Apruébase el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Toay.

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Anexo I

 

VISTO:

  La necesidad de contar con un Reglamento Interno de este Cuerpo Deliberativo y las facultades que otorga la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” de la Provincia de La Pampa y;

CONSIDERANDO:

          Que, la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, en su Capítulo II “Sesiones del Concejo Deliberante, Presidencia y Concejales”, Sección Primera “de las Sesiones”, Artículo 53°, considera que “El Concejo Deliberante dictará, con ajuste a las normas y principios de la presente ley, su reglamento interno...”;

         Que, se ha observado la necesidad de contar con un Reglamento Interno, con el fin de organizar detalles que, respetando la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, ayudarían al mejor funcionamiento del Cuerpo Deliberativo;

             Que, en Sesión Especial del día 05 de Diciembre de 2017, se aprobó por mayoría despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación, constando en Acta N° 21/2017.       

          Que, es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;

POR ELLO:                   

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

RESUELVE

-------------------------------------------------------------

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Toay que se designa como Anexo I de la presente Resolución y consta de   20  fojas útiles.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.

Toay, 06 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN Nº  38/2017 GESTIÓN 2015 – 2019

                                                  

                                                     ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE TOAY

TITULO I

DE LAS SESIONES

CAPITULO I

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

Artículo 1: Sesiones preparatorias anuales. El Concejo Deliberante celebrará sesiones preparatorias en la fecha establecida por la Ley Provincial N°1597 para la elección de sus autoridades, fijación de días y hora de inicio de las sesiones, integración de las comisiones internas, autoridades de bloques y cobertura de las vacantes que se hubiesen producido durante el receso.  A tal fin la secretaría administrativa procederá a notificar a los Concejales con tres días de anticipación por lo menos, reiterando la citación si no se hubiese obtenido quórum.

Artículo 2: Sesiones preparatorias con motivo de la asunción de los Concejales electos. La sesión preparatoria para la asunción de los Concejales electos se efectuará de acuerdo a la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 3: Día y hora de las sesiones ordinarias. El día y hora en que se realizarán las sesiones ordinarias será fijado en la sesión preparatoria anual.

CAPITULO II

De las sesiones en general

Artículo  4: Sesiones ordinarias. El Concejo Deliberante se reunirá todos los años en sesiones ordinarias desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Con una anticipación de  quince (15) días corridos a la finalización del período de sesiones podrá prorrogarse el mismo hasta el treinta y uno de diciembre por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 5: Sesiones extraordinarias. Serán sesiones extraordinarias las que convoque el Intendente o la Presidencia del Concejo Deliberante cuando temas de interés público y urgente lo exijan, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 49 inc. 3 de la Ley N°1597.-

Artículo 6: Sesiones especiales. Serán sesiones especiales las que se convoquen por motivos especiales de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 49 inc. 4 de la Ley Nº 1597.

Artículo 7: Quórum. El quórum para sesionar estará formado por la mayoría simple de la totalidad de los Concejales de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 inc. “e” de la Ley N° 1597.-  Pueden reunirse en minoría entendiendo por tal un tercio del total de sus miembros a los efectos del artículo 51 de la Ley N° 1597.

 Artículo 8: Carácter de las sesiones. Las sesiones serán públicas pudiendo conferírseles el carácter de secretas con la mayoría absoluta de los miembros presentes de conformidad al artículo 52 de la Ley Nº 1597.

CAPITULO III

Del orden de las sesiones

Artículo 9: Inicio de las Sesiones. A la hora fijada para la sesión la Presidencia llamará al recinto y, si hubiese quórum, la declarará abierta dando cuenta del número de Concejales presentes y ausentes en el Recinto indicando el motivo de la ausencia si lo conociere.-  Para el supuesto que no hubiese número para formar quórum deberá disponer la espera de media hora y si transcurrido ese tiempo  no hubiere número no se dará inicio a la sesión sin más trámite,  salvo que existiese un pedido especial para realizar sesión en minoría entendiendo por tal un tercio del total de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley N° 1597.-

Artículo 10: Aprobación del Acta anterior. Declarada abierta la sesión la Presidencia pondrá a consideración el acta de la sesión anterior y luego la someterá a votación para su aprobación.-

Artículo 11: Orden de anunciación de los temas ingresados. Los temas ingresados serán anunciados por el Secretario en el siguiente orden:

a. Las notas y/o proyectos del Departamento Ejecutivo Municipal.

b. Las notas oficiales.

c. Las solicitudes de particulares.

d. Los proyectos de ordenanza de los concejales.

e. Los proyectos de resolución de los concejales.

f. Los proyectos de comunicación de los concejales

g. Los despachos de comisión que hayan sido incluidos en el orden del día.

h. Cualquier documentación no contemplada en incisos anteriores.

Artículo 12: Lectura de los tema:  Por secretaría se dará lectura a los temas ingresados.-  A excepción de la petición de Presidencia o de un Concejal de no dar lectura por secretaría a cualquiera de los temas sean estos de origen oficial o particular, siempre que sea aprobada la moción por la simple mayoría del Cuerpo.-

Artículo 13: Cierre de la sesión. Finalizado  el tratamiento del orden del día se anunciara la hora y se dará por  finalizada la sesión.- 

Artículo  14: Duración de la sesión. La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo previa moción de orden o por indicación de Presidencia cuando no hubiere más temas a tratar o cuando  se quede sin quórum.-

Artículo  15: De los cuartos intermedios. Cuando la sesión hubiese pasado a cuarto intermedio y no se reanudara el mismo día quedará cerrada de hecho, salvo que se hubiese dispuesto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinada.-

Artículo 16: De las grabaciones. Todas las sesiones serán grabadas y guardadas mediante el soporte técnico que se elija para tal fin.  Se deberá entregar una copia taquigráfica (Acta)  a cada Concejal.

