transporte de minerales en los términos del artículo 25º (incisos “d” y “e”) y de los artículos 26º y 27º, todos ellos del Decreto citado en el artículo precedente.”

Los importes a percibir por la emisión de las Guías Mineras serán definidos en Unidades Fijas (UF) por tonelada y convertidos a Pesos al primer día hábil de cada mes.

Por el expendio de las Guías Mineras

Categoría

Mineral

Precio en UF por tonelada

Sal

Cloruro de sodio

Veinte (20)

Tercera

Arena

Dos (2)

Arena tipo Gobernador Ayala

Ocho (8)

Arcilla

Cinco (5)

Basalto

Una (1)

Canto rodado

Cuatro (4)

Ripio / Ripio calcáreo

Cinco (5)

Tosca zarandeada

Cinco (5)

Tosca triturada

Siete (7)

Tosca

Cuatro (4)

Artículo 14°): En caso de infracción por parte de los rematadores a los artículos precedentes serán pasibles de multas fijadas en ésta Ordenanza Tarifaría en el CAPÍTULO MULTAS.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 15°): Los trámites ó gestiones ante la comuna determinados en el Capítulo Derechos de Oficina de Ordenanza Fiscal, abonarán las siguientes sumas:

TRAMITACIONES

a) Por cada petición ó comunicación de cualquier índole que se presente a la comuna

63,08

b) Por cada hoja subsiguiente

31,54

c) Por cada documento que se agregue al expediente

31,54

d) Por cada pedido de expediente archivado, cualquiera sea la motivación del pedido

147,18

e) Por cada oficio oficial ó judicial y sin perjuicio del derecho establecido en el inciso a) y además de la recepción de todos los derechos que gravan la diligencia

31,54

f) Por cada pedido de reconsideración ó interposición de recursos en resoluciones recaídas en peticiones formuladas por el recurrente, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a)

147,18

g) Por cada hoja que se reponga en los expedientes ó sumarios en los cuales se impongan multas

31,54

h) Por cada solicitud de transferencia de permiso de habilitación

147,18

i) Por cada propuesta de licitaciones públicas

147,18

j) Por el disparo de cada bomba de estruendo, se percibirá

147,18

CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS

a) Por cada hoja de testimonio general ó certificado

42,05

b) Por cada hoja de testimonio de análisis

42,05

c) Por certificaciones libre de gravámenes para operaciones de venta y/ó hipoteca

378,45

d) Por cada certificado de carnet de obra ó construcciones

378,45

e) Duplicados de los mismos

378,45

f) Por cada hoja de testimonio para acreditar el destino de una finca

42,05

g) Por emisión de informes de deuda de tasas municipales por referencia

378,45

h) Por cada solicitud para prescripción administrativa de tasas

630,75

i) Los trámites urgentes o de pronto despacho (dentro de las veinticuatro (24) horas de decepcionado el pedido) sufrirán un recargo de

1.051,25

j) Por emisión de certificado de libre deuda municipal para la obtención o renovación de la Licencia Única de Conducir

378,45

k) Por cada fotocopia certificada de foja de expediente administrativo

42,05

PROTESTOS

Se cobrará a cada documento de protesto cualquiera sea su monto

63,08

REQUISITOS VARIOS

Por cada transferencia de la propiedad de vehículos automotores, Inscriptos en la comuna

378,45

CARNET DE CONDUCTOR

Será de aplicación, en cuanto a los plazos, montos, modalidades, clases y categorías, lo dispuesto a continuación:

CATEGORÍAS PARTICULARES

Categorías

Vigencia

Monto

A – Motocicletas

1 a 3 años

600,00

5 años

1.000,00

B – Auto / Camioneta

1 a 3 años

600,00

5 años

1.000,00

G – Maquinarias agrícolas

1 a 3 años

600,00

5 años

1.000,00

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Categorías

Vigencia

Monto

C – Camión Chasis

1 año

1.000,00

2 años

1.500,00

D – Transporte de pasajeros

1 año

1.000,00

2 años

1.500,00

E1 – Camión con acoplado

1 año

1.000,00

2 años

1.500,00

E2 – Maquinaria vial

1 año

1.000,00

2 años

1.500,00

CERTIFICACIONES Y DUPLICADOS

Certificaciones

400,00

Duplicados de L.U.C.

500,00

SOLICITUD DE CONCESIONES

Sin prejuicio de los aranceles que establezcan disposiciones especiales, estarán sujetas al pago previo, conforme a las siguientes clasificaciones:

a) Por cada solicitud de permiso especial para efectuar instalaciones ó servicios en lugares públicos con carácter de precario, cuando estén regidos expresamente por otros derechos

618,14

b) Por cada solicitud de permiso especial para la instalación en lugares permitidos de bombas surtidoras de nafta u otros combustibles ó kioscos para la venta de revistas, diarios, golosinas, en la vía pública y siempre que su otorgamiento no esté sujeto a licitación

378,45

c) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión, se pagarán los mismos derechos establecidos para la solicitud originaria.

-

d) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial

618,14

CONTRATOS Y TRANSFERENCIAS

a) Por cada contrato que se celebre con la comuna además del sellado fiscal que corresponda, se pagará

123,63

1-Por cada contrato hasta $ 500,00

247,25

2-Por cada contrato de más de $ 500,00

370,88

b) Por cada transferencia de contrato comunal

-

1-Hasta $ 500,00

123,63

2-De más de $ 500 sobre el monto del contrato, el uno por ciento (1%)

-

c) Por cada transferencia de contrato de servicios públicos:

-

1-Hasta cinco (5 años)

1.236,27

2-Hasta diez (10 años)

2.472,54

3-Hasta veinte (20 años)

6.181,35

4-De más de veinte (20 años)

12.951,40

CEMENTERIO

a) Por cada certificado a pedido de escribano y referencia de concesiones para nichos, bóvedas y sepulturas

61,81

b) Sobre inscripción embargo, deuda, inhibiciones ó cualquier otra interdicción

38,27

c) Por ampliación de certificado solicitados por escribanos

38,27

d) Por cada solicitud de inscripción ó transferencia de terrenos para bóvedas y siempre que justifique el legítimo interés del solicitante

61,81

e) Por cada testimonio de inhumación

61,81

f) Por cada solicitud de transferencia de terrenos para bóvedas que tengan origen sucesorio ó testamentario

61,81

g) Por cada certificado que acredite el carácter de titular ó por duplicado de título, cuando se haya extraviado el que se encontraba en uso

61,81

h) Por cada certificado ó solicitud referente al traslado ó retiro de monumentos

61,81

i) Por cada solicitud de introducción de cadáveres ó restos

61,81

j) Por cada duplicado de título cuando falta espacio para efectuar anotaciones en que se haya en uso

38,27

k) Por cada unificación de título

61,81

l) Por cada duplicado de boleta de arrendamiento, nicho ó sepultura

38,27

CAPÍTULO OCTAVO

DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 16°): De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes gravámenes:

SERVICIOS FÚNEBRES

a) Con ataúd ó superior, incluyendo carrozas porta coronas

453,30

b) Con ataúd para nicho ó panteón inferior al ataúd redondo, incluyendo carrozas porta coronas

271,98

c) Con ataúd sin metálico para tierra, con carroza fúnebre solamente

181,32

d) Por cada servicio fúnebre efectuado con furgón, no se cobrará derecho alguno

-

Los derechos determinados anteriormente serán cobrados a la Empresa Fúnebre.

