Derogar Ordenanza 48/2012

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VISTO:

La nota presentada por la Sra. Daniela Viglianco en representación de Crianza Centro Educativo Terapéutico de fecha 9 de Junio, la Ordenanza N°48/2012, las facultades que otorga la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada nota la Sra. Daniela Viglianco, en representación de Crianza Centro Educativo Terapéutico, informa “que no podrá llevarse a cabo el proyecto presentado y para el cual se solicitaba la autorización debido a nuevas reglamentaciones a nivel provincial y nacional que dificultan el emplazamiento en el lugar solicitado”,

Que en base a lo expuesto por la titular del emprendimiento y al carácter excepcional con el que se habilitó la instalación del citado Centro Educativo Terapéutico, corresponde que se considere la derogación de la norma que posibilitaba el emplazamiento del Centro en cuestión,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 6 de Agosto de 2015, constando en Acta Nº 10 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Derogar en todos sus términos la Ordenanza N°48/2012.-

Artículo 2º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 6 de Agosto de 2015.-

ORDENANZA Nº 16/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015