CAPITULO IV

Del orden del día de las sesiones

Artículo 17: Preparación del orden del día.  El orden del día será preparado por secretaría haciendo constar  un resumen de los temas ingresados conforme el orden establecido en el artículo 12.-

Artículo  18: Ejemplares del orden del día.  La Secretaría Administrativa dispondrá  un ejemplar del orden del día a cada uno de los Concejales.

Artículo 19: Temas no incluidos en el orden del día. Los temas no incluidos en el orden del día tendrán  entrada en la sesión siguiente y permanecerán en secretaría hasta ese momento.

CAPITULO V

De las mociones en las sesiones

Artículo 20: Mociones. Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca es una moción, las habrá de orden, de preferencia, sobre tablas y  de reconsideración.-

Artículo 21:   Moción de orden. Es moción de orden toda proposición referida a:

1. Que se levante la sesión.

2. Que se pase a cuarto intermedio.

3. Que se declare libre de debate.

4. Que se cierre el debate.

5. Que se pase al Orden del día.

6. Que se trate una cuestión de privilegio.

7. Que se aplace la consideración de un tema que está en el Orden del día por el tiempo determinado o indeterminado.

8. Que el tema vuelva o se envíe a comisión.

9. Que el Concejo se constituya en comisión.

10. Que se declare una sesión permanente.

11. Que se trate en sesión un tema de urgencia o especial que esté incluido en el orden del día.-

Artículo 22: Tratamiento de las mociones de orden. Las mociones de orden serán tratadas en forma previa a todo otro tema, aún cuando se esté en debate y en el orden de preferencia establecida en el artículo anterior.

Las establecidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación por la Presidencia  sin discusión.  Las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

Artículo 23: Aprobación de las mociones de orden.  Las mociones de orden deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los Concejales presentes.-  Las mociones de Orden pueden repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.-

Artículo 24: Cuestiones de Privilegio. Se considerarán cuestiones de privilegio:

 1. Las que afectan o interesen al Concejo Deliberante como órgano representativo de los vecinos de la ciudad deToay.

 2. Las que afectan a los Concejales individualmente en tanto hacen a su idoneidad representativa;  entendiendo por tal el conjunto de condiciones morales, intelectuales o físicas que son necesarias para el ejercicio del cargo y cuya ausencia inhabilitaría para su desempeño.

Artículo 25: Fundamentación cuestiones de privilegio. Los Concejales que ejerzan el derecho de solicitar una cuestión de privilegio deberán anunciarla pronunciando en forma concreta y breve el hecho que la motivó y dispondrán de quince (15) minutos para fundarla.-

            Con posterioridad desde la Presidencia se someterá a votación del Cuerpo, sin discusión, quien deberá decidir por el voto de dos terceras partes los miembros presentes.          

Artículo 26: Moción de preferencia. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de tema que figura en el Orden del día.  Si la sesión fuera levantada o el Concejo quedare sin quórum, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente con prelación a todo otro tema.-

Artículo 27: Fundamentación, discusión y votación de mociones de preferencia. Las mociones de preferencia serán fundadas en un plazo que no excederá de diez (10) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato y necesitarán para su aprobación de la cantidad de concejales que estipule la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 28: Moción de tratamiento sobre tablas. Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar, inmediatamente un asunto, sin despacho de comisión.

Artículo 29: Fundamentación, discusión y votación de mociones sobre tablas.  Las mociones de tratamiento sobre tablas  serán  fundadas en un plazo que no excederá de cinco (5) minutos, se discutirán brevemente refiriéndose únicamente a la razón de urgencia y necesitarán para su aprobación la  mayoría de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.-

Aprobada la moción de tratamiento sobre tablas el tema  que la motiva, será tratado de inmediato por el Concejo con prelación de todo otro tema  o moción.-

Artículo 30: Moción de reconsideración. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo sea en general o en particular.  Estas mociones sólo podrán formularse mientras el tema se esté considerando y requerirán para su aprobación el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes, no pudiendo en ningún caso repetirse.-

Artículo 31: Fundamentación, discusión y votación moción de reconsideración. Las mociones de reconsideración podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco (5) minutos, se discutirán brevemente votándose de inmediato.-

CAPITULO VI

Del Orden de la Palabra

Artículo 32: Orden de la palabra. La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden: 

1. Al miembro informante  de la comisión que haya dictaminado por unanimidad sobre el tema en consideración.

2. Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el tema en consideración.

3. A los miembros informantes de las minorías de la comisión, si ésta se  encontrare dividida.

4. Al autor del proyecto en discusión;.

5. A los demás Concejales en el orden que lo solicitaren.-

El autor del proyecto tendrá derecho al  uso de la palabra en dos oportunidades. Para los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal  regirá la misma regla  cuando se  discutan proyectos de su autoría.-

Artículo 33: De la palabra entre miembros informantes de la comisión y autor del proyecto. Los miembros informantes de las comisiones tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y el miembro informante de la comisión, aquél podrá hablar en último término.-

Artículo 34: Tiempo  de la palabra. Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de las comisiones, Intendente Municipal, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y autores del proyecto que tendrán derecho a hablar por espacio de sesenta minutos (60), ningún Concejal podrá hacerlo sobre un tema en discusión por más de treinta (30) minutos.  El Cuerpo a solicitud del interesado podrá ampliar ese plazo.-

Artículo 35: Pedido de la palabra al mismo tiempo. Si dos Concejales pidiesen al mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir la idea en discusión, si el que le precediera la hubiese defendido o viceversa.  En caso de que la palabra fuese solicitada por Concejales que no estuvieren comprendidos en el párrafo anterior, el Presidente acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.-

