Modificar la Ordenanza Tarifaria Vigente Nº66/2016 en su Art. 46º

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VISTO:

                 La Ordenanza Nº 59/2016 y las facultades que otorga la Ley Provincial Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”; y

CONSIDERANDO:

            Que, la Ordenanza Nº 59/2016 en su artículo 4º; Prohíbe el estacionamiento de camiones, acoplados, semi-remolques, tractores, colectivos y todo otro tipo de maquinaria cuyas ruedas y/o dispositivos de desplazamiento pudieren dañar las calles de la ciudad u obstruya el tránsito vehicular o atente contra la seguridad vial;

            Que, en su artículo 5º establece horario de carga y descarga para el tránsito pesado;

Que, en su artículo 6º y 7º se previó una vía excepcional para aquellos destinatarios de las cargas que por determinadas circunstancias, deban extenderse en el horario previsto en la normativa; quienes deberán comunicar por escrito la situación y requerir la autorización respectiva en la oficina de tránsito local;

 Que, es necesario regular está practica de forma tal que la seguridad del vecino esté garantizada a través del personal idóneo del Municipio;

Que, para dar cumplimiento a lo expuesto “Ut Supra”, corresponde generar recursos económicos, válidos y propios, que unifiquen el servicio prestado de acuerdo a las necesidades de los comerciantes locales y la seguridad del vecino toayense;

Que es imprescindible la regulación de los horarios de carga y descarga con el objeto de adecuar dicha actividad sin perjudicar el ejercicio del comercio;

          Que, fue aprobado por unanimidad, despacho de las Comisiones Administrativa y de Reglamentación y Hacienda, Presupuesto y Cuentas, en Sesión Ordinaria del día 22 de Junio de 2017, constando en Acta N° 07/2017;

Que, es facultad del Concejo Deliberante sancionar la legislación relacionada  al tránsito y estacionamiento local como también en materia fiscal, conforme lo establece el artículo 36º inciso 2) y 32) respectivamente de la Ley Provincial N° 1597;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: :Modificar la Ordenanza Tarifaria Vigente Nº 66/2016, en su artículo Nº 46, agregando el apartado 16-, el que quedará redactado de la siguiente forma: por el uso del espacio público con el debido control de seguridad en la carga y descarga del tránsito pesado (Ord. Nº59/2016) 30 UF por hora o fracción mayor a 30 minutos.

Artículo 2º: La presente Tasa deberá ser abonada dentro de las 48hs., caso contrario, el monto será imputado a la referencia comercial, que exceda el horario previsto en la ordenanza Nº 59/2016.

Artículo 3º: Aprobada esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá comunicar la existencia de la presente a los comercios de la ciudad.

Artículo 4º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.-

Toay, La Pampa, 23 de Junio de 2017.

ORDENANZA N° 20/2017- GESTIÓN 2015-2019