Cesión de Terreno en el Parque Industrial al Sr. Aroix

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VISTO:

La nota Nº 46/2015 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanzas Nro. 46/2006 y 17/2015 de este Concejo Deliberante, y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Nº 46/2015 el Departamento Ejecutivo Municipal eleva para consideración de este Concejo nota del Sr. Jorge Anibal Aroix sobre propuesta de radicación en el parque industrial de nuestra ciudad de la empresa Metalúrgica Aroix;

Que el Sr. Jorge Anibal Aroix expuso ante la Comisión Administrativa y de Reglamentación los fundamentos del emprendimiento a desarrollar en el predio solicitado;el que consiste en la construcción de una planta fabril para la fabricación y montaje de galpones, tinglados y estructuras pesadas, corte y doblado de zinguerías.

Que la empresa metalúrgica del Sr. Aroix, es de reconocida trayectoria en nuestra ciudad, siendo fuente de trabajo y desarrollo local;

Que se considera oportuno ceder en uso la parcela identificada catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10B, Parcela 4, la cual es propiedad de este municipio;

Que teniendo en cuenta la finalidad manifestada corresponde imponer ciertos cargos para asegurar el destino del inmueble en cuestión;

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 1º de Octubre de 2015,  constando  en Acta Nº 14 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Ceder al Sr. Jorge Aníbal AROIX, DNI 16.110.797, en carácter de tenencia precaria, el uso del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 10B, Parcela 4 del Parque Industrial de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: El lote cedido podrá ser destinado exclusivamente a la actividad descripta en los considerandos, bajo condición resolutoria. El uso de la parcela cedida es intransferible, no se podrá alquilar, vender ni ceder a terceros. El cesionario es el único responsable del inmueble ante el municipio, o siendo el titular de la presente Ordenanza el único interlocutor válido con el municipio.

Artículo 3º: El Cesionario deberá ocupar el inmueble dentro de los doce meses del  dictado  de la presente y dieciocho meses para su puesta en funcionamiento, siendo el plazo de cesión de diez años.-

Artículo 4º: Queda prohibida la utilización de la parcela para vivienda, salvo vigilancia o seguridad en horarios específicos.

Artículo 5º: El Cesionario deberá adecuar en el futuro el uso y destino de la parcela, como así también cumplir con todas las exigencias que la normativa del Parque Industrial de esta ciudad en su momento prescriba. El Cesionario no podrá alegar derecho alguno proveniente de la presente cesión, al momento en que el Municipio le exija la adecuación a la futura normativa del Parque Industrial de esta localidad, a excepción del tiempo de desarrollo de la actividad consecuencia de la presente cesión, el cual será tenido en consideración al momento de determinar el tiempo de explotación  exigido para acceder a la opción de compra del inmueble.

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 1º de Octubre de 2015.-

ORDENANZA Nº 30/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015