CAPITULO VII

De la discusión en general y en particular

Artículo 36: Clases de discusiones. Todo tema a tratarse por el Concejo Deliberante podrá  pasar por dos discusiones: en general y en particular.  La discusión en general versará sobre la idea fundamental del tema considerado en conjunto y la discusión en particular versará sobre cada uno de los artículos, capítulos y títulos del proyecto.-

Artículo 37: Discusión en general. La discusión en general será limitada a las  referencias, concordancias o derivados del proyecto en discusión así como también a aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del tema  en debate.-

En la  discusión en general pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustitución del primero  debiendo el Cuerpo resolver de  inmediato y sin discusión qué destino deberá dársele. Si resolviese considerar los nuevos proyectos, éstos se harán en el orden en que hubiesen sido presentados  no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.  Cerrada la discusión el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.-

Artículo 38: Discusión en particular. La discusión en particular  será limitada  a la redacción o detalles de forma del  artículo, capítulo o título cuestionado sin discutir el propósito fundamental del proyecto que fuera aprobado en general.-

Durante la consideración en particular podrán presentarse  otro u otros proyectos sobre el artículo, capítulo o título que se pretende sustituir parcial o totalmente.-  Si el Cuerpo no lo aceptase se votará en primer término su despacho y si éste fuera rechazado, el nuevo artículo, capítulo o título será considerado en el orden en que hubiere sido propuesto.-

Artículo  39: Proyecto sancionado en general y parcialmente en particular. Un proyecto que después de sancionado en general y parcialmente en particular vuelva a comisión, al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo proyecto debiendo la discusión iniciarse por la parte no aprobada.-

Artículo 40: Cuarto intermedio.  La Presidencia del Concejo podrá invitar a un cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar una solución cuando en la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas.-

Una vez reanudada la sesión, si surgiera, alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado, caso contrario continuará la discusión pendiente.-

Artículo 41: Proyectos de ordenanzas sancionados. Los proyectos de ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo serán elevados al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

CAPITULO VIII

De las interrupciones y del llamamiento a la cuestión y al orden

Artículo 42: Interrupciones. Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente y esto sólo será permitido con la venia de Presidencia y consentimiento del orador o mediante la formulación de una moción de orden.-

Artículo 43: Llamamiento a la cuestión. Presidencia por sí o a petición de cualquier Concejal deberá efectuar un llamamiento a la cuestión al orador que saliese de ella.-   Si  éste pretendiera mantenerse en la cuestión la Presidencia pondrá a votación del Concejo y sin discusión tal moción.-

Artículo  44: Prohibición del uso de la palabra. Cuando un Concejal ha sido llamado a la cuestión por dos veces en la misma sesión e incurre por tercera vez en la misma falta, el Concejo podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.-

Artículo 45: Falta al orden.  Un orador faltará al orden cuando personalice el debate e incurra en alusiones improcedentes y/o indecorosas. En tal supuesto, Presidencia por sí o a petición de cualquier miembro del Cuerpo si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.  Si el Concejal accediese a la indicación proseguirá el debate sin más, pero si se negase o las explicaciones no fueran satisfactorias la Presidencia lo llamará al orden debiendo consignarse en el acta tal medida.-

La Presidencia llamará igualmente al orden al Concejal que incurriera en interrupciones reiteradas.-

Artículo  46: Faltas reiteradas. En el caso de que un Concejal incurra en reiteradas faltas que dieran lugar al llamamiento al orden o faltas más graves que las enunciadas en los artículos precedentes, a invitación de la Presidencia o a indicación de un miembro, el Concejo  decidirá sin discusión y por mayoría simple de los Concejales presentes si ha llegado la oportunidad de aplicar una sanción disciplinaria que consistirá en una multa del 5%  de la dieta mensual bruta que perciba el Concejal en ese momento,  para la primera vez  y del 10%  por cada reincidencia computada dentro del periodo anual de sesiones.-

En tales supuestos se  procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 124º al 127º de la Ley N° 1597. El importe de estas multas ingresará a las arcas municipales como recurso eventual ordinario.-

CAPITULO IX

De las votaciones

Artículo 47: Voto-abstenciones. El voto será afirmativo o negativo. El Concejal presente puede abstenerse de votar. En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que se emitan. Ningún Concejal puede protestar contra la resolución del Cuerpo, pero tiene derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.-

Artículo 48:   Formas de la votación. Las votaciones se efectuarán de dos formas: 

  1.  Nominalmente:   En tal caso será a viva voz por la afirmativa o la negativa y cada Concejal será invitado a ello por el Secretario Administrativo.
  2.  Por signos:   En tal caso,  consistirá en levantar la  mano para expresar la afirmativa.

Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que ocupe su banca y para el caso del Presidente que ocupe su sitial.-

Artículo 49: Votaciones nominales. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético y procederán:

  1.  Para la  aprobación de toda ordenanza que autorice gastos, empréstitos y prestación de servicios públicos.
  2.  Para la aprobación de la ordenanza Fiscal y Tarifaria y sus modificaciones.
  3.  Cuando se adopten medidas disciplinarias.
  4.  Para la aprobación de las modificaciones de este reglamento.
  5.  Cuando se elijan las autoridades del Concejo.
  6.  Cuando así lo solicite la tercera parte de los Concejales presentes.-

En el acta se deberá consignar los nombres de los Concejales que hayan votado por la afirmativa y los que lo hayan hecho por la negativa.-  

Artículo 50: Votación en general y en particular.  Toda votación se efectuará en general por el proyecto que se está tratando, pero podrá votarse en particular a simple pedido de un Concejal.

