Modifíquese el Art. 13 de la Ordenanza Municipal  Nº46/2015: Meringer Angel

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VISTO:

            La Nota 136/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, las Ordenanzas Nº 37/2014 y Nº 46/2015, y la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, la Ordenanza Nº 37/2014,  establece la determinación territorial del Parque Industrial Local y aprueba el croquis de uso administrativo, del predio.-

           

            Que, la Ordenanza Nº 46/2015 Dona al Sr. Ángel Adolfo MERINGER, DNI 25.449.070 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 17.

           

            Que, del relevamiento realizado a posteriori de la formalización de la  escritura pública entre el Sr. Meringer y el Municipio, se observa un error al indicar la nomenclatura catastral del vecino, debiendo designarle la parcela 14, de acuerdo al plano y croquis administrativo vigente.

                       

            Que, a fin de salvaguardar el error cometido es que se presenta el Sr. Meringer, solicitando se modifique la Ordenanza 46/2015 en lo que  a su parcela respecta.

           

            Que, por disposición del Artículo 96 de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la ordenanza referente a: “transmisión de bienes inmuebles”.

           Que, fue aprobado por unanimidad, el despacho de la comisión Administrativa y de Reglamentación, en la Sesión Ordinaria del día 22 de Junio de 2017, constando en Acta N° 07/2017;

            Que, es facultad de este Organismo el dictado de la presente;         

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: : Modifíquese el artículo 13º, de la Ordenanza Municipal Nº46/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Donar al Sr. Ángel Adolfo MERINGER, DNI 25.449.070 el inmueble ubicado en el Parque Industrial de esta Ciudad, identificado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio “m”, Quinta 22, Parcela 14. Partida Nº 765.265.-

Artículo 2º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.-

Artículo 3º: Los gastos de escrituración que surjan y/o la protocolización de la corrección efectuada serán a cargo del Municipio

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.-

                                                                     Toay, La Pampa, 23 de Junio de 2017.

ORDENANZA N° 18/2017- GESTIÓN 2015-2019