Regularización Dominial: Prieto

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VISTO:

Las Ordenanzas Nro. 78/2002 – 62/2009 de este Concejo Deliberante, la necesidad de regularizar el catastro municipal, como así también las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ordenanza Nº 78/2002 sancionada el 24 de Octubre de 2002, se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder al Sr. Darío Carlos Prieto una fracción de terreno denominado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “h”, Maz.15, Parcela 14,

Que, dicha autorización tenía como objetivo que el Sr. Prietos pudiera realizar su vivienda en el predio propiedad de este Municipio,

Que, con fecha 19 de Noviembre de 2009, se sancionó la Ordenanza Nº 62/2009, en la que se rectifico el Nº del  Documento Nacional de Identidad del Sr. Prieto,

Que, por diferentes desavenencias el Sr. Prieto, no concluyo los trámites de escrituración,

Que, mediante la nota recibida en el Departamento Ejecutivo, el Sr. Prieto, requiere  la ratificación de las Ordenanzas Nº 78/2002 y 62/2009, a fin de poder culminar con los trámites de escrituración e inscripción del inmueble,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre de 2015, constando en Acta Nº 17 del Concejo Deliberante;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º:Ratificar la donación al Sr. Darío Carlos Prieto, DNI 23.972.001, del inmueble identificado como Ejido 046 – Circ. I – Radio h – Mza. 15 - Parc. 14.-

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 12 de Noviembre de 2015.-

ORDENANZA Nº 40/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015