Crédito con el Banco de La Pampa: Derogar la Ordenanza 16/2017

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VISTO:

La Nota 171/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, la línea de créditos habilitada recientemente por el Banco de La Pampa S.E.M. para Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa; y la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa;

CONSIDERANDO:

              Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha concurrido ante este Concejo Deliberante exponiendo y explicando la necesidad de adquirir una máquina motoniveladora;

              Que, para ello es indispensable contar con la correspondiente financiación a plazo en pos de la atención y ejecución de las cuentas públicas, entendiéndose que los créditos ofrecidos por el Banco de La Pampa S.E.M., a 10  años de plazo, tasa de interés variable: tasa encuesta plazo fijo en pesos de 30-59 días BCRA + 7 puntos porcentuales, siendo bonificados dos puntos porcentuales, es una alternativa conveniente a los intereses del Municipio, y el destino del mismo redundará en el mejoramiento del servicio de arreglo de calles y caminos;

                Que, dicha financiación será abonada con fondos provenientes de la coparticipación derivada por la Provincia de La Pampa;

                Que, el Proyecto de Ordenanza fue aprobado sobre tablas, por unanimidad de los concejales presentes, en Sesión Ordinaria del día 20 de Julio de 2017, constando en Acta 09/2017;

               Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Derogar la Ordenanza 16/2017.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un crédito, dentro de la línea de préstamos a Municipios y Comisiones de Fomento del Banco de La Pampa S.E.M., por la suma de PESOS TRES MILLONES (3.000.000,00)          a 10 años de plazo, tasa de interés variable: tasa encuesta plazo fijo en pesos de 30-59 días BCRA + 7 puntos porcentuales, siendo bonificados dos puntos porcentuales, en el marco de la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre Financiamiento del Sector Público no Financiero, artículo 17 inciso VIII b) del Estatuto del Banco de La Pampa S.E.M. aprobado por Ley 1949 y su modificatoria Ley 2237, Ley Provincial N°1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y Constitución Provincial.

Artículo 3°: Disponer que el pago de dicho crédito se efectuará con fondos provenientes de la coparticipación provincial de impuestos que correspondan a esta Municipalidad, ya fuere mediante retención previa de la Provincia de La Pampa al momento de girar los fondos de dicha coparticipación o la mejor metodología que se acuerde, debiendo informar el Sr. Intendente a este Cuerpo Deliberativo la definición adoptada.

Artículo 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites requeridos ante el Banco de La Pampa S.E.M. y el Estado Provincial, tendientes a la obtención del crédito aquí tratado y firma de todos los instrumentos correspondientes para su formalización.

Artículo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 21 de Julio de 2017.

ORDENANZA N° 24/2017- GESTIÓN 2015-2019