Artículo 51: Dudas sobre el resultado de la votación. Si se suscitaran dudas respecto del resultado de una votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir su rectificación la que se practicará con los Concejales que hubiesen participado de la misma.  Los que no hubiesen participado de la votación no podrán intervenir en la rectificación.-

Artículo  52: Empate en la votación.  Si se produjese empate en la votación,  se reabrirá la discusión y si después de ella persistiera el empate  decidirá la Presidencia que tendrá al efecto doble voto.-

Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo ni fundar ni aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir que se consigne su voto en el acta.-

Artículo 53: Llamado a votación. Antes de cada votación  la Presidencia llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en la antesala.-

CAPITULO X

Del Concejo en comisión y del debate libre

Artículo 54: Concejo en comisión. El Concejo se constituirá en comisión para considerar los temas que estime conveniente, tengan estos  o no despacho de  comisión, previa moción de orden.-

Artículo 55: Debate. El Concejo constituido en comisión resolverá si corresponde conservar o no la unidad de debate, en el primer caso serán de aplicación las reglas comprendidas en el Capítulo VI del Título I de este reglamento y en el segundo,  cada Concejal podrá hablar sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o tema comprenda por un tiempo no mayor de diez (10) minutos cada vez.-

Artículo 56: Concurrencia de terceras personas. A las sesiones del Concejo en comisión  podrán concurrir las personas que éste acuerde invitar para ser oídas sobre el tema que en ellas se considere.-

Artículo 57: Cierre del Concejo en comisión. El Concejo cuando estime conveniente declarará cerrada la constitución en comisión en la que no podrá recaer votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen  sido objetos de aquéllas.-

Artículo 58: Debate libre. El Concejo al considerar un tema en general, en particular o constituido en comisión podrá declarar libre el debate, previa moción de orden aprobada por la mayoría de los Concejales presentes.  Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo crea necesario sin limitaciones de tiempo, pero exclusivamente sobre el tema sometido a consideración.-

CAPITULO XI

De la concurrencia del intendente y secretarios

Artículo 59: Concurrencia por sí del Intendente y Secretarios. Tanto el Intendente  como los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrán concurrir sin limitación alguna a las sesiones del Concejo  e intervenir en las discusiones sin derecho a voto, con excepción de las sesiones declaradas secretas si no fueran invitados.-

Artículo 60 Concurrencia del Intendente y Secretarios por invitación del Concejo.  A propuesta de un Concejal y aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, el Concejo podrá requerir la presencia del Intendente y/o de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal para que informen sobre temas de  interés público. 

La citación se deberá efectuar con 48 horas de anticipación a la sesión en que deben darse los informes. 

En ningún caso el Concejo podrá exigir a los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que suministren los informes en la sesión en que se aprueba la moción, aunque se hallaren presentes.-

Artículo 61: Interpelación. Cuando el Intendente o los Secretarios concurran en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior serán interpelados por la Presidencia en nombre del Concejo quien les comunicará los puntos sobre los cuales deberán contestar.-

Artículo 62: Uso de la palabra. Inmediatamente después de que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo Municipal lo hará el Concejal que solicitó el informe y luego los demás Concejales.  En ningún caso, a excepción de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejal que pidió el informe, podrá hacerse  uso de la palabra por más de  treinta (30) minutos.-

Artículo 63: Resolución de la interpelación. Si el Concejal interpelante u otro estimare conveniente proponer algún proyecto de ordenanza, decreto o resolución relativo a la materia que originó el requerimiento, el proyecto respectivo seguirá el trámite ordinario y podrá ser introducido cuando el Concejo lo resuelva.-

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO

CAPITULO I

Del Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo, del Secretario del Concejo

Artículo 64: Elección de autoridades. El Concejo tendrá las siguientes autoridades:   Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Secretario del Cuerpo.- 

La elección de las autoridades será nominal y a simple pluralidad de sufragios, si verificada la primera votación hubiese empate se hará una segunda votación entre los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, si nuevamente se produjera un empate quedará consagrado el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor cantidad de sufragios en los comicios   y para el caso de pertenecer a la misma lista resultará consagrado el que se encontrare en primer lugar de acuerdo al orden de la misma.-

La nómina de autoridades titulares y suplentes será elevada al Departamento Ejecutivo Municipal,   Ministerio de Gobierno y Tribunal Electoral.-

Artículo 65: Atribuciones y deberes de la Presidencia. Son atribuciones y deberes de la Presidencia las que se enumeran a continuación:

  1.  Representar al Concejo Deliberante en los actos o ceremonias oficiales a que fuere invitado por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo.
  2.  Dirigir las sesiones,  en las que tendrá voz y voto, pero para hacer uso de la palabra cederá su función al Vicepresidente Primero o, en su ausencia, al Vicepresidente Segundo.
  3.  Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a las sesiones que deba celebrar el Cuerpo, sean éstas preparatorias, ordinarias, extraordinarias o especiales.
  4.  Decidir en caso de empate con doble voto.
  5.  Dirigir la tramitación de los temas correspondientes al Concejo Deliberante y señalar los que deban formar el orden del día de las sesiones, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva tratar el Cuerpo deliberativo.
  6.  Firmar las disposiciones y resoluciones que adopte el Concejo Deliberante, las comunicaciones en general y las actas que se labren de las sesiones, las cuales deberán ser refrendadas por el Concejal Secretario o el Secretario Administrativo, si estas funciones hubiesen sido delegadas al mismo por el Cuerpo Deliberativo.
  7.  Disponer de las partidas de gastos asignadas por presupuesto al Concejo Deliberante remitiendo al Departamento Ejecutivo Municipal los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.
  8. Designar, suspender o remover al Secretario Administrativo, Asesor Contable y Asesor Jurídico;  dando cuenta al Cuerpo en la sesión inmediata posterior a la toma de la decisión. 
  9.  Nombrar los empleados del Concejo y aplicar las medidas disciplinarias pertinentes en un todo de acuerdo a la normativa vigente.-
  10. Ordenar salir inmediatamente de la sala a toda persona que se encuentre en el recinto efectuando manifestaciones o desarrollando conductas que produjeren desorden en la sala de sesiones obstaculizando el desenvolvimiento de la sesión. En tal caso, así como también para el supuesto que se originara desorden fuera del recinto, la Presidencia podrá suspender la sesión y ordenar las medidas  que arbitre necesarias para restablecer el orden.-

