Aprobar Donación de Inmueble Municipal al Banco de La Pampa: Derogar la Ordenanza 21/2017

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VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, la Ordenanza Nº 21/17 y la posibilidad de modernización y mejoramiento de Servicios locales; y,

CONSIDERANDO:

            Que, recientemente se sancionó la Ordenanza Nº 21/17, la que aprueba la Donación con cargo de un inmueble al Banco de la Pampa Sociedad de Economía Mixta, para que allí se construya una “Sucursal” de la entidad.

            Que, el mencionado contrato se encuadra dentro de las previsiones del Art. 1562 y 1563 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que regla los aspectos relativos al empleo o destino de la cosa donada y las responsabilidades en el cumplimiento del cargo impuesto.

             Que, en la redacción de la Ordenanza Nº21/17 se dispuso parcialmente el destino de la cosa, por lo que a fin de ampliar y mejorar la redacción del Contrato de Donación, este Departamento Ejecutivo entiende que debe derogarse la misma y sancionarse una norma, que indique de manera integral este aspecto.  

             Que, a fin de acompañar el desarrollo poblacional de la localidad en los últimos años, es necesario la modernización y construcción de nuevos edificios que escolten ese incremento;

             Que, este crecimiento asimismo debe ser apoyado con el mejoramiento en la calidad de servicios que se prestan diariamente al vecino.

             Que, el Banco de La Pampa es una Sociedad de Economía Mixta, que goza de buen prestigio, habiendo crecido junto con nuestra provincia y siendo parte de la idiosincrasia de todos los pampeanos.  

            Que, dicha entidad alberga un importante caudal de clientes de nuestra población.

            Que, el servicio de la entidad bancaria se ha visto entorpecido atento a la falta de espacio y comodidad para atender a sus clientes en la agencia local.

            Que, el Municipio cuenta con un inmueble de su propiedad, sito en la intersección de calles 25 de mayo y Bvrd. Brown.

            Que, el enclave de la entidad en ese inmueble permitiría la construcción de un edificio amplio, moderno y acorde a las necesidades tanto del vecino, el comerciante como el empresario que diariamente utilizan el servicio bancario.

             Que, habiendo visitado el predio las autoridades del Banco de La Pampa en compañía de este Departamento Ejecutivo, concluyeron que su ubicación es la apropiada para satisfacer los requerimientos de la entidad bancaria, y destacaron las potencialidades del lugar;

            Que, el hecho de contar con un nuevo edificio, permitirá y ayudará a que se eleve el rango de Agencia, pasando a ser “Sucursal”.      

            Que, el hecho de poder contar con una “Sucursal” en nuestra ciudad, generará altos beneficios ya que evitará tener que viajar a la casa central (Santa Rosa) para realizar gestiones determinadas.

            Que, el establecimiento del Banco de La Pampa en el lugar referenciado permitirá un desarrollo altamente productivo a la zona.

            Que, siendo el Municipio propietario del inmueble donde se pretende la instalación de un edificio bancario, corresponde transferirlo al Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta, con el cargo de la construcción y funcionamiento, allí de una “Sucursal”.

            Que, dicho donativo se relaciona con el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 046 -  Circunscripción I- Radio f - Mza. 89B – Parcela 1 - Partida Nº759.179.

  Que, el Proyecto de Ordenanza fue aprobado sobre tablas, por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 06 de Julio de 2017, constando en Acta 08/2017;

 Que, es facultad de este organismo el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Derogar la Ordenanza Nº 21/17.-

Artículo 2°: Aprobar la Donación del inmueble propiedad de este Municipio, denominado catastralmente como: Ejido 046, Circunscripción I, Radio f - Mza. 89B – Parcela 1 – Partida Nº 759.179, al Banco de La Pampa  Sociedad de Economía Mixta, con el cargo de la construcción y funcionamiento de una “Sucursal” para la localidad.

Artículo 3°: Fijar el plazo de cinco (5) años para que el donatario realice la construcción del edificio y ponga en funcionamiento la “Sucursal” del Banco de La Pampa.

Artículo 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar todos los trámites necesarios ante el Directorio del Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta, tendiente a la firma de los instrumentos que permitan concretar la operación de referencia.

Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 07 de Julio de 2017.

ORDENANZA N° 22/2017- GESTIÓN 2015-2019