Proyecto de Ordenanza

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VISTO: 
            

Los distintos eventos que realiza el Municipio y las facultades que otorga la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y comisiones de Fomento y;

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con un sinnúmero de asociaciones civiles, clubes, comisiones vecinales, cooperadoras escolares, entre otras, que llevan a cabo una importantísima labor social, muchas veces sin los recursos económicos necesarios;

Que el Municipio organiza habitualmente eventos deportivos, culturales o de interés general en los cuales se autoriza a personas o instituciones a ofrecer  servicios de venta de alimentos o bebidas;

Que en el caso de las instituciones, tales eventos les otorgan una valiosa oportunidad de recaudar fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades sociales;

Que lo antes dicho redunda en un beneficio para toda la comunidad;

POR ELLO:

El Concejal del Frepam

Horacio Miguel López

Propone el siguiente Proyecto de Ordenanza

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Artículo 1º: Establézcase que en los eventos que organice el Municipio, la venta de alimentos y bebidas deberá ser autorizada solamente a instituciones intermedias de nuestra ciudad.-

Artículo 2º: De forma.-

PROYECTO DE ORDENANZA