Artículo 66: Prohibiciones. El presidente no podrá formar parte de las comisiones internas con excepción de las comisiones de Labor Parlamentaria y Especiales.-

Artículo 67: Plazo. El Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo y el Secretario del Concejo Deliberante ejercerán sus funciones desde la fecha de su elección hasta las sesiones preparatorias del siguiente periodo ordinario pudiendo ser reelectos.-

Artículo 68: Reemplazo del presidente. En todos los casos el Vicepresidente Primero reemplazará al Presidente del  Concejo y podrá convocar a los Concejales cuando el Presidente dejara de hacerlo.-

Artículo 69: Vacancia.  En caso de vacancia definitiva del Presidente, del Vicepresidente Primero y del Vicepresidente Segundo actuará como Presidente el Concejal de mayor de edad hasta que se efectúe la elección, la cual deberá realizarse en la sesión inmediata a la que se hubiera producido la vacancia.-

En caso de vacancia definitiva de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera o de la Vicepresidencia Segunda se procederá a la elección de cada  cargo vacante en la sesión inmediata a la que se hubiese producido la vacancia.- 

En caso de vacancia provisoria del Presidente, Vicepresidente  Primero y Vicepresidente Segundo el Concejal en ejercicio de mayor edad actuará como Presidente hasta que aquellos se incorporen.-

Artículo 70: Vacancia del Secretario del Concejo.   En caso de vacancia definitiva del Secretario del Concejo el presidente elegirá nuevamente en la sesión inmediata siguiente a la que se hubiera producido la vacancia.-

En caso de vacancia transitoria el presidente del Concejo Deliberante previo a dar inicio a la sesión informará por secretaría la ausencia del Secretario del Concejo y tal función será desarrollada por el Concejal de menor edad en funciones.-

Artículo 71: Acreditación del cargo. El presidente acredita su condición mediante credencial suscripta por el vicepresidente primero del Cuerpo.-  

CAPITULO II

Del Secretario administrativo y Asesor Letrado y Contable

Artículo 72: Cargos. El Concejo tendrá un Secretario Administrativo, un Asesor Letrado y un Asesor Contable.-

Artículo 73: Duración en el cargo del Secretario administrativo, asesor letrado y el contable.  El secretario administrativo, el Asesor Letrado y el Contable durarán en sus funciones por el mismo lapso de tiempo que la Presidencia que los designó y no gozan de estabilidad laboral.- 

Artículo 74: Juramento.  El Secretario Administrativo, el Asesor Legal y el Contable con posterioridad a su designación  deberán prestar  juramento ante la Presidencia de desempeñar fiel y debidamente su cargo.-

Artículo 75: Obligaciones del Secretario Administrativo. Son obligaciones del Secretario Administrativo:  

  1.  Redactar las actas de las sesiones efectuando al final de cada una las salvaturas que se ordenaren al  momento de aprobarlas.
  2.  Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
  3.  Computar y verificar las votaciones hechas por signos.
  4.  Anunciar el resultado de  toda votación indicando el número de votos afirmativos, negativos y  abstenciones si las hubiere.
  5.  Distribuir a cada Concejal el orden del día.
  6.  Comunicar a la prensa el orden del día de cada sesión.
  7.  Redactar todo aviso o publicación que disponga la Presidencia o el Cuerpo Deliberativo a través de la misma.
  8.  Organizar y distribuir el trabajo entre el personal del Concejo con arreglo a las instrucciones que reciba de Presidencia.
  9.  Llevar por separado las actas de las sesiones secretas.
  10.  Llevar,  si los hubiere,  los libros auxiliares de actas.
  11.  Custodiar toda documentación y los bienes  pertenecientes al Concejo  y nada podrá ser facilitado sin su intervención personal.
  12.  Llevar legajo personal de los empleados y Concejales.-

Artículo 76: Ausencia del Secretario Administrativo. En caso de ausencia transitoria del Secretario Administrativo desempeñará sus funciones el  Secretario del Concejo.-  Si también se encontrare ausente el Secretario del Concejo, Presidencia designará a un funcionario o empleado administrativo que cumplirá tales funciones, previo juramento de fiel desempeño.-

Artículo 77: Obligaciones Asesor Letrado y Asesor Contable. Son obligaciones del Asesor Letrado y Contable emitir dictámenes sobre los temas que se sometan a su consideración  conforme  a su profesión.-

CAPITULO III

De los Asesores ad honoren

Artículo 78: Asesores ad-honorem de los bloques.  Cada bloque podrá contar con asesores ad honorem.-

TITULO III

DE LOS CONCEJALES

Artículo 79: Concejal.La persona electa como Concejal adquiere tal carácter una vez que su diploma haya sido aprobado por el Concejo y prestado el juramento previsto en el artículo 23 de Ley Nº 1597.-

Artículo 80: Credencial.  A cada Concejal se le otorgará una credencial como constancia probatoria de su investidura  suscripta  por la Presidencia y el Secretario del Concejo Deliberante.-

Artículo 81: Domicilio. Los Concejales deberán constituir  domicilio especial dentro del radio de la ciudad en donde serán válidas todas las notificaciones que se le efectúen. El mismo subsistirá hasta tanto no sea notificada su modificación a la Presidencia del Cuerpo.

