Prorrogar el Plazo del Artículo 4° de la Ordenanza 37/2017. UPCN.
VISTO:
El Despacho N° 20/2019 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la nota 241/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, la Nota de UPCN, las facultades que otorga la Ley N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Nota presentada por UPCN se solicita prórroga de tiempo, con el objeto de formalizar el proyecto presentado para construcción de 172 viviendas en predio “Ex Cerámica”;
Que, el pedido de prórroga es a efectos de concluir trámite en el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Secretaria de Vivienda y Hábitat, Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con expediente N° 502-0010262/18, el cual ha obtenido el apto técnico y se encuentra en pendiente el apto financiero;
Que, en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37/2017 indicaba un plazo de 24 (veinticuatro) meses desde la promulgación de dicha ordenanza, para formalizar el proyecto presentado por Unión del Personal Civil de la Nación;
Que, en Sesión Ordinaria del día 14 de Noviembre de 2019, fue aprobado, por unanimidad el Despacho N° 20 de las comisiones Administrativa y de Reglamentación y Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, con el Proyecto de Ordenanza, constando en Acta N°18/2019;
Que, es facultad de este organismo el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOAY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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Artículo 1°: Prorrogar el plazo del Artículo 4° de la Ordenanza 37/2017, en 24
(Veinticuatro) meses desde la promulgación de la presente ordenanza, a efectos de realizar las obras tendientes a formalizar el proyecto presentado por Unión del Personal Civil de la Nación.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: ARCHÍVESE.
Toay, 15 de Noviembre de 2019
ORDENANZA N° 92/2019 - GESTIÓN 2015 – 2019