- Detalles
PERIODO 2015-2019
CONCEJALES:
- ÁLVAREZ, JOSE RODOLFO
- CASTRO ECHEVESTE, YANINA PAOLA
- SCHANTON, ALFREDO GILBERTO
- ARTEAGA , ANDREA GABRIELA
- LÓPEZ, HORACIO MIGUEL
- DIEZ, MARTÍN EDUARDO
- CHAMORRO, GABRIELA ELIZABETH
- ZAPICO, RODOLFO MARCELO
- ROJAS MARÍA ANDREA. (2018-2019, ASUME POR ZAPICO)
AÑO 2015
- PRESIDENTE: Martín Marcelo ROJAS
- VICE PRESIDENTE: Pablo Leonardo TAFERNABERRI
- SECRETARIO: Marcos LADRECHE
AÑO 2016:
- PRESIDENTE: José Rodolfo ÁLVAREZ
- VICEPRESIDENTE: Martín Eduardo DIEZ
- SECRETARIA: Ana María GELABERT
AÑO 2017:
- PRESIDENTE: José Rodolfo ÁLVAREZ
- VICEPRESIDENTE: Martín Eduardo DIEZ
- SECRETARIA: Ana María GELABERT
AÑO 2018:
- PRESIDENTE: Martín Eduardo DIEZ
- VICEPRESIDENTA: Andrea Gabriela ARTEAGA
- SECRETARIA: Ana María GELABERT
AÑO 2019:
- PRESIDENTE: Martín Eduardo DIEZ
- VICEPRESIDENTA: Andrea Gabriela ARTEAGA
- SECRETARIA: Ana María GELABERT
PERIODO 2019-2023
CONCEJALES
- MELCHOR, JOSÉ LUIS
- LADRECHE, MARCOS
- AZCARATE, LILIA MÓNICA
- BARONA, RAQUEL ADRIANA
- GELABERT, ANA MARÍA
- DIEZ, MARTÍN EDUARDO
- LÓPEZ, HORACIO MIGUEL
- ARTEAGA, BENJAMÍN
AÑO 2020
- PRESIDENTA: Ana María GELABERT
- VICEPRESIDENTE: Marcos LADRECHE
- SECRETARIA: Mariela Belén ZELARAYÁN
AÑO 2021:
- PRESIDENTA: Ana María GELABERT
- VICEPRESIDENTE: Marcos LADRECHE
- VICEPRESIDENTA 1°: Lilia Mónica AZCARATE
- SECRETARIA: Mariela Belén ZELARAYÁN
AÑO 2022:
- PRESIDENTE: José Luis MELCHOR
- VICEPRESIDENTE: Marcos LADRECHE
- VICEPRESIDENTE 1°: Horacio Miguel LÓPEZ
- SECRETARIA: Mariela Belén ZELARAYÁN
AÑO 2023:
- PRESIDENTE: José Luis MELCHOR
- VICEPRESIDENTE: Benjamín ARTEAGA
- VICEPRESIDENTA 1°: Lilia Mónica AZCARATE
- SECRETARIA: Mariela Belén ZELARAYÁN
Autoridades 1984/2015
Concejales por AñoCONCEJALES PERÍODO 1983 – 1987
CONCEJALES PERÍODO 1987 – 1991
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Autoridades del ConcejoAÑO 1984
AÑO 1985
AÑO 1986
AÑO 1987
AÑO 1988
AÑO 1989
AÑO 1990
AÑO 1991
AÑO 1992
AÑO 1993
AÑO 1994
AÑO 1995
AÑO 1996
AÑO 1997
AÑO 1998
AÑO 1999
AÑO 2000
AÑO 2001
AÑO 2002
AÑO 2003
AÑO 2004
AÑO 2005
AÑO 2006
AÑO 2007
AÑO 2008
AÑO 2009
AÑO 2010
AÑO 2011
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
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Autoridades del Concejo Deliberante | |
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Presidente | Mariela Belén ZELARAYÁN |
Vice-Presidente | CPN. Marcos LADRECHE |
Vice-Presidente 1° | Lilia Mónica AZCARATE |
Secretario | Dr. Facundo Nicolás Ferrari. |
Administración | Valeria SÁNCHEZ - Celeste FERNÁNDEZ |
Prensa | Alejandro Martin Conde |
Asesor Legal | - |
Concejales
Bloque Partido Justicialista | |
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Pte. Bloque:![]() |
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Bloque PRO | |
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Pte. Bloque: ![]() |
Bloque UCR | |
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Pte. Bloque: ![]() |
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De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, corresponde al Concejo Deliberante dictar Ordenanzas referentes a:
- El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas que si dictaren al efecto con carácter general y de acuerdo con las Leyes Nacionales y Provinciales;
- El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
- La instalación, el acceso y funcionamiento de las salas o lugares de entretenimiento, espectáculos públicos y deportes;
- La categorización y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler; las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio nacional o provincial;
- La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, letreros y demás medios de publicidad;
- Adoptar un plan de urbanización que podrá imponer restricciones y límites al dominio, estableciendo las zonas residenciales e industriales; determinando las condiciones y requisitos para la construcción, conservación y mantenimiento de los edificios particulares y públicos, sus partes accesorias, sus demoliciones; y sobre baldíos;
- Las condiciones sanitarias sobre elaboración, expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios, al que quedarán sometidos las personas o cosas que intervengan en dichos procesos;
- Las inspección y contraste de pesas y medidas;
- Los requisitos de habilitación de las casas de inquilinato, hoteles, casas de hospedaje y albergues transitorios;
- Los requisitos de habilitación de los sanatorios, asilos, geriátricos y salas de primeros auxilios, hospitales, maternidades, excepto los afectados a un servicio nacional o provincial;
- Las inspecciones veterinarias de los animales y sus productos con destino al consumo, cualquiera fuere su procedencia y de conformidad con 1a Legislación Nacional y Provincial;
- La protección y cuidados de los animales;
- La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos;
- Las obligaciones de los vecinos respecto a los servicios de la Municipalidad;
- Las obligaciones de los escribanos y abogados en los actos de transmisión o gravámenes de bienes, de conformidad a las Leyes Nacionales y Provinciales;
- La apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, paseos públicos y las delineaciones, niveles y desagües pluviales en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial o nacional;
- Lo referente al condominio de muros, cercos y excedentes, de conformidad con las prescripciones del Código Civil;
