Sentido Unico de Circulaciòn Vehicular en calle: Independencia, Italia, Sarmiento y Mitre

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VISTO:

                         La necesidad de regulación  y ordenamiento  del tránsito en nuestra Ciudad y las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 y;

CONSIDERANDO:

         Que debido al crecimiento del parque automotor de Toay se ha comenzado con el ordenamiento del tránsito mediante Ordenanzas 21/2010 y 24/2016.

        Que una forma de lograrlo es estableciendo un sentido único de circulación  (mano única) en las principales arterias de nuestra Ciudad

       Que se logrará una mayor seguridad en el desplazamiento de rodados y peatones a partir de la organización del tránsito vehicular

    Que fue tratado el Despacho de la Comisión Administrativa y de Reglamentación y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 06 de Octubre de 2016 constando en Acta Nº17  del Concejo Deliberante;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

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Artículo Nº 1: Establecer sentido único de circulación vehicular de SUROESTE a NORESTE, en todo su recorrido, a la calle INDEPENDENCIA y sentido único de circulación vehicular de NORESTE a SUROESTE, en todo su recorrido, a la calle ITALIA

Artículo Nº 2: Establecer sentido único de circulación vehicular de NOROESTE a SURESTE, en todo su recorrido, a la calle SARMIENTO y sentido único de circulación vehicular de SURESTE a NOROESTE, en todo su recorrido, a la calle MITRE.

Artículo Nº 3: Implementar un sistema de cartelería y señalización oficial adecuada que permita la correspondiente visualización.

Artículo Nº 4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar con las empresas de Transporte urbano, interurbano y larga distancia, acciones para rectificar el recorrido en cumplimiento de sus servicios.

Artículo Nº 5: Establézcase 90 días posteriores a su promulgación para la implementación del Artículo Nº 1 y 180 días posteriores a su promulgación, para la implementación del Artículo Nº 2. Será personal de Tránsito perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal el encargado de desarrollar tareas de concientización en la población antes de su aplicación.

Artículo Nº 6: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

                                                                           Toay, La Pampa, 07 de Octubre de 2016

ORDENANZA Nº 52/2016 - GESTIÓN 2015 - 2019