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DEL REFERENDUM O CONSULTA POPULAR

Artículo 138º- El Concejo Deliberante, mediante la sanción de una ordenanza especial
aprobada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, podrá someter a referéndum o
consulta popular todo asunto de interés general municipal, con intervención del Tribunal Electoral
de la Provincia. El resultado será vinculante para el órgano o rama a que se refiere el mismo, de
acuerdo a lo que determine la ordenanza respectiva. La ordenanza especial indicada, establecerá el padrón que se utilizará y el porcentaje de
votos necesarios para su validez.
En ningún caso se considerará válido el referéndum o la consulta popular, cuando no haya
participado de la elección la mayoría absoluta del padrón utilizado.