Expresar rechazo y malestar a la ocupación ilegal de las tierras cedidas al IPAV por el grupo Chakra Raíz.

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VISTO:

            La ocupación ilegal de las tierras denominadas catastralmente como: Ejido 046 – Circ. I- Radio e – Mzas. 56 y 57, la Nota N° 188/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, adjuntando Proyecto de Ordenanza y la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio contaba con estas tierras en las cuales se proyectaba realizar un Plan de viviendas,

            Que, las mismas fueron cedidas al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) con ese fin, el 2 de mayo del 2005, mediante Ordenanza Nº 11/2005. Gestión 2003/2007;

            Que, de acuerdo al desarrollo y expansión territorial, en el año 2015 se le otorga al Municipio un cupo de 112 viviendas para el desarrollo urbanístico,

 disponiéndose su construcción en el lugar citado, por su ubicación y por representar un espacio necesario para el progreso comunitario, 

            Que, en razón del lugar, se diseñó un Plan de viviendas sociales, absolutamente innovador, con el claro objetivo de mantener la mayor cantidad de especímenes de caldenes y la fisonomía de los médanos del lugar.

            Que, el 4 de octubre de 2015 se toma conocimiento que un grupo de personas usurpa estas tierras,

            Que, la conducta desarrollada se encontraría tipificada en el Art. 181 del Código Penal de la Nación, constituyendo un accionar ilegal. 

            Que, paradójicamente, “Vivir y convivir, respetando la naturaleza", es el lema que agrupa a estos individuos que decidieron tomar las tierras en nuestra localidad.

            Que, los mismos, aglutinados bajo el nombre de Chakra Raíz, ocuparon estos terrenos, que son propiedad del Gobierno Provincial (cedidos por el Municipio).

            Que, establecidos como tal, manifiestan su descontento por el uso que el IPAV y el Municipio pretenden darle a este sector.

            Que, esta posición y la actitud llevada adelante por Chakra Raíz, cuestiona y entra en conflicto con el Estado, que es el dueño de estas tierras y es quien debe decidir por el destino de las mismas.

            Que, los ocupantes del predio aducen, según trascendidos periodísticos: “Que pretenden construir una Ecoaldea. Indicando que son varias familias que ya están viviendo en casas sustentables”.

            Que, en realidad estos dichos distan de lo que ocurre en el lugar, en donde no existe tal “Ecoaldea”, como tampoco familias viviendo en casas sustentables sino que por el contrario, son un grupo de personas ocupando ilegalmente un predio.

            Que, también según se desprende de los trascendidos públicos aducen cuidar la ecología y la sustentabilidad del lugar, situación que no se traduce en los hechos.

            Que, una vez establecidos, desde la agrupación expresaron que el espacio físico fue elegido aún sabiendo que el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, en algún momento, construiría un barrio con aproximadamente cien casas.

            Que, establecido este escenario, en el cual se desprende una sistematización en el accionar, se atenta contra la normalidad de los hechos mencionados en los párrafos superiores.

            Que, en consecuencia, este hecho provocó un retraso importantísimo que recientemente se ha comenzado a subsanar y que tiene que ver con la demora en el inicio de la construcción de viviendas.

            Que, este condicionante, afecta directamente a las mas de 500 familias que pacíficamente están esperando ser propietarios de una vivienda social.

            Que, cada uno de los 500 posibles adjudicatarios realizó la debida y correcta inscripción en el IPAV.

            Que, tal atropello a la conducta de estos vecinos, provoca la denuncia ante la Justicia por parte del asesor legal del IPAV, por ser éste el propietario de las tierras, el 7 de octubre de 2015 y así comienza un proceso que se encuentra irresuelto, situación que llama la atención dada la celeridad de este tipo de procesos y la ilegalidad de esas acciones.

            Que, según confiere esta acción, se da intervención al Ministerio de Desarrollo Social el 31 de mayo de 2016 para que tome conocimiento de la situación habitacional de los llevados a proceso y los menores que viven en el predio.

            Que, el 23 de junio de 2016 se notifica al Municipio por una posible vulneración y/o violación a los derechos de los niños en el lugar.

            Que, a raíz de esta medida, la Unidad Local de Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Toay, se constituye en el lugar y formaliza un relevamiento de datos y documentación, para elaborar un Informe de Evaluación Diagnóstica completo.   

            Que, tal informe, fue elevado al Tribunal interviniente para su conocimiento e incorporado al expediente legal en curso.

            Que, del mismo se desprende que los moradores en cuestión, no son en su mayoría originarios de Toay sino foráneos, lo cual deja explicito su enajenación a este terruño y por ende los divorcia de todo sentido de pertenencia toayense.

            Que, asimismo no viven en forma permanente en el lugar, lo que obra en los informes socio-ambientales realizados por el equipo de profesionales de este Municipio, arribando a la conclusión de que tampoco lo hacen en carácter de indigentes, como lo han manifestado a los medios periodísticos.

Que, en distintas oportunidades el Intendente y los Concejales han expresado su malestar por esta situación.