DEPÓSITO DE CADÁVERES

a) Por el uso de depósito de cadáveres, por día

45,33

b) Por el uso de usuarios como depósitos de ataúdes por un máximo de diez (10) días, se cobrará por día

45,33

INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y/O TRASLADOS

a) Por cada inhumación de cadáveres en panteón, bóveda nicho a tierra

90,65

b) Por cada exhumación de cadáveres para otros cementerios fuera del ejido Comunal

181,32

c) Por cada traslado de cadáveres dentro del cementerio

90,65

NICHOS MUNICIPALES (por año)

a) Categoría “A” (primera hilera, abajo)

3.502,77

b) Categoría “B” (segunda hilera)

5.151,13

c) Categoría “C” (tercera hilera)

5.151,13

d) Categoría “E” (párvulos y urnas)

782,97

PANTEONES, BÓVEDAS Y NICHOS

Los terrenos destinados a la construcción de panteones, bóvedas y nichos, se consideran en uso por el término de cinco (5) años, abonando por metro cuadrado ó fracción y por año

412,09

CAPÍTULO NOVENO

DERECHOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Artículo 17°):

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

Los letreros comerciales no anunciando exclusivamente el establecimiento en que se hallan colocados (chapas, letreros, tableros, toldos, etc.) abonarán por mes y por metro cuadrado ó fracción

152,76

183,31

183,31

Artículo 18°): Por aviso de propaganda de cualquier índole se abonará:

a) Por letreros ó avisos fijos de propaganda, incluido luminosos, instalaciones en locales, vía pública, caminos, hipódromos, campos de deportes, etc. que se exhiban ó no en el establecimiento del anunciante por metro cuadrado ó fracción y por mes

164,84

b) Todo tablero que se coloque con fin industrial comercial ó profesional en los edificios en construcción, reparación, ampliación y loteo, por cada lugar que se exhiban y por metro cuadrado y por mes

164,84

c) En los casos de que se trate de tableros colectivos, se cobrarán los avisos en forma separada y de acuerdo a las dimensiones de cada uno, se exceptuarán del pago aquellos letreros que sean obligatorios por disposición comunal

-

d) Por aviso de cualquier clase, colocados ó pintados en las estaciones ferroviarias, terminales de ómnibus, parada de ómnibus, sala de espera para pasajeros, sala de espectáculos públicos, etc. ya se exhiban en vestíbulos interiores y andenes, planchadas etc. por cada aviso, por metro cuadrado ó fracción y por mes, salvo que tengan arancel especial

164,84

e) Derogado

-

f) Establécese, en la Radio Municipal Frecuencia Modulada 94.3, la pauta publicitaria por segundo de aire en la suma de

4,12

g) Espacio para programas en Radio Municipal Frecuencia Modulada 94.3, dos (2) horas por semana, por mes

2.060,45

Artículo 19°): Los avisos, letreros ó carteles que anuncien la venta ó remates de propiedades inmuebles ó semovientes, remates de mercaderías ó similares, quedarán sujetos a los siguientes aranceles por metro cuadrado:

a) Los que se coloquen en la propiedad donde debe efectuarse la venta ó remate, por aviso, por un término de treinta (30) días ó fracción

164,84

b) Los mismos avisos que se coloquen fuera de ella por aviso e igual término

164,84

c) Los que sean pintados en las paredes ó tapiales de la propiedad respectiva, por aviso e igual término

164,84

Artículo 20°):

Por cada aviso ó chapa colocada en vehículo de transporte público de pasajeros, por mes

164,84

Artículo 21°):

Los avisos colocados en el interior de locales de accesos públicos, bares, vestíbulos, etc., y siempre que no se refieran a las actividades propias del establecimiento, por metro cuadrado y por mes

164,84

Artículo 22°): Los avisos de bebidas alcohólicas, tabacos, cigarrillos pagarán sobre las tarifas establecidas, un adicional del cincuenta por ciento (50%)

Artículo 23°):

Por exhibir banderas de los martilleros que intervengan en remates particulares, por mes

164,84

Artículo 24°):

Los tableros anunciadores ó aviso de toda índole, conducidos en forma humana ó por bicicletas ó triciclos, automotores ó de cualquier otra manera por cada permiso y por mes

164,84

Artículo 25°): Los derechos de venta ambulante se percibirán de la siguiente forma:

a) Exhibición para ventas de autos nuevos y/ó usados, por día

1.401,11

Además se percibirá por medio día si el vendedor ambulante lo requiere. En éste caso se percibirá el sesenta por ciento (60%) de los importes fijados por día.

Artículo 26°):

Por cada chapa profesional colocada al frente del consultorio, estudio ó laboratorio, clínica, oficinas, técnica ó en el interior de propiedades que sea visible desde la línea de edificación por mes

618,14

Artículo 27°): La propaganda no prevista en éste capítulo, abonará un derecho conforme a la siguiente periodicidad:

a) diaria

20,60

b) mensual

206,05

c) anual

2.060,45

CAPÍTULO DÉCIMO

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 28°): Los derechos de catastro deberán abonarse de acuerdo a las siguientes normas:

A) Certificaciones

1-Planilla de presentación

61,81

2- Por solicitud de croquis de ubicación, antecedentes de construcción y mensura

123,63

B) Aprobación de Planos

1- Por la aprobación de planos de mensura, sub-división, unificación y redistribución

412,09

2- Por inscripción de cada parcela nueva en el catastro comunal, se abonarán los derechos de acuerdo al siguiente detalle:

-

Parcelas, baldíos, hasta un máximo de 5 parcelas

82,42

De 6 a 10 parcelas

53,58

De 11 a 25 parcelas

53,58

De 26 a 50 parcelas

41,21

De 51 a 100 parcelas

41,21

De 101 a mas parcelas

41,21

Por parcelas edificadas, cada una

123,63

3- Adicional por cada manzana ó superficie rodeada de calles

292,58

4- Por cada copia de plano aprobado certificado:

-

a- Por cada hoja tamaño de oficio

53,58

b- Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional

-

5- Por cada copia simple sin certificar:

-

a- Tamaño de oficio

53,58

b- Por mayores dimensiones se cobrará en forma proporcional

-

6- Por visación proyectos-plano sub-división

103,02

C) Por inscripción de títulos

Por inscripción de Títulos de Dominio, Cesión de Derechos o Transferencia de dominio, por cada inmueble, se abonará: un mínimo de

412,09

cuando la Valuación Fiscal Especial, o el precio de la operación no supere la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil ($ 47.000,00) y el Tres por Mil (3%0) cuando la Valuación Fiscal Especial o precio de la operación realizada superen la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil ($ 47.000,00) debiéndose tomar como base la cifra mayor

-

D) Inspección de Amojonamiento

1-Solicitud de verificación y contralor de la situación topométrica de las estacas colocadas por el interesado en el terreno y por cada vez que se efectué, por parcela

1.042,59

2-Por verificación de amojonamiento del trazado aprobado de eje de calles y por mojón

1.042,59

3-Aprobación de planos pre-horizontalidad, Ley N° 19.724 ó norma jurídica que la sustituya

1.359,90

CONSTRUCCIONES

Artículo 29°):

Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presenten actuaciones, se cobrará un único derecho por la parte existente en concepto de inspección y revisación de planos sin distinción de categoría ó antigüedad, de

259,62

Artículo 30°):

Las inspecciones que se realicen a propiedades existentes cualquiera sea su índole, pagará en concepto de aranceles cada una, la suma de

259,62

CASOS DE DESESTIMIENTOS

Artículo 31°): Se considerará como tal la falta de comparecencia del propietario profesional ó empresa a la citación por carta certificada ó cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de diez (10) días y la falta de pago de los derechos dentro de los plazos fijados.

