De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, corresponde al Concejo Deliberante dictar Ordenanzas referentes a:

  1. El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas que si dictaren al efecto con carácter general y de acuerdo con las Leyes Nacionales y Provinciales;
  2. El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
  3. La instalación, el acceso y funcionamiento de las salas o lugares de entretenimiento, espectáculos públicos y deportes;
  4. La categorización y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler; las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio nacional o provincial;
  5. La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, letreros y demás medios de publicidad;
  6. Adoptar un plan de urbanización que podrá imponer restricciones y límites al dominio, estableciendo las zonas residenciales e industriales; determinando las condiciones y requisitos para la construcción, conservación y mantenimiento de los edificios particulares y públicos, sus partes accesorias, sus demoliciones; y sobre baldíos;
  7. Las condiciones sanitarias sobre elaboración, expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios, al que quedarán sometidos las personas o cosas que intervengan en dichos procesos;
  8. Las inspección y contraste de pesas y medidas;
  9. Los requisitos de habilitación de las casas de inquilinato, hoteles, casas de hospedaje y albergues transitorios;
  10. Los requisitos de habilitación de los sanatorios, asilos, geriátricos y salas de primeros auxilios, hospitales, maternidades, excepto los afectados a un servicio nacional o provincial;
  11. Las inspecciones veterinarias de los animales y sus productos con destino al consumo, cualquiera fuere su procedencia y de conformidad con 1a Legislación Nacional y Provincial;
  12. La protección y cuidados de los animales;
  13. La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos;
  14. Las obligaciones de los vecinos respecto a los servicios de la Municipalidad;
  15. Las obligaciones de los escribanos y abogados en los actos de transmisión o gravámenes de bienes, de conformidad a las Leyes Nacionales y Provinciales;
  16. La apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones, niveles y desagües pluviales en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial o nacional;
  17. Lo referente al condominio de muros, cercos y excedentes, de conformidad con las prescripciones del Código Civil;
  18. Los mataderos y lugares de concentración de animales, conforme a la legislación Nacional y Provincial y la creación de los mismos con carácter municipal;
  19. Los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos;
  20. Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas, instalación de agua corriente y de gas; y ocupación de espacios aéreos, superficiales y subterráneos, de conformidad con las prescripciones de la legislación Provincial y Nacional;
  21. Las funciones de policía no delegadas;
  22. Funcionamiento de ferias francas y medidas de abaratamiento de la vida;
  23. Los requisitos de propiedad y procedencia de los animales para faenas;
  24. Los depósitos de materias corrosivas, insalubres, inflamables y explosivas o que atenten contra el medio ambiente;
  25. Las máquinas a vapor, calderas, motores eléctricos y en general la instalación y funcionamiento de fábricas que puedan significar un peligro para el personal o para la salubridad o seguridad pública o que puedan incomodar a la población o atentar contra la solidez de los edificios;
  26. El cuidado y mejoramiento de los monumentos públicos y de toda obra municipal de ornato;
  27. El cercado, revoque y blanqueo o pintura de edificios urbanos;
  28. Las aceptaciones o rechazo de las donaciones o legados, ambos con cargo, que se hicieren al Municipio;
  29. Fijar las condiciones de exhibición y/o venta de libros, folletos, cuadros, reproducciones pornográficas, inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
  30. Formación, habilitación, uso y conservación de cementerios, arrendamientos y ventas;
  31. El fraccionamiento y loteos de terreno, fijando medidas, superficies, calles y reservas para plazas, paseos o edificios públicos, reservas que se dispondrán sin cargo alguno para el Municipio;
  32. El Código Fiscal Municipal;
  33. El Código de Faltas Municipal y las normas procedimentales correspondientes;
  34. El estatuto del empleado municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo;
  35. Constitución de cooperadoras municipales de colaboración en el fomento urbanístico y social en las zonas de influencia que se les fijen, pudiéndose dotar de medios económicos para su mejor desempeño;
  36. Establecimiento de escuelas previa concertación de los convenios respectivos con las autoridades Provinciales, guarderías de niños y servicios de ambulancia y fúnebres;
  37. Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias;
  38. Fomento del desarrollo de toda actividad de bien público, vinculada a los intereses sociales del Municipio y a la educación popular;
  39. Creación de bancos municipales de préstamos;
  40. Creación de Juzgados de Faltas cuando lo estime necesario;
  41. Autorización de consorcios, cooperativas, suscripción de convenios, acogimiento a los beneficios de las leyes Nacionales y Provinciales para la prestación de servicios y obras públicas;
  42. Contratación de empréstitos;
  43. Prestación de Servicios Públicos;
  44. Requisitos para la trasmisión y gravámenes de bienes inmuebles. Fijará asimismo las condiciones que deberán reunir las personas físicas para acceder como adjudicatarios de los mismos y el sistema de adjudicación.
  45. La enumeración efectuada en los incisos anteriores, es meramente enunciativa y, por lo tanto, no limita las atribuciones del Cuerpo para dictar ordenanzas sobre materias o cuestiones que por su naturaleza jurídica deben considerarse como de competencia municipal.

Corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. el presupuesto general de gastos, cálculo recursos y ordenanza tarifaria. Como así también examinar las cuentas e inversiones de la administración municipal, que quedan sujetas a su fiscalización y aprobación en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Provincial. También tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación definitiva de las inversiones que se hagan de los financiamientos, reintegrables o no, acordados al municipio por la Provincia o la Nación.

En cuanto a las atribuciones y deberes administrativos el Concejo Deliberante debe:

  1. Considerar la renuncia del Intendente o Concejales; disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia;
  2. Considerar los pedidos de licencias de los Concejales;
  3. Requerir la presencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en el recinto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros;
  4. Solicitar pedidos de informe al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, prorrogable por igual plazo;
  5. Fijar el descuento de las dietas que corresponda aplicar a sus miembros;
  6. Aplicar sanciones disciplinarias a los miembros del Concejo Deliberante;
  7. Nombrar los empleados del Departamento Deliberativo, aplicarle sanciones disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes;
  8. Elaborar su propio presupuesto; y
  9. Prestar acuerdo por simple mayoría para la designación del Juez de Faltas, quien desempeñará su cargo, si observara buena conducta, hasta el fenecimiento del período del Intendente que lo designó.