Artículo 82: Incorporación de suplentes. La Presidencia velará porque el Concejo funcione debidamente integrado.   A tal fin, en los supuestos de vacancia transitoria,  deberá citar formalmente al Concejal que siga en la lista del partido o alianza electoral de la que fuera representante al momento de su elección dentro de los dos días hábiles siguientes de producida la notificación del bloque. El citado deberá presentar su diploma dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación fehaciente. La misma debe hacerse con el apercibimiento de que su falta injustificada de presentación dará derecho a continuar con la lista de Concejales. La decisión de continuar con la lista debe ser tomada por el Cuerpo en la sesión siguiente al vencimiento del plazo por una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. El diploma del citado debe tomar estado parlamentario en la sesión siguiente al día de su presentación.-

Artículo 83: Falta de asunción.  El Concejal electo debidamente notificado de la aprobación de su diploma  que, injustificadamente, no concurra a dos citaciones a prestar juramento e incorporarse al Concejo incurre  en abandono del cargo y su banca podrá ser declarada vacante por el voto de los 2/3 (dos tercios) de los miembros del Concejo. Declarada vacante la banca, se aplica el artículo 61 de la Ley Nº 1597.-

Artículo 84: Asistencia. Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueran proclamados electos por la Junta o Tribunal Electoral y deberán firmar el Libro de Asistencia.-

Artículo 85: Inasistencias. El Concejal que se encuentre impedido de asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito o telefónicamente a la Presidencia. Si algún Concejal incurriera en tres (3) inasistencias injustificadas consecutivas o en seis (6) alternativas, en un período de Sesiones se aplicarán, las multas previstas por el artículo 125 de la Ley Nº 1597, el importe de las mismas ingresará a las arcas municipales como recurso eventual ordinario. Si, algún Concejal incurriera en cinco (5) inasistencias injustificadas consecutivas o en diez (|0) alternativas, en un período de Sesiones, podrá el Cuerpo declarar la destitución del mismo. Igualmente el Concejo Deliberante podrá disponer amonestaciones, multas o aún la destitución del mismo por indignidad o deshonestidad en sus funciones o en su vida privada cuando esto último ofenda el orden y a la moral pública o lesione el honor y la dignidad del cuerpo.

Para os casos de suspensión o destitución se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 86: Obligación de espera.  El Concejal está obligado a esperar hasta media hora después de la fijada para comenzar la sesión.- 

Artículo 87: Reemplazo. Si algún Concejal faltare a más de dos sesiones consecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Nº 1597, el Bloque podrá proceder a su reemplazo por el suplente que corresponda de la misma manera que se procede con las licencias. El reemplazo terminará cuando se reincorpore el titular.-

Artículo 88: Licencia especial por maternidad/paternidad. Podrán gozar de este derecho la Concejala que este cursando un embarazo o los Concejales/Concejalas que adopten.  Esta licencia se otorgará por el término de 120 (ciento veinte) días corridos y consecutivos no pudiendo ser fraccionada ni prorrogada.-

Artículo 89: Informe de asistencias.  En la última sesión ordinaria del año el Secretario Administrativo informará sobre la asistencia de cada Concejal a las sesiones. Luego se agregará copia de este informe al Legajo de cada Concejal.-

Artículo 90: Dieta.  Los Concejales gozarán de la dieta que establezca la ordenanza que se dicte en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 1597,  desde el día de su incorporación al Concejo Deliberante.-

TITULO IV

DE LAS ACTAS

Artículo 91: Contenido. Las Actas deberán expresar: 

  1.  La hora de apertura de la sesión y el lugar en el que realiza.
  2.  El nombre de los Concejales presentes y los ausentes con aviso indicando el motivo si se conociera.
  3.  Las salvaturas y observaciones efectuadas al acta que se somete a aprobación del Cuerpo.
  4.  El temario que integra el orden del día y cualquier otro tema que el Cuerpo disponga considerar por fuera del mismo. 
  5.  El orden y forma de la discusión de cada tema con especificación de los Concejales que tomaron parte y los fundamentos principales.
  6.  El resultado de las votaciones en cada tema consignando, en las votaciones nominales, el voto de cada Concejal.
  7.  La hora en la que se da por finalizada la Sesión.-

Artículo 92: Libros auxiliares de actas. El Concejo podrá también tener libros auxiliares de actas, los que podrán ser llevados en forma manual o digital.-

Artículo 93: Suscripción de las actas de sesiones. Una vez aprobada el acta será suscripta por la Presidencia y  el Secretario del Concejo.-

Artículo 94 Suscripción de las actas de la sesiones preparatorias. De todo lo actuado en esta sesión se dejará constancia en el acta que se labrará a tal fin, la cual será suscripta por el Concejal que haya presidido, el Secretario y los demás Concejales presentes.- 

TITULO V

DE LAS COMISIONES INTERNAS

CAPITULO I

De la organización y funcionamiento de las comisiones internas

Artículo 95: Clases. Habrá dos clases de comisiones internas, las permanentes  y especiales, y  en ambas deberán estar representados todos los bloques integrantes del Cuerpo.-

Artículo 96: Integración y duración.  En la sesión preparatoria que se efectúa anualmente el Concejo  por sí,  o delegando esa facultad en la Presidencia, designará a los Concejales que integrarán las comisiones internas permanentes.- Los Concejales designados permanecerán en sus funciones hasta la sesión preparatoria del año siguiente  pudiendo ser reelectos.- 

Artículo 97: Composición. Las Comisiones permanentes y especiales se compondrán de siete (7) Concejales titulares (cuatro por la mayoría y tres por la minoría) y habrá un alterno por cada bloque, salvo la Comisión de Labor Parlamentaria que se integrará con los Presidentes de cada bloque y será presidida por la Presidencia del Concejo.-