- Los mataderos y lugares de concentración de animales, conforme a la legislación Nacional y Provincial y la creación de los mismos con carácter municipal;
- Los abastos, mercados y demás lugares de acopio de frutos y productos;
- Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas, instalación de agua corriente y de gas; y ocupación de espacios aéreos, superficiales y subterráneos, de conformidad con las prescripciones de la legislación Provincial y Nacional;
- Las funciones de policía no delegadas;
- Funcionamiento de ferias francas y medidas de abaratamiento de la vida;
- Los requisitos de propiedad y procedencia de los animales para faenas;
- Los depósitos de materias corrosivas, insalubres, inflamables y explosivas o que atenten contra el medio ambiente;
- Las máquinas a vapor, calderas, motores eléctricos y en general la instalación y funcionamiento de fábricas que puedan significar un peligro para el personal o para la salubridad o seguridad pública o que puedan incomodar a la población o atentar contra la solidez de los edificios;
- El cuidado y mejoramiento de los monumentos públicos y de toda obra municipal de ornato;
- El cercado, revoque y blanqueo o pintura de edificios urbanos;
- Las aceptaciones o rechazo de las donaciones o legados, ambos con cargo, que se hicieren al Municipio;
- Fijar las condiciones de exhibición y/o venta de libros, folletos, cuadros, reproducciones pornográficas, inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
- Formación, habilitación, uso y conservación de cementerios, arrendamientos y ventas;
- El fraccionamiento y loteos de terreno, fijando medidas, superficies, calles y reservas para plazas, paseos o edificios públicos, reservas que se dispondrán sin cargo alguno para el Municipio;
- El Código Fiscal Municipal;
- El Código de Faltas Municipal y las normas procedimentales correspondientes;
- El estatuto del empleado municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo;
- Constitución de cooperadoras municipales de colaboración en el fomento urbanístico y social en las zonas de influencia que se les fijen, pudiéndose dotar de medios económicos para su mejor desempeño;
- Establecimiento de escuelas previa concertación de los convenios respectivos con las autoridades Provinciales, guarderías de niños y servicios de ambulancia y fúnebres;
- Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias;
- Fomento del desarrollo de toda actividad de bien público, vinculada a los intereses sociales del Municipio y a la educación popular;
- Creación de bancos municipales de préstamos;
- Creación de Juzgados de Faltas cuando lo estime necesario;
- Autorización de consorcios, cooperativas, suscripción de convenios, acogimiento a los beneficios de las leyes Nacionales y Provinciales para la prestación de servicios y obras públicas;
- Contratación de empréstitos;
- Prestación de Servicios Públicos;
- Requisitos para la trasmisión y gravámenes de bienes inmuebles. Fijará asimismo las condiciones que deberán reunir las personas físicas para acceder como adjudicatarios de los mismos y el sistema de adjudicación.
- La enumeración efectuada en los incisos anteriores, es meramente enunciativa y, por lo tanto, no limita las atribuciones del Cuerpo para dictar ordenanzas sobre materias o cuestiones que por su naturaleza jurídica deben considerarse como de competencia municipal.
Corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. el presupuesto general de gastos, cálculo recursos y ordenanza tarifaria. Como así también examinar las cuentas e inversiones de la administración municipal, que quedan sujetas a su fiscalización y aprobación en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Provincial. También tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación definitiva de las inversiones que se hagan de los financiamientos, reintegrables o no, acordados al municipio por la Provincia o la Nación.
En cuanto a las atribuciones y deberes administrativos el Concejo Deliberante debe:
- Considerar la renuncia del Intendente o Concejales; disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia;
- Considerar los pedidos de licencias de los Concejales;
- Requerir la presencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en el recinto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros;
- Solicitar pedidos de informe al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, prorrogable por igual plazo;
- Fijar el descuento de las dietas que corresponda aplicar a sus miembros;
- Aplicar sanciones disciplinarias a los miembros del Concejo Deliberante;
- Nombrar los empleados del Departamento Deliberativo, aplicarle sanciones disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes;
- Elaborar su propio presupuesto; y
- Prestar acuerdo por simple mayoría para la designación del Juez de Faltas, quien desempeñará su cargo, si observara buena conducta, hasta el fenecimiento del período del Intendente que lo designó.
Concejales por AñoCONCEJALES PERÍODO 1983 – 1987
CONCEJALES PERÍODO 1987 – 1991
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Autoridades del ConcejoAÑO 1984
AÑO 1985
AÑO 1986
AÑO 1987
AÑO 1988
AÑO 1989
AÑO 1990
AÑO 1991
AÑO 1992
AÑO 1993
AÑO 1994
AÑO 1995
AÑO 1996
AÑO 1997
AÑO 1998
AÑO 1999
AÑO 2000
AÑO 2001
AÑO 2002
AÑO 2003
AÑO 2004
AÑO 2005
AÑO 2006
AÑO 2007
AÑO 2008
AÑO 2009
AÑO 2010
AÑO 2011
AÑO 2012
AÑO 2013
AÑO 2014
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