Artículo 32°):

Cuando se hayan presentado copias de planos para su visación y vencido dicho plazo establecido, sin haber completado la documentación, se procederá al archivo del expediente, previo pago en concepto de tramitación interna, de

164,84

REANUDACIÓN DE TRÁMITES

Artículo 33°): en la reanudación de trámites se liquidarán los derechos de la siguiente forma:

a) Cuando el interesado reanude el trámite sin modificar el proyecto, si hubiere abonado los derechos de construcción, se liquidarán los nuevos derechos correspondientes, con excepción de los previstos en los artículos 34º y 38º.

b) Cuando se reanude el trámite modificando el proyecto, o cuando sin modificarlos, no se hubieran abonado los derechos de construcción, se liquidarán los derechos vigentes al momento de la reanudación.

c) Cuando se reanude el trámite modificando o ampliando la superficie cubierta del proyecto originario, si se hubiesen abonado los derechos de construcción, se liquidarán los mismos con excepción de los previstos en el artículo 34º, que se calcularán por la superficie con que se incrementa el nuevo proyecto.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Artículo 34°): En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, renovación ó ampliación de los ya existentes y planos conforme a obra, el valor estimado será del 8 por mil del valor de la obra. Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y de acuerdo a las categorías allí existentes, este valor se estimará por metro cuadrado de superficie.

Construcciones para viviendas

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Económicas (artículo 219º inciso a, Ordenanza Fiscal)

725,28

Confortables (artículo 219º inciso b, Ordenanza Fiscal): se considerará para encuadrar la correspondiente categoría, la superficie total del proyecto:

-

Para las zonas del código urbanístico: Cf-CS1-CS2-Cr-R1-REX 1a–REX 1b-REX 1c-REU a-REU 2-REX 2-Ur 1b:

-

Hasta 120 m2

11.357,20

Mayor de 120 m2

14.464,36

Para las zonas del código urbanístico: R2-RM-DUE-Ur 2-Ur 1a-I 1-I 2:

-

Hasta 120 m2

8.517,89

Mayor de 120 m2

10.850,34

De Lujo (artículo 219º inciso c, Ordenanza Fiscal): se considerará para encuadrar la correspondiente categoría, la superficie total del proyecto:

-

Para las zonas del código urbanístico: Cf-CS1-CS2-Cr-R1-REX 1a–REX 1b-REX 1c-REU a-REU 2-REX 2-Ur 1b:

-

Hasta 120 m2

15.729,47

Mayor de 120 m2

20.027,57

Para las zonas del código urbanístico: R2-RM-DUE-Ur 2-Ur 1a-I 1-I 2:

-

Hasta 120 m2

11.794,01

Mayor de 120 m2

15.020,68

VIVIENDAS MULTIFAMILIARES

-

Sin ascensor

7.232,18

Con ascensor

12.403,91

BARRIOS, VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL

3.032,98

CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL

7.380,53

Galpones

4.392,88

Tinglados

1.759,62

CONSTRUCCIONES VARIAS

-

Sanatorios, hoteles de cualquier tipo y categoría

17.270,69

Clubes, Escuelas, Templos

7.339,32

Piletas de natación

4.392,88

Sótanos y entrepisos

3.605,79

Por Derecho de Construcción de Obras de Infraestructuras (tales como extensión de red de gas, cordones cuneta, asfalto, agua, cerco perimetral, cloacas, etc) abonarán, por única vez y de acuerdo al valor de la obra, los siguientes porcentajes: hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00) abonarán el Tres por Mil (3%0) y a partir de la suma de Pesos Quinientos Mil con Un Centavo ($ 500.000,01) abonarán el Dos por Mil (2%0).

Artículo 35°):

Toda construcción que importe alterar el sistema de edificación, tales como: espacios aéreos accesibles fuera de la línea municipal de edificación, sin perjuicio de lo que corresponda por el artículo correspondiente, se cobrará una tasa especial, por metro cuadrado de

523,35

Los avisos de propaganda abonarán una tasa en concepto de aprobación, según las siguientes categorías:

-

Letreros comunes, por metro cuadrado

103,02

Letreros luminosos, por metro cuadrado

234,89

Toldos, abonarán una tasa en concepto de aprobación, según las categorías:

-

Lona o similares, por metro cuadrado

53,58

Metálicos u otro material, por metro cuadrado

53,58

Artículo 36°): Derogado.

Artículo 37°):

Por copias y visación de planos, se abonará una tasa de

90,65

Artículo 38°): El derecho de aprobación se cobrará con arreglo a la siguiente escala:

Hasta 100 m2 cubiertos, el metro cuadrado

18,55

De 101 m2 hasta 250 m2, el metro cuadrado

35,03

De más de 250 m2, el metro cuadrado

70,05

Por la aprobación de obras existentes en las cuales se introducen modificaciones, que no alteren su superficie cubierta, sean estas a construir o existentes sin permiso

354,39

Por la aprobación de planos de cambios de estructura a realizarse o ejecutadas sin permiso, por metro cuadrado

18,55

DERECHOS DE HABILITACION

-

Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/o ampliaciones de hasta 120 m2, abonarán la suma de

94,79

Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/o ampliaciones de 120 m2 y hasta 300 m2, abonarán la suma de

189,56

Por cada proyecto y dirección de obras nuevas y/o ampliaciones de más de 300 m2, abonarán la suma de

375,00

Por cada refacción y/o remodelación sin incremento de superficie

94,79

Por inscripción y su renovación en el registro de agrimensores, anualmente abonarán la suma de

1.178,57

Por inscripción y su renovación anual en el registro de instaladores eléctricos, abonarán la suma de

1.178,57

Por agua de construcción, sobre el valor de la obra, el 4 por mil.

Artículo 39°):

Por aprobación de obras existentes en las cuales se introduzcan modificaciones que no alteren su superficie cubierta

354,39

Artículo 40°): Derogado.

Artículo 41°): Por la extensión de altas y certificados finales de obras se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por certificados finales ó de estado de obra solicitado

1.042,59

b) Por duplicado de certificado

416,21

c) Por altas de obras solicitadas

1.042,59

d) Por alta de obra otorgada de oficio por la Comuna

531,60

Cuando el alta la otorga de oficio la Comuna, se cobrará la reposición del sellado correspondiente.

LÍNEAS Y NIVELES

Artículo 42°): Derogado.

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 43°):

Por ocupación de la vereda con materiales u objetos de cualquier naturaleza que no sea para exhibición, venta ó propaganda, por metro cuadrado y por día

20,60

Artículo 44°):

Por ocupación de calles con materiales u objetos de cualquier naturaleza, por metro cuadrado y por día

61,81

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Artículo 45°):

Por inscripción de empresas constructoras en el Registro de construcción de obras públicas, se abonará

939,57

El presente derecho será abonado únicamente para su inscripción para el mencionado registro.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DERECHO DE OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 46°): El permiso de ocupación y uso de espacios públicos se pagarán con arreglo a la siguiente escala (modificado por Ordenanza Nº 49/2004):

1- Por cada surtidor instalado en el ejido urbano ó suburbano comunal, fijo ó móvil, frente a todo lugar, por año

185,44

2- Los fotógrafos ambulantes, establecidos en las calles, plazas, parques ó paseos, por mes ó fracción

618,14

3- Por ocupación de veredas con mesas de confitería, bares, heladerías y todo otro ramo similar, pagarán cualquiera sea el número de mesas por mes y por unidad