Artículo 98: Constitución, autoridades y días de reunión. Las Comisiones a los fines de su constitución deberán autoconvocarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la designación de sus miembros. Si así no lo hicieren la Presidencia del Concejo fijará día y hora de reunión para la conformación de las mismas.  En tal oportunidad elegirán a simple pluralidad de sufragios sus autoridades, fijarán días y hora de reunión evitando superposiciones entre sí y en relación a las sesiones ordinarias.- 

Artículo 99: Autoridades de las comisiones internas permanentes y especiales.  Las autoridades de las Comisiones internas permanentes y especiales serán el Presidente y el Secretario. El Presidente y el Secretario serán responsables de la tramitación de los expedientes sometidos a su consideración. En caso de ausencia transitoria del Presidente y/o Secretario, la comisión designará a quien cumplirá las funciones en la ocasión.-

Artículo 100: Funcionamiento. Las comisiones se reunirán en dependencias del Concejo en los días y horarios establecidos y  funcionarán con la mayoría de sus miembros entendiéndose a tal efecto  la presencia de cuatro (4).-

Artículo 101: Del Vicepresidente Primero o Segundo en ejercicio transitorio de la Presidencia.  El Vicepresidente Primero o Segundo del Concejo  puede formar parte de las comisiones permanentes y especiales aún cuando debiera ejercer  transitoriamente la Presidencia del Concejo.-

Artículo 102: Falta de funcionamiento de las comisiones.  Si a pesar de las citaciones pertinentes  la  comisión no se reuniera la Presidencia de la misma, o en su defecto, cualquiera de sus miembros lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del Concejo para que ésta adopte la resolución que estime conveniente.-

Artículo 103: Despacho de comisiones. Toda comisión después de considerar un tema  producirá su despacho, acordando si la fundamentación ante el Cuerpo será en forma verbal o escrita.  En caso de que las opiniones se encuentren divididas, las minorías tendrán el derecho de presentar al Cuerpo su despacho en forma verbal o escrita.-

Artículo 104: Temas tratados por varias comisiones. Cuando un tema corresponda ser estudiado por varias comisiones pasará sucesivamente por cada una de ellas con conocimiento de la Secretaría siguiendo el orden establecido  en la sesión en la que se le dio ingreso.-

Artículo 105: Despachos definitivos. Los temas con despacho definitivo de las comisiones que deban tratarlos  serán elevados  por intermedio del Presidente y Secretario de la comisión a la Presidencia del Concejo  quien los podrá incluir en el orden del día. 

Artículo 106: Forma de presentación de los despachos de comisión. Los despachos de comisión podrán ser presentados como  proyectos de  Ordenanza,  decreto,  resolución o comunicación según corresponda.  Cuando una comisión deba tratar varios temas sobre la misma materia podrá unificarlos y formular un solo despacho.-

Artículo 107:   Diligenciamiento de trámites y pedidos de informes. El Presidente de cada comisión  tendrá a su cargo el diligenciamiento de los trámites  y pedidos de informes que sean necesarios para el estudio y resolución de los temas que estén en tratamiento.-

Artículo 108: Atención de la comisión. Cada comisión será atendida por el empleado administrativo que a tal efecto designe la Presidencia.-

CAPITULO II

De las Comisiones Permanentes

Artículo 109: Comisiones permanentes. Habrá cuatro comisiones permanentes:

  1.  Administrativa y de Reglamentación.
  2.  Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
  3.  Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
  4. Desarrollo Social y Humano.

Artículo 110: Ausencias: El Concejal que se encuentre impedido de asistir a una Comisión deberá comunicarlo por escrito o telefónicamente a la Presidencia. Si algún Concejal incurriera en cuatro (8) inasistencias injustificadas consecutivas, entiéndase por justificadas todas aquellas referidas a salud adjuntando certificado médico, o en su defecto por razones de fuerza mayor, con constancia de la autoridad competente, o en seis (12) alternativas, en un período de Sesiones, se aplicarán, las multas previstas por el artículo 125 de la Ley Nº 1597, el importe de las mismas ingresará a las arcas municipales como recurso eventual ordinario.

CAPITULO III

De las Comisiones Especiales

Artículo 111: Creación de comisiones especiales.  Cuando el Concejo Deliberante estimare conveniente podrá crear Comisiones Especiales que estudien, investiguen y dictaminen sobre temas de carácter especial o ajeno a lo previsto en este reglamento.-

Artículo 112: Duración. Las mismas durarán hasta que el tema sea dictaminado.-

CAPITULO IV

De La Comisión de Labor Parlamentaria

Artículo 113:  Comisión de Labor Parlamentaria. Corresponden a esta Comisión todas las acciones tendientes a coordinar las sesiones y la inclusión de proyectos, a delinear los  planes de labor parlamentaria, a conocer el estado de los temas radicados en las comisiones y a promover las medidas necesarias para agilizar los debates.-

CAPITULO V

De la Comisión de Poderes

Artículo 114: Conformación. La Comisión de Poderes estará conformada por tres Concejales de los cuales dos (2) corresponderán a la mayoría y uno (1) a la minoría.-

Artículo 115: Función. Esta Comisión de Poderes tendrá como función determinar si los diplomas del Intendente y los Concejales electos reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la provincia y la Ley Nº 1597.-

Artículo 116: Informe. El informe emitido por la Comisión de Poderes será sometido a la aprobación del Cuerpo debiendo contar con la mayoría absoluta de sus miembros.-

