Regularización Dominial de Parcelas: Carlogmano-Baez, Paez

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VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Ricardo Luis CARLOMAGNO (DNI 25.271.463) de fecha 25 de junio de 2015, como así también la nota presentada por la Sra. Carina PAEZ (DNI 36.314.116), de fecha 8 de Junio de 2015, y lo normando por las Ordenanzas Nros. 04/02 y 61/04, de este Concejo Deliberante, y las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que según surge del texto de las notas presentadas por los Sres. Ricardo CARLOMAGNO (DNI 25.271.463) y Carina PAEZ (DNI 36.314.116), en cuanto solicitan a este Concejo Deliberante que apruebe la permuta que se hicieron entre sí, de las parcelas de terreno que en su oportunidad este Municipio les había cedido,

            Que según surge de la Ordenanza Nro. 4/02, éste Municipio le cedió al Sr. Ricardo Luis CARLOMAGNO (DNI 25.271.463), el inmueble designado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio h, Manzana 15, Parcela 19, y que según surge de la Ordenanza Nro. 61/04, de igual manera se le cedió a la Sra. Carina Lorena PAEZ (DNI 36.314.116) y al Sr. Néstor Antonio BAEZ (DNI 26.727.653), el inmueble designado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio f, Manzana 55, Parcela 33;

            Que además es de considerar que mediante ambas Ordenanzas se constituyeron sendos cargos a los citados cesionarios, respecto de la obligación de construir sus viviendas familiares, en las parcelas cedidas, en un lapso no mayor a dos (2) años desde la fecha de la sanción de las citadas ordenanzas, y una restricción por diez (10) años para la venta y/o subdivisión de los inmuebles en cuestión,

            Que teniendo en cuenta que ambos cesionarios han cumplimentado el cargo en cuanto han construido su vivienda familiar en el lapso estipulado y constituyeron allí su domicilio particular, y considerando el lapso transcurrido, sumado a todo ello el marco normativo del Programa de Mejoramiento de Barrios (ProMeBa), resulta pertinente aprobar la permuta realizada por los cesionarios y dar por cumplimentados los cargos oportunamente impuestos,

            Que a fin de regularizar la situación dominial de los inmuebles en cuestión, y teniendo en cuenta que a la fecha el Municipio resulta ser el titular registral de los mismos, resulta pertinente proceder a derogar las partes pertinentes de las Ordenanzas Nros. 04/02 y 61/04, en cuanto afecta a los cesionarios citados, y donar dichos inmuebles en la forma y modo en que estos lo solicitan de acuerdo a las notas presentadas a este Cuerpo Deliberativo, con cargo a dichos cesionarios de que deberán hacerse cargo de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración de los inmuebles cedidos,

Que el Despacho emitido por la Comisión Administrativa y de Reglamentación fue aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 6 de Agosto  de  2015,  constando  en

Acta Nº 10 del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo 1º: Donar a la Sra. Carina Lorena PAEZ (DNI 36.314.116) y al Sr. Néstor Antonio BAEZ (26.727.653), el inmueble designado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio h, Manzana 15,  Parcela 19, Partida Nro 742845.-

Artículo 2º Donar alSr. Ricardo Luis CARLOMAGNO (DNI 25.271.463), el inmueble designado como Ejido 046, Circunscripción I, Radio f, Manzana 55, Parcela 33, Partida Nro. 688301.-

Artículo 3º:La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y demás gastos que irrogue la escrituración de los inmuebles cedidos estarán exclusivamente a cargo de los donatarios.

Artículo 4º: Autorizase al Señor Intendente Municipal y al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir las respectivas escrituras traslativa de dominio.-

Artículo 5º: Derógase las Ordenanzas Nros. 04/02 y 61/04, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.-

 

Artículo 6º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

Toay, La Pampa, 6 de Agosto de 2015.-

ORDENANZA Nº 19/2015 - GESTIÓN 2011 – 2015