24,72

4- Por kioscos instalados transitoriamente en el ejido comunal, por día

123,63

5- Por cada kiosco de flores instalado transitoriamente, por día

123,63

6- Por cada kiosco de bebidas sin alcohol, instalado transitoriamente, por día

309,07

7- Por cada kiosco instalado en forma permanente en el ejido comunal, por año ó fracción

1.813,20

8- Los toldos, previamente autorizados, abonarán por metro lineal ó fracción y por año ó fracción

123,63

9- Por cada revistero ó heladera portátil, colocados en la vereda por año

370,88

10- Por cada festival realizado en la vía pública con fines comerciales y/ó publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle

247,25

11- Por exposición ó permanencia en la vía pública de máquinas automotores, animales, muebles, motocicletas, bicicletas, etc. con propósitos comerciales, publicitarios, por metro cuadrado y por día

12,37

12- Por el uso de la vía pública ó sub-suelo ocupado por tanques, depósitos, etc. por cada mil (1.000) litros ó fracción por año

24,72

13- Por el uso del espacio público, aéreo ó del subsuelo, ocupado en el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones similares, por cada cien (100) metros ó fracción, por mes:

-

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) Empresas prestatarias de servicios públicos

209,51

209,51

209,51

b) Particulares y/o empresas privadas

251,47

251,47

251,47

14- Por el uso del espacio público, aéreo, ocupado en el tendido de cables y otras instalaciones similares, por cada acometida por usuario

8,83

15-Por el uso del espacio aéreo, por cada antena de empresa de telefonía celular, de transmisión de datos o enlace, excepto las utilizadas exclusivamente por radioaficionados, por año:

-

hasta 15 metros

9.272,03

más de 15 metros

18.544,05

16-Por el uso del espacio público con el debido control de seguridad en la carga y descarga del tránsito pesado (Ordenanza Nº 59/2016) por hora o fracción mayor a 30 minutos

30,00 UF

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

PERMISOS GENERALES

Artículo 47°): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes gravámenes:

a) Por cada calesita ó juego para niños, por día

37,09

b) Por cada cancha de bowling por año ó fracción

618,14

c) Por cada villar, metegol, billar-gol, sapos, etc. por cada juego y por año y fracción

185,44

d) Juegos electrónicos y similares, por cada juego y por año ó fracción

741,76

e) Por cada sesión de juegos autorizados

296,70

f) Por cada parque de diversiones, por día

927,20

g) Por cada circo, por día

927,20

h) Pirotecnia, por evento

1.030,23

i) Por el permiso de carritos pancheros, lomiteros y/o similares, de conformidad con el artículo 240º inciso d) de la Ordenanza Fiscal, abonarán un derecho por año de

2.781,61

Artículo 48°): El permiso para funcionamiento de circo, parque de diversiones, etc., deberá solicitarse por escrito, acompañado de un depósito de garantía en Pesos y se le otorgará un plazo máximo de diez (10) días de funciones consecutivas, pudiéndose ampliar el plazo hasta un máximo de veinte (20) días de funciones consecutivas ó alternadas con un cargo del ciento por ciento (100%) de la garantía fijada en éste artículo.

Artículo 49°): Los derechos de venta ambulante permitidas en el ejido municipal, según Ordenanza Nº 50/2012, se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo.

1) Por mes:

-

a.- Por Carros

20,00 UF

b.- Por escaparates

10,00 UF

2) Los derechos de traslados de puesto de venta ambulante, por traslado:

-

a.- Por Carros

40,00 UF

b.- Por escaparates

20,00 UF

3) Oferentes de servicios en general (afiladores, fotógrafos, etc) por día

329,67

Artículo 49° bis): El permiso para uso de las Traffic municipales se fijará en Unidades Fijas (U.F.), la que será equivalente a un (1) litro de Nafta súper tomando como parámetro el valor de la venta al público establecido por el Automóvil Club Argentino (ACA), y se convertirá en moneda de curso legal al momento del pago efectivo, por kilómetro, de acuerdo a la siguiente escala:

a. Dentro de la provincia

2,00 UF

b. Fuera de la provincia

4,00 UF

Artículo 50°): Establézcanse los siguientes gravámenes:

a) Para la autorización mencionada en la Ordenanza Nº 56/2006 sobre el servicio público de autos de alquiler, por única vez, que podrá ser abonado en tres cuotas iguales, se fija una tarifa de

7.417,62

b) Para la autorización mencionada en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 31/1996 sobre el transporte escolar, por única vez, que podrá ser abonado en tres cuotas iguales, se fija una tarifa de

7.417,62

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

PATENTES DE RODADOS

Artículo 51°): Éste gravamen conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal se aplicará cuatrimestralmente de la siguiente manera:

Motocicletas, triciclones, cuatriciclos, motonetas ó similares:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

2011/2016

2017 en adelante

2011/ 2016

2017 en adelante

2011/ 2016

2017 en adelante

a) Hasta 150cc

353,51

707,01

424,21

848,41

424,21

848,41

b) Hasta 500cc

392,78

785,56

471,34

942,67

471,34

942,67

c) Hasta 750cc

432,07

864,13

518,48

1.036,96

518,48

1.036,96

d) Más de 750cc

589,17

1.178,34

707,01

1.414,01

707,01

1.414,01

Todo modelo anterior al año 2011 de motocicletas, triciclones, cuatriciclos, motonetas o similares, no tributarán dichas tasas.

-

-

-

-

-

-

e) Derogado

-

-

-

-

-

-

f) Derogado

-

-

-

-

-

-

Artículo 52°):

Además de los importes establecidos, se cobrará un adicional de chapas patentes y para todos los casos establecidos en el artículo anterior, de

824,18

Artículo 53°):

Por reposición de chapas, pérdida ó sustracción

824,18

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

LICENCIAS COMERCIALES

Artículo 54°): Los comercios, industrias, negocios, locación de bienes ó servicios y toda actividad lucrativa realizada dentro del ejido comunal y radicadas en el mismo, abonarán una tasa fija por licencia comercial anual, que incluye además higiene y seguridad de la actividad de que se trate.

Artículo 55°): La presente tasa se percibirá de la siguiente forma y conforme a los rubros que se detallan a continuación, por bimestre:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) Alimenticios (excepto Supermercados y Autoservicios)

-

-

-

a. Venta (no incluye elaboración) (55-A-A)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Bombonería, Carnicerías, Despensas, Fiambrerías, Heladerías, Kioscos, Panaderías, Pastelerías, Pescaderías, Pollerías, Todo Suelto, Venta de Agua de Mesa, Venta de Hielo, Venta de Miel, Venta de Panchos, Verdulerías, Vinerías

-

-

-

b. Elaboración y venta (55-A-B)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Avícolas y Productos de Granja, Chacinados, Dulces Artesanales, Heladerías, Panaderías, Pastelerías, Pizzerías, Rotiserías, Servicios de Catering

-

-

-

b) Industrias (55-B)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Aserraderos, Envasado de Agua, Fábrica de Cerámicas, Fábrica de Cerveza Artesanal, Fábrica de Materiales para la Construcción, Fábrica y Envasado de Bebidas, Fábrica y Envasado de Productos Alimenticios, Frigoríficos, Herrerías, Horno de Ladrillos, Imprentas, Metalúrgicas, Premoldeados, Sala Extracción de Miel, Soderías, Textil

-

-

-

c) Supermercados y Autoservicios (55-C)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

Incluye: Autoservicios, Supermercados

-

-

-

d) Restaurant, Pub, Café y/o Bar, Parrillas / Braserías (55-D)