            Que, dicha manifestación se encuentra argumentada también en el daño que ocasiona no solamente a los potenciales beneficiarios de esas futuras viviendas sino a toda la población por el atraso en las obras de infraestructura que se podrían haber llevado a cabo en esta zona.

            Que, asimismo hemos recibido la consulta y el reclamo de una innumerable cantidad de vecinos que se ven perjudicados por los ocupantes del predio. 

            Que, esta zona corresponde a tierras de dominio público y es el Estado Provincial quien debe decidir el destino de las mismas a través de sus representantes como ocurre en un estado de derecho y de representación democrática.

            Que, el intendente ha tratado de hacer saber su situación en carácter de representante del pueblo y que no ha sido escuchado por los jueces oportunamente.

            Que, por la responsabilidad que nos ha dado el pueblo en cuanto a la representación del mismo nos cabe manifestar “nuestro repudio, descontento y total rechazo a este tipo de acciones ejercidas por personas cuyos hábitos están muy lejos de las buenas prácticas y costumbres que han caracterizado a los toayenses a lo largo de la historia”.

            Que, públicamente el Señor Gobernador también reclamó una “respuesta” del Poder Judicial por la ocupación de terrenos, argumentando: “Somos los propietarios”.

            Que, sumado a esto, el mandatario provincial también expresó que: “en Toay donde el terreno está usurpado, conseguimos que la Secretaría de Vivienda de la Nación nos acepte otro terreno que nos ofreció el intendente Rojas y la aceptación de la empresa, con lo cual empezaremos a construirlas”.

            Que, gracias a las diversas gestiones llevadas adelante en el corto plazo, se ha podido continuar con el plan de viviendas debido a la relocalización en otros terrenos en donde hubo que hacer nuevamente proyectos de agua, cloacas, de subdivisión, de infraestructura eléctrica, provocando un costo innecesario y que todos los pampeanos debemos pagar.

            Que, este plan de viviendas en su momento paralizado y obstaculizado, por este grupo de individuos, donde llama la atención el desinterés de la Justicia provocó un malestar social que muchas veces tuvo que ser apaciguado por nosotros, las autoridades elegidas democráticamente, y que pudo bien alcanzar niveles sumamente repudiables y amedrentar el orden institucional.

            Que, tras el nuevo orden establecido, este plan se desarrollará en otro lugar. Por lo que hoy no habría más motivos (a nuestro entender nunca los hubo) para persistir en un lugar que no les corresponde y que sería el Estado quien tendría la posibilidad de desarrollar esa zona, generando un beneficio común para todos los toayenses.

            Que, se ha tomado conocimiento por los medios periodísticos, que se realizará el juicio oral y público por el delito de usurpación de las tierras toayenses los días 16, 17 y 18 de agosto de 2017.

            Que, nos preocupa que la decisión del Tribunal sea adversa a los intereses de este Municipio, y genere un perjuicio a la ciudadanía toda. 

            Que, por cuestiones absolutamente procesales, no hemos sido admitidos en el proceso judicial incoado contra estos irrespetuosos de las normas vigentes por la misma Justicia.       

            Que, la ocupación ilegítima realizada en el predio indicado, ha traído graves consecuencias para la comunidad toda y es allí que existe el compromiso del Estado Municipal en dar curso a los reclamos efectuados.

            Que, la convalidación de esta situación de facto por los tribunales locales, generará un precedente único en la provincia y el país, resultando de un hecho ilegal como es la ocupación ilegitima de tierras del Estado, la segura réplica de este accionar en desmedro de los derechos garantizados para la población en general.

            Que, asimismo la impunidad de estas conductas, participan y contribuyen a la anarquía y el descreimiento de la población en las instituciones del Estado del cual todos somos parte.    

            Que, la presente ordenanza manifiesta la voluntad de todas las expresiones políticas que subyacen, en esta sala deliberativa.

 Que, el Proyecto de Ordenanza fue aprobado sobre tablas, por unanimidad, en Sesión Especial del día 08 de Agosto de 2017, constando en Acta 11/2017;

 Que, es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°:Expresar en representación del pueblo de Toay, al Tribunal de Audiencia de Juicio, que durante los días 16, 17 y 18 de agosto resolverán la situación legal del grupo denominado Chakra Raíz y al Sr. Agente Fiscal; “nuestro absoluto rechazo, malestar y disconformidad por la presencia de estos individuos al margen de la ley, quienes irrumpieron en un lugar que no es de su propiedad, actuando en desmedro de la comunidad toda”.

Artículo 2°:Remítase la presente Ordenanza con el objeto de poner en conocimiento a las autoridades provinciales representadas por el Sr. Gobernador, jefe máximo del orden democrático de la Provincia de La Pampa, y al Sr. Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, propietario de las tierras.

Artículo 3º: Poner en conocimiento de los medios de comunicación local el contenido de la presente ordenanza.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 09 de Agosto de 2017.

ORDENANZA N° 27/2017- GESTIÓN 2015-2019