TITULO VI

De la presentación de proyectos, su redacción y trámite

Artículo 117: Los proyectos serán presentados en forma de:

a. Ordenanza:   cuando tengan por objeto la creación, modificación o derogación de normas de carácter general y/o particular que requieran la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación.

b. Resolución: cuando tengan por objeto expresar una opinión sobre cualquier tema de carácter público/privado o manifestar su voluntad respecto de realizar algún acto en tiempo determinado.

c. Comunicación: cuando tengan por objeto contestar, recomendar, pedir o  exponer sobre algún tema en particular.- 

Las ordenanzas y las resoluciones deberán ser concisas  y de carácter preceptivo.-

Artículo 118:   Proyectos de ordenanza. Los proyectos de ordenanza serán presentados y fundados por escrito y firmados por su autor o autores. Luego de la anunciación del proyecto en la sesión correspondiente  la Presidencia girará el mismo a la comisión o comisiones que corresponda,  indicando el orden de tratamiento salvo resolución expresa del Concejo en contrario.-

Artículo 119: Proyectos de, resolución o comunicación. Los proyectos de resolución o comunicación serán presentados por escrito, fundados por escrito o verbalmente  y firmados por su autor o autores. Para el supuesto de fundamentación verbal, el Concejal autor o el Concejal representante en el caso de que los autores sean varios  dispondrá de 30 minutos.   Serán considerados por su orden en la sesión en que fueran presentados  e inmediatamente después de ser fundados salvo que el Concejo resolviera destinarlos a comisión.-

Artículo 120: Plazo de presentación de proyectos. Todo proyecto deberá ser entregado en la secretaría del Cuerpo hasta  la hora doce (12) del día anterior a la sesión  que ha de celebrarse.-

Artículo 121: Retiro de un proyecto. Ni el autor de un proyecto que se esté considerando ni la comisión que lo haya despachado podrá retirarlo, salvo resolución del Concejo por simple mayoría a petición del autor o de la comisión en su caso.-

Artículo 122: Sanción de un proyecto de ordenanza. Para la sanción de un proyecto de ordenanza se requiere la simple mayoría salvo que la Constitución o la Ley Nº 1597 exijan otra mayoría.-

Artículo 123: Tratamiento sobre tablas de un proyecto de ordenanza.  El tratamiento sobre tablas de un proyecto de ordenanza requiere el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes.-

Artículo 124: Archivo. Todo proyecto o tema que no fuese votado definitivamente en el período de sesiones que se presente o en el subsiguiente, será pasado a archivo.

La Presidencia dará cuenta, al comenzar las sesiones ordinarias, de los temas que se hayan archivado en virtud de este artículo.-

TITULO VII

DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO

Artículo 125: Licencia por descanso anual. Toda persona que se desempeñe en el Concejo Deliberante, y no forme parte del personal de planta permanente gozará de 30 días de licencia para descanso anual durante el período de receso.  La falta de ejercicio de este derecho importará la pérdida del mismo sin derecho a compensación alguna.-

Artículo 126: Organización. La Presidencia organizará las funciones del personal administrativo y de servicio teniendo en cuenta para ello la optimización de las tareas del Concejo.-

TITULO VIII

DE LA OBSERVANCIA Y MODIFICACIONES DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 127: Observancia. Todo Concejal puede reclamar a la Presidencia la observancia de este reglamento si juzga que se está incumpliendo.  Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella el Concejo resolverá de inmediato mediante votación sin discusión.-

Artículo 128: Libro especial. En oportunidad de efectuarse una reforma integral de este reglamento, deben considerarse todas las resoluciones que haya dictado el Cuerpo sobre medidas de disciplina, observancia e interpretaciones del mismo. A tal fin se llevará un libro especial en el que se registrarán todas estas resoluciones.- 

Artículo 129: Modificaciones. Las modificaciones al presente reglamento interno se tratarán al inicio de las sesiones ordinarias de cada año o cuando el Cuerpo deliberativo lo disponga pero tan solo una vez al año, salvo que existan motivos especiales que así lo requieran y en tal caso lo resolverá el Concejo con el voto de los dos tercios (2/3) del total del Cuerpo.-

Los proyectos sobre modificaciones a este reglamento no podrán ser tratados sobre tablas.-  

Artículo 130: Interpretación. Si hubiese alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por el Concejo previa discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una sola vez cada Concejal por un plazo que no exceda de diez (10) minutos.-

Artículo 131 Ejemplar. Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este reglamento.-

TITULO IX

DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL INTENDENTE DURANTE EL RECESO DEL CONCEJO

Artículo 132: Resoluciones ad referéndum. Las resoluciones ad referéndum del

Concejo Deliberante dictadas por el Intendente durante el periodo de receso del Cuerpo,

serán tratadas según la facultad conferida por el Capítulo I, Artículo 67º, inciso 9º de la

Ley Nº 1597, determinando previamente si las razones que justifican el dictado de las

mismas sin convocar a sesiones extraordinarias están vinculadas a razones de urgencia, estado de necesidad, fuerza mayor, secreto previo del acto o similares.-

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 133: Denominación. Esta legislatura recibe la denominación de “Concejo Deliberante de la Ciudad de Toay”.-

Artículo 134: Constitución del Concejo.  La constitución del Concejo no podrá realizarse fuera del Recinto de sesiones salvo casos de fuerza mayor o resolución en contrario del Cuerpo.-

Artículo 135: Pedido de informes al Departamento Ejecutivo Municipal.  Los integrantes del Concejo Deliberante podrán requerir a través de la Presidencia  informes al Intendente, Secretarios o Directores del Departamento Ejecutivo sobre cualquier tema relacionado con su función, los que deberán ser contestados en un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días, prorrogables por igual término.-

Artículo 136: Vigencia.  El presente reglamento interno regirá a partir de la fecha de su aprobación.-