703,87

844,64

844,64

Restaurant, Pub, Cafeterías, Bar, Hoteles, Cantinas y Hotel Alojamiento

(55-D-2)

2.932,78

3.519,34

3.519,34

e) Confiterías Bailables (55-E)

2.932,78

3.519,34

3.519,34

Incluye: Confiterías Bailables, Disco Pub, Discotecas, Café Concert

-

-

-

Espectáculos musicales en vivo, por vez (en el local)

14.423,15

Espectáculos musicales en vivo, por vez (al aire libre)

28.846,30

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

f) No Alimenticios

a. Servicios Varios

-

-

-

Servicios Profesionales (55-F-A-1)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Agro Ganadería, Agro Veterinaria, Agronomía, Comisionistas Automotor, Consignatarios, Consultorio Kinesiólogo, Consultorio Médico, Consultorio Odontólogo, Consultorio Psicólogo, Empresas constructoras, Estudio de Arquitectura, Estudio Impositivo Contable, Estudio Jurídico, Escribanías, Gestorías en General, Laboratorio Bioquímico, Lavandería, tintorería y teñidos, Martillero Público y Corredor de Comercio, Masajes Corporales, Reflexología, Reiki, etc, Relojerías, joyerías y actividades similares, Remates Ferias, Reparación, Instalación y Mantenimiento de Hardware y Software, Seguros en General, Servicios de Inmobiliaria, Todos los otros Profesionales matriculados o no en los Colegios respectivos, Veterinaria, Oficinas administrativas

-

-

-

Transporte

-

-

-

Fleteros, por año (único pago)

4.945,08

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

Servicio de Remises, por cada vehículo (55-F-A-2-2)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

Servicio de Taxi, por cada vehículo (55-F-A-2-3)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

Transporte Escolar (55-F-A-2-4)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

Transportes en general (55-F-A-2-5)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

Transportes de mascotas (55-F-A-2-6)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

Servicios de Esparcimiento (55-F-A-3)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Cancha de Bochas, Cancha de Fútbol 5, Cancha de Paddle, Cancha de Tenis, Cyber Café, Espectáculos Musicales, Gimnasio, Juegos Electrónicos / Video Juegos, Juegos en Red, Juegos Mecánicos, Natatorio, Salón de Fiestas y Entretenimiento

-

-

-

Servicios Personales y/o Profesionales en General (55-F-A-4)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Artesanías, Bicicletería, Cadetería, Carpintería, Carpintería Metálica, Cerrajerías, Desagotes de Pozos Ciegos, Electricidad del Automotor, Estudio de Grabación, Fotógrafos, Garages, playas de estacionamiento y similares, Gomerías, Lavadero de Automotores, Movimiento de Suelos, Parapsicólogos, Pedicura / Manicura, Peluquerías, Pocero / Molinero, Promotores de Espectáculos, Recarga de Matafuegos, Salón de Institutos de Belleza, Servicios de Limpieza, Servicios de Obras e Infraestructura, Servicios de Publicidad y Propaganda, Servicios Funerarios, ataúdes, lápidas y similares, Taller de Calzado, Taller de Chapa y Pintura, Taller de Refrigeración, Taller Mecánico, Tapicería, Tornerías, Servicios de Fumigación

-

-

-

Hogar para Discapacitados (55-F-A-4)

703,87

844,64

844,64

Geriátricos (55-F-A-4)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Geriátricos, Sanatorios y Clínicas

-

-

-

Servicios Varios N.C.P. (55-F-A-4)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Bases de Remises, Bases de Taxis, Correos y Telégrafos, Locutorios, Radiodifusoras, Servicios de Telefonía (celular, fija e IP), Televisión por Cable

-

-

-

Agencia de Quiniela y Loterías (55-F-A-5)

1.407,73

1.689,28

1.689,28

b. Ventas (55-F-B)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Accesorios para Celulares, Agencias de Automotores, Tractores y Máquinas Agrícolas, Alfombras, tapices y cortinados, Artesanías, Artículos de caza, pesca, acampar, armas y anexos, Artículos de Electricidad, Artículos de Jardinería, Artículos de Limpieza, Artículos del Hogar, instrumentos de ópticas, radios y televisores, combinados y similares, Artículos e Insumos de Fotografía, Artículos Militares, Artículos Sanitarios, Bazar, Bicicleterías, Blanquería, ropa blanca, Carpintería Metálica, Cotillones, Farmacias, artículos de perfumería y cosméticos, Ferreterías, Florerías, Forrajes, Instrumentos musicales, Insumos de Computación e Informática, Kioscos, copias, revelados, fotocopias, ampliaciones y reproducciones de planos, Lencería, Librerías, Marroquinerías, artículos de viaje, carteras, calzado en general y afines, Matafuegos, Materiales para la Construcción (Corralón), Mercerías, Mueblerías, Pañalera, Pilcherías, Pinturerías, Regalarías, Repuestos en General, Tiendas, Todo Suelto, Video Club y DVD Club, Vidrierías, Viveros

-

-

-

g) Venta de Combustibles y Derivados (55-G)

703,87

844,64

844,64

Incluye: Venta de Combustibles, Venta de Gas, Venta de Leña, Venta de Lubricantes

-

-

-

h) Entidades sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, Casas de Cambio, Prestamistas y Financieras (55-H)

4.692,46

5.630,95

5.630,95

i) Extracción de minerales (según Ordenanza Nº 27/1996) (55-I)

1.701,02

2.041,22

2.041,22

Para aquellos negocios, comercios, etc. que desarrollen varias actividades dentro de un mismo local, el cobro se realizará sobre el rubro que abone mayor tasa.

Asimismo corresponde incrementar el valor de la tasa en función de los metros cuadrados de ocupación, conforme la siguiente escala:

1- Más de 50 m2 y hasta 100 m2 por metro cuadrado

16,49

2- Más de 100 m2 y hasta 200 m2 por metro cuadrado

20,60

3- Más de 200 m2 y hasta 300 m2 por metro cuadrado

24,72

4- Más de 300 m2 y hasta 400 m2 por metro cuadrado

32,97

5- Más de 400 m2 y hasta 500 m2 por metro cuadrado

49,45

6- Más de 500 m2 y hasta 1.000 m2 por metro cuadrado

53,58

7- Más de 1000 m2

65,93

Corresponderá a la Comuna la clasificación de todo negocio, profesión u oficio no mencionado en las disposiciones de la presente Ordenanza en base a la analogía con otros comercios, profesiones u oficios enumerados en las referidas disposiciones.

1-Por libreta ó certificado de sanidad

441,53

2-Por revisación médica semestral

206,05

Artículo 56°): Los comercios, industrias, negocios, etc. mencionados en el artículo anterior, abonarán un derecho de habilitación por iniciación de actividades igual al veinte por ciento (20%) de lo que le corresponde abonar en concepto de tasa anual.

Artículo 56º bis): Establecer el “Derecho de Espectáculo” que el organizador y/o ente recaudador de las entradas en el Predio del Autódromo “Provincia de La Pampa” deberá abonar al Municipio.

  1. Fijase en el Cinco por Ciento (5 %) sobre el total recaudado por venta de entradas al derecho creado por el artículo precedente. El monto total recaudado sujeto al índice citado, se tomará sobre la base informada y declarada en las correspondientes planillas de rendición de dicho porcentaje (Borderaux).

