Modalidad Otorgamiento de Crédito: Azcarate Javier

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VISTO:

             La Ley Provincial Nº 2870, su Decreto Reglamentario, la Ordenanza Nº 1/20016 y la Ordenanza Nº 5/2017, la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y;

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 31 de Marzo de 2017, el Concejo Deliberante aprobó la toma del préstamo a favor del Sr. Javier Andrés Azcarate, en el Marco de la Ley Provincial Nº 2870 “Prestamos en condiciones de fomento”, con afectación al “Fondo Provincial para la promoción económica”.

            Que, atento al estado del trámite administrativo corresponde formalizar la modalidad de otorgamiento del crédito aprobado.

            Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada  a la autorización de la contratación de empréstitos, conforme lo establece el artículo 36º inciso 42) de la Ley Provincial N° 1597;

           Que, el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal, fue aprobado, sobre tablas por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 08 de Junio de 2017, constando en Acta N° 06/2017;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: El Contrato de Préstamo del Sr. Javier Andrés Azcarate, se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley  Provincial Nº 2870, su reglamentación y lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo 2º: Al crédito otorgado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el cuarenta por ciento (40%) de la tasa de encuesta plazo fijo 60 días  o más, publicada por el B.C.R.A. de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser menor al seis por ciento (6%).

Artículo 3º: El préstamo otorgado será reintegrado en 60 cuotas mensuales, en un plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo 4º: El recupero del crédito otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 5º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en partidas presupuestarias creadas a tal efecto.

           Artículo  6º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                Toay, La Pampa, 09 de Junio de 2017.

ORDENANZA N° 14/2017- GESTIÓN 2015-2019