  2. Establecer un “Permiso para funcionamiento de Patio de Comidas y Proveeduría”, el cual deberá ser abonado por adelantado por cada espectáculo y por cada Empresa que lo solicite, conforme a la siguiente escala:

Patio de Comidas

Hasta Quince Mil (15.000) personas

6.181,35

Más de Quince Mil (15.000) personas

18.544,05

Proveeduría

Hasta Quince Mil (15.000) personas

3.090,68

Más de Quince Mil (15.000) personas

9.272,03

Artículo 56º ter):

Establecer el “Derecho de Habilitación especial” que el organizador deberá abonar al Municipio en circunstancias en que se realicen exposiciones rurales, artesanales, de ropa y accesorios en general, de alimentos y bebidas, de maquinarias de todo tipo (agrícolas, de industria, de oficina, de entretenimiento, etc), de presentación y venta de automotores, motos y afines, nuevos y usados, de circos, de parques de diversiones y otros artículos o actividades que no fueran mencionadas anteriormente, en predios ubicados en el ejido Municipal, tales como el Autódromo “Provincia de La Pampa”, Jardín Botánico, Complejo Municipal “Horacio del Campo”, etc

7.417,62

Artículo 56º quater):

Establecer un “Permiso para el funcionamiento de stands o agencias”, que deberá abonarse por día y por adelantado a la instalación de cada stand o agencia en los distintos predios ubicados en el ejido Municipal, tales como el Autódromo “Provincia de La Pampa”, Jardín Botánico, Complejo Municipal “Horacio del Campo”, en ocasión de un evento a realizarse en los términos del artículo ut-supra normado

412,09

Artículo 56º quinquies):

Establecer un “Permiso para uso exclusivo de la totalidad del predio del Complejo Municipal Horacio del Campo”, por evento, que deberá abonarse por adelantado a dicho evento, la suma de

88.305,00

Establecer un “Permiso para uso exclusivo del auditorio de la Casa de la Cultura y el Bicentenario”, por día, que deberá abonarse por adelantado a dicho evento, la suma de

14.717,50

Establecer un “Permiso para uso exclusivo del SUM del Complejo Municipal Horacio del Campo”, por día, que deberá abonarse por adelantado a dicho evento, la suma de

5.887,00

Por el acceso al natatorio municipal:

-

-Niños que concurren a la Colonia de Vacaciones Municipal

Sin cargo

-Los ciudadanos de Toay

147,18

-Demás ciudadanos

294,35

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

MULTAS POR CONTRAVENCIÓN

Artículo 57°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.

Artículo 58°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.

Artículo 59°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.

Artículo 60°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.

Artículo 61°): Reemplazado por el Anexo I de la Ordenanza Nº 75/2004 “Código Regional de Faltas”.

Artículo 62°): Faltas contra normas vigentes en materia de edificación y contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana

La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que estén de acuerdo a ordenanzas y códigos vigentes, implica para el propietario la aplicación de una multa, que será un porcentaje de la valuación de la obra de acuerdo a la siguiente escala.

Hasta el 33% de construcción, multa según valuación hasta el 1,7%. Más del 33% y hasta el 66% de construcción, multa según valuación desde el 1,7% hasta el 3,4%. Mas del 66% de construcción, una multa según valuación desde el 3,4% hasta el 5,00%.

La iniciación o construcción sin permiso de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén de acuerdo a ordenanzas y códigos vigentes, implicará para el propietario la aplicación de una multa que será un porcentaje de la valuación de la obra, de acuerdo a la siguiente escala.

Hasta el 33% de construcción, multa según valuación hasta el 7,0%. Más del 33% y hasta el 66% de construcción, una multa según valuación desde el 7,0% hasta 14,0%. Mas del 66% de construcción, una multa según valuación desde el 14,0% hasta el 20,0%. Cuando la transgresión por su escala, grado y tipo de incumplimiento, no tenga un encuadre acorde con la multa resultante, la autoridad de aplicación considerará la misma en forma orientativa.

Cuando el estado del trámite de aprobación de planos ante esta municipalidad se encuentre visado previo (2 copias) con o sin derechos pagos para obras “A construir”, “A construir y futuros”, “Ampliaciones”, se constate que la construcción fue iniciada sin permiso, se aplicará al director técnico interviniente una multa de hasta el 5% de la valuación de la obra.

Dicha sanción no será de aplicación para el mismo, y antes de la aplicación del presente artículo, hubiese deslindado su responsabilidad ante la municipalidad. Los derechos en caso de no haber sido abonados, se liquidarán por separado, debiéndose hacer cargo de los mismos, el propietario al igual que la sanción por construir sin permiso determinado en este artículo.

En caso de haberse abonado los derechos de construcción, el propietario se hará cargo de la sanción que corresponda en la aplicación del presente artículo. Cuando se constate que una obra haya sido terminada o continuada sin permiso, estando su expediente archivado por paralización de la misma, se aplicará al propietario una multa según se detalla:

-expediente archivado con obra paralizada aun sin techar

824,18

-expediente archivado con obra paralizada estando esta techada. Esta sanción no será aplicada cuando los trabajos faltantes para la finalización de la obra no requiera firma de profesionales

412,09

-Cuando se verifiquen obras nuevas, ampliaciones, etc, que cuenten con planos aprobados, se modifiquen sin permiso las mismas, sin alterar su superficie cubierta, se procederá de la siguiente forma:

-

-Si dicha modificación se hubiese realizado de acuerdo a ordenanzas y códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra

-

-Si la modificación se hubiese realizado en transgresión a ordenanzas y códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos conforme a obra y se aplicará al profesional interviniente una multa de

618,14

-El propietario abonará una multa de

618,14

-Cuando existan modificaciones y ampliaciones, ambas efectuadas sin permiso, se aplicarán para cada caso los artículos precedentes según corresponda

-

-Las instalaciones de letreros (luminosos o no) sin permiso, el propietario abonará una multa de

412,09

-Por incumplimiento de comunicación de los cambios de domicilio dentro de los 15 días de producidos

44,15

-Por inexistencia de la documentación aprobada de planos de obra, multa al director técnico de

123,63

-Por cada inspección no solicitada, multa al director técnico de

412,09

-Por falta de cerco provisorio frente a las obras o por tenerlo en malas condiciones:

-

-Viviendas unifamiliares

927,20

-Edificios de alto o gran envergadura

4.120,90

-Por ocupación no autorizada en la vía pública:

-

-Acera

1.236,27

-Calzada

2.060,45

-En caso de ocuparse toda la vereda, la no construcción de pasarela reglamentaria sobre la calzada (de acuerdo al código de edificación)

2.060,45

-Falta de letrero en obra, al director técnico

412,09

-Por utilizar materiales no autorizados, no cumplimentar exigencias del código de edificación

494,51

Por no permitir el acceso de inspectores municipales en obra

824,18

-Por falta de colocación de bandejas protectoras, tenerlas en malas condiciones

4.120,90

-La falta de presentación de planos conforme a obra, de la documentación definitiva o croquis de cualquier índole, requerido por la municipalidad dentro del plazo fijado, implicará para el propietario del inmueble o profesional, según corresponda, una multa de

412,09

En caso de reincidir en el nuevo plazo establecido se multiplicará la sanción por el número de veces

-

-Los deterioros causados a fincas linderas

2.060,45

-La no realización de trabajos encomendados por la municipalidad dentro del plazo fijado

824,18

-El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecta a muros divisores, privativos, contiguos a predios linderos de uso independiente, la suma de

247,25

-El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por peligro, multa de

2.060,45

La no destrucción de yuyos y malezas en veredas, con multa de

412,09

A contar de la fecha de detectada la infracción con la inspección municipal correspondiente

-

Por utilizar terrenos baldíos y/o abandonados cuyos frentes estén sobre calles pavimentadas para depósito de maquinarias, camioneros, acoplados, tractores y demás implementos agrícolas nuevos o usados, con multa de

1.236,27

Y serán llevados al corralón municipal, entregándose una vez abonada la infracción

-

Por tener en las veredas objetos que obstruyan la misma o no estén autorizadas por la comuna, con multa de

412,09

Y serán llevados al corralón municipal, entregándose una vez abonada la infracción

-

Por tener las veredas en condiciones intransitables, con multa de

206,05

Por tener en los terrenos baldíos, yuyos, malezas, escombros, etc, se aplicará una multa por día y por metro cuadrado, sobre la superficie total del terreno, con multa de

206,05

Por utilizar terrenos baldíos sobre calles de tierra del radio urbano, para depósito de maquinaria, camiones, acoplados, tractores, y demás implementos agrícolas nuevos o usados, con multa de

412,09

Y serán llevados al corralón municipal una vez abonado la infracción

-

El incumplimiento de la disposición referentes a la “obligación de conservar”, con multa de

1.030,23

Las instalaciones de maquinarias agrícolas, industriales, en contravención a las disposiciones vigente, con multa de

412,09

Y la clausura de la maquinaria hasta que se corrija la infracción o sus instalaciones

-

Por carecer de foguista matriculado o electricista en violación a las normas reglamentarias vigentes, clausura hasta 20 días y con multa de

824,18

La falta de matafuegos, sean cargas vencidas cualquier omisión o deficiencia y los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracción a las normas vigentes sobre prevención de incendios, con multa de:

-

0 a 100 m2

1.648,36

Más de 100 m2

3.296,72

y/o clausura hasta 60 días

-

La apertura de la vía pública sin permiso en violación a las disposiciones y la omisión de colocar vallas, anuncios dispositivos o de efectuar obras o tareas prescritas por los reglamentos de seguridad de personas y bienes de la vía pública, con multa de:

-

0 a 10 m2

824,18

Más de 10 m2

1.236,27

Si la infracción fuera cometida por la empresa de servicios públicos o contratistas de ésta o de obras públicas en general o particular que ejecutaron las obras en vía pública, con multa de:

-

0 a 10 m2

2.060,45

Más de 10 m2

3.708,81

Las infracciones al Código de edificación y normas complementarias no previstas en otro artículo, del presente ordenamiento, con multa de

1.030,23

Cuando se hubiere realizado más de un apercibimiento en una obra, se penará al director Técnico de la obra, con multa de

412,09

Las infracciones relacionadas con los requisitos exigibles a las playas de estacionamiento, parques automotores y garajes, con multas de

247,25

Las infracciones a las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios, vibraciones que afecten a la vecindad con multa de

247,25

y/o clausura hasta 45 días

-

Las infracciones a los reglamentos sobre seguridad o bienestar en viviendas y domicilios particulares o su espacio común y el tendido o sacudido de ropa, alfombras u objetos de infracciones a las normas vigentes con multa de

123,63

La colocación, depósitos, lanzamientos, transporte, abandono o cualquier acto de mención que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos y otros elementos en la vía pública en forma prohibida por las normas de tránsito a los reglamentos sobre seguridad y bienestar, sino tuviera otra penalidad especifica a ésta Ordenanza, con multa de

123,63

La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile o diversión Pública, sin obtener el permiso exigible o en contravención a los respectivos reglamentos de seguridad y bienestar del público asistente o personal que trabaje, con multa de

412,09

Si el hecho consistiera en perturbación o molestia al público por infracción a las disposiciones vigentes fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas serán aplicables a la empresa o institución que lo consintiera o fuera negligente la vigilancia, a los autores de la falta, con multa de

1.236,27

El empleo de operadores o electricistas sin las habilitaciones requeridas por las autoridades competentes, con multa de

412,09

Toda infracción relacionada con las normas que reglamenten los espectáculos de hipnosis, su difusión o exhibición con multa de

2.060,45

La venta, reserva, ocultación o reventa de localidades de espectáculos públicos en contravención a los reglamentos, con multas de

2.060,45

La empresa que lo consintiera o fuera negligente en la vigilancia con multa de

2.060,45

y/o clausura hasta 20 días

-

La reventa de localidades de los teatros municipales, serán sancionadas con multa de

2.060,45

y/o clausura de hasta 90 días

-

La propaganda que por cualquier medio se efectuara sin obtener el permiso exigido en contravención a las normas especificas a la actividad realizadas por promotores ambulantes de venta, con multa

1.030,23

Si la infracción fuera cometida por empresa de publicidad, con multa de

1.236,27

y/o inhibición de hasta 20 días

-

En caso de reincidencia el Ejecutivo Provincial podrá disponerla eliminación definitiva de la empresa de publicidad del registro respectivo. Asimismo, en todos los casos, el Ejecutivo Municipal podrá ordenar por vía que corresponda la inmediata desaparición de las causas de la infracción

-

El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las disposiciones vigentes, con multa de

412,09

El comiso será obligatorio cuando el instrumento hubiere sido alterado o cuando fuese susceptible de ser puesto en condiciones normales dentro de los plazos acordados al efecto por el organismo de aplicación competente

-

El cobro del precio superior al fijado por la naturaleza competente (cuando así estuviera establecido) o con márgenes superiores a los permitidos, con multa de

1.236,27

y/o clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días

-

El ocultamiento malicioso de mercadería o la omisión de colocar precios a la vista del Público, cuando fuera exigido y toda maniobra subsidiaria a tal fin en infracción a las reglamentaciones vigentes, con multa de

1.236,27

y/o clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días

-

La violación de las normas reglamentarias vigentes referentes a la pesca y caza en el parque municipal, con multa de

535,72

y/o comiso

-

La venta ambulante en la vía pública sin permiso, con multa de

535,72

y/o comiso

-

El ejercicio del comercio, industria o actividad prohibida por las disposiciones vigentes o para los que se hubiere denegado permiso, con multa de

1.854,41

y/o clausura hasta que cese la infracción y/o comiso

-

La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa con permiso de habilitación, inscripción o comunicación reglamentaria pero en contravención a las normas respectivas vigentes, la falta o no de exhibición del libro registro de inspección, con multa de

1.854,41

y/o clausura de hasta 45 días

-

La comercialización distribución, venta depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos en contravención a las normas vigentes, con multas de

824,18

y/o clausura de hasta 60 días del local para actividades o definitiva para la actividad pirotécnica y/o comiso de la mercadería que se halle en el momento de comprobarse la infracción

-

La instalación, funcionamiento ejercicio de comercio, industria o actividades lucrativas sin previo permiso, habilitación inscripción o comunicación exigible, con multa de

1.854,41

y/o clausura de hasta el cese de la infracción

-

La incitación a cualquier otro procedimiento desleal tendiente a lograr el desvío de la clientela hasta determinado comercio será reprimido con multa de

1.030,23

Igual procedimiento corresponderá al responsable del negocio cuya propaganda efectúe mediante el procedimiento indicado precedentemente

-

Quedan comprendido en ésta disposición las personas o gestores que con fines de lucro, desvíen a quien concurra a alguna oficina pública a requerir el servicio que ella presente

-

A los fines del presente inciso, los pasajes y pasillos de las galerías comerciales se considerará vía pública

-

Artículo 63°): Infracciones a la tasa por control de marcas y señales

Se aplicará las multas que determina la Ley 1.152/89 y los Decretos 896/90, 1.740/90, 3.054/90 y 2.591/90.

Cuando la multa no está determinada en las normas legales del inciso anterior o en los casos de ferieros, acopiadores y martilleros que reciban hacienda y cueros por lo que no se hayan extendido guías, sufrirán una multa de diez (10) veces el monto de gravamen establecido en el artículo 10° de ésta Ordenanza.

El pago de la multa no librará al infractor de la obligación de solicitar al otorgamiento de los documentos habilitantes para el traslado de haciendas y cueros.

Artículo 63° bis): Infracciones a la tasa por control de guías de tránsito de minerales

Se aplicará las multas que determina la Ordenanza Nº 45/2018.

Los importes a percibir por Multas por Infracciones serán definidos en Unidades Fijas (UF) y convertidos a Pesos al momento de su efectivo pago en las Cajas Recaudadoras municipales.”

Aplicación de Multas

Decreto 2537/2018 Anexo I Título IV

Infracciones”

Precio mínimo

en UF

Precio máximo

en UF

Artículo 25º inciso d) El despacho de mineral por cantidades mayores a las consignadas en el certificado que lo ampara.

Veinticinco

(25)

Cincuenta

(50)

Artículo 25º inciso e) El tránsito de mineral sin Guía de Tránsito de Minerales que lo ampare o que la misma se haya adulterado o vencido, o aquella no remitida en los términos que fija el artículo 21º, o que no cumpla con los requisitos que se establecen en el presente Decreto.

Cincuenta

(50)

Cien

(100)

Artículo 26º Se deberá verificar:

  1. Que la Guía de Tránsito de Minerales no se encuentre vencida y/o caduca en los términos del artículo 22º del presente.

  2. Que conste el tonelaje de lo transportado.

  3. Que conste el sello del productor minero, nombre de la mina, cantera, establecimiento, ubicación del yacimiento o establecimiento, mineral o producto mineral transportado, número de inscripción en el registro, nombre del comprador del mineral, datos del transportista, firma autorizada del consignatario y destino del mineral, acondicionamiento (granel, bolsas, cajones), vehículo, chapa, valor en pesos.

Veinticinco

(25)

Cincuenta

(50)

Artículo 27º El Municipio determinará la forma, modo procedimiento y autoridad interviniente para intervenir en los casos de infracciones a los incisos d) y e) del artículo 25º del presente Decreto.

Veinticinco

(25)

Ciento

Cincuenta

(150)

Artículos 64°): Las infracciones que no tengan señaladas una penalidad expresa en el presente capítulo, serán aplicadas mediante Resolución del Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

SERVICIO SANITARIOS- AGUA POTABLE

Artículo 65º): La tasa por servicio y provisión de agua potable domiciliaria se establece en forma mensual, según la siguiente escala:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

a) Hasta un volumen mensual de 9 m3 (por m3)

33,00

39,60

39,60

a1) Por mes (mínimo 9 m3)

297,00

356,40

356,40

b) De 10 m3 a 18 m3 por mes, se facturarán los primeros 9 m3 al costo mínimo y el exceso a un costo incrementado en un 50% respecto del mínimo (por m3)

49,50

59,40

59,40

c) De 19 m3 a 30 m3 por mes, se facturarán los primeros 9 m3 al costo mínimo, los siguientes 9 m3 al costo incrementado en un 50% respecto del mínimo y el exceso a un costo incrementado en un 100% respecto del mínimo (por m3)

66,00

79,20

79,20

d) Más de 30 m3 por mes, se facturarán los primeros 9 m3 al costo mínimo, los siguientes 9 m3 al costo mínimo incrementados en un 50% respecto del mínimo, los 12 m3 siguientes al costo mínimo incrementados en un 100% y el exceso a un costo incrementado en un 200% respecto al mínimo (por m3)

99,00

118,80

118,80

En aquellas conexiones sin medidor, con medidor roto o ilegible, en sectores con red distribuidora, se considerará la tarifa con un mínimo de 15 metros cúbicos mensuales.

Artículo 66º):

Por derecho de conexión de este servicio, debiendo el usuario proveer lo materiales se cobrará

824,18

La conexión se efectuará desde la cañería maestra hasta la vereda, corriendo por cuenta del propietario la extensión hasta el domicilio.

Artículo 67º): Los beneficiarios de dicho servicio efectuarán el pago en forma mensual, siendo su fecha de vencimiento del 1º al 10 de cada mes vencido.

Artículo 68º):

Multa por conexión de agua potable no autorizada

2.060,45

Artículo 69º):

Por llenados de pileta con agua potable (por viaje)

2.060,45

Artículo 70º):

Multa por uso del agua potable no destinada al consumo humano

2.060,45

SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

Artículo 71°): Establecer un derecho de conexión para una Unidad de Conexión, (UC):

Todo contribuyente que aún no se haya conectado al servicio deberá abonar en forma obligatoria la tasa correspondiente al mantenimiento del mismo.

Se define como UC a un inmueble tipo que no supere los 100 m2 para el caso de viviendas unifamiliares. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la equivalencia de la cantidad (múltiplos y fracción) de UC, que correspondan a conexiones especiales.

Artículo 72°): Todos aquellos contribuyentes que opten por el pago contado tendrán una bonificación del 10% del valor que corresponda al semestre en que realice la solicitud de conexión.

Artículo 73°):

Para aquellas conexiones que no cumplan con los requisitos de la Ordenanza N° 35/2001 las que serán consideradas como conexiones clandestinas, establecer una multa de

6.181,35

Artículo 74°):

Establecer el derecho de conexión en

1.236,27

Artículo 75°): El costo de matriculación anual será:

a) Para los matriculados residentes en la localidad de Toay

412,09

b) Para los matriculados residentes en otras localidades de la Provincia de La Pampa

824,18

c) Para los matriculados residentes fuera de la Provincia de La Pampa (según Ordenanza N° 35/2001)

1.236,27

Artículo 76°): Establecer como tarifa mensual:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

Cloacas

149,25

179,10

179,10

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77º): De no hallarse para el día 1º de ENERO de cada año vigente la Ordenanza Tarifaria para el periodo fiscal respectivo, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, hasta tanto aquella sea aprobada.

Artículo 78º): Antes de efectuar construcciones ó erigir objetos de cualquier naturaleza, especialmente para servicios de comunicaciones y cuyo emplazamiento, dada su altura e inmediación respecto a un aeródromo público, debe ser evaluado desde el punto de vista de la seguridad operatoria y deberá solicitarse la correspondiente autorización al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, por intermedio de la Comuna.

Artículo 79º): Establecer la tasa de interés para el cálculo de intereses por pagos fuera de término por parte de los contribuyentes, en la misma que la dispuesta por la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa.

Artículo 80°): Fíjanse para todas las referencias de todas las zonas de facturación y por período de liquidación, una tasa por “Gastos Administrativos” de:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

Gastos Administrativos

39,29

47,15

47,15

Artículo 80° bis): Fíjanse para todas las referencias de las zonas de facturación Urbana y Quintas y por período de liquidación, una tasa por “Fondo de Desarrollo Urbano” de:

Concepto

ENE/ABR

MAY/AGO

SEP/DIC

Fondo de Desarrollo Urbano

75,00

90,00

90,00

Artículo 81º): Establecer un “Régimen Permanente de Presentación Espontánea por Pago Contado”, exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda al contado, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses.

Artículo 82º): Establecer un “Régimen Permanente de Presentación Espontánea de hasta doce (12) cuotas”, exclusivo para el pago de la totalidad de la deuda y sin ninguna reducción de intereses. Los parámetros a tener en cuenta serán los siguientes:

Cantidad mínima de períodos adeudados

Seis (6)

Monto mínimo por cuota

Pesos Quinientos ($ 500,00)