Proyecto de Ordenanza 

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VISTO:

Las facultades que otorga la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades a los Concejos Deliberante;

CONSIDERANDO:

Que el conjunto de acciones municipales deben tener como fin el desarrollo sostenible de toda la comunidad, y para ello se debe conjugar el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental

Que tal lo establece la Constitución de la Provincia de La Pampa “Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…” y “Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida…”

Que es necesario contar en el ámbito municipal con procedimientos que permitan contar con instrumentos preventivos de gestión destinados a identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, y optimizar aquellos de carácter positivo;

Que es imprescindible tener un conocimiento pleno del alcance ambiental de las acciones y proyectos que los particulares pretendan desarrollar en el ejido municipal y que puedan afectar el medio ambiente;

Que se pretende asegurar que los recursos y elementos ambientales susceptibles de ser afectados por alguna acción del hombre se describan y evalúen considerando todas las medidas destinadas a su protección;

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

El Presidente del Concejo Deliberante de Toay

Martín Marcelo Rojas

Propone el siguiente Proyecto de Ordenanza

 

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Artículo 1º: DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. Entiéndase por Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente. Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Artículo 2º: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los EIA exigidos por cualquier normativa municipal deberán regirse por las disposiciones de la presente ordenanza quedando derogadas todas las normas que se opongan expresa o tácitamente a ésta.

Artículo 3º: DE LOS CASOS NO PREVISTOS POR LA NORMATIVA MUNICIPAL. En el caso de que  la normativa municipal específica no tuviera prevista la realización de un EIA en forma expresa, este estudio deberá efectuarse igualmente si el proyecto que se propone realizar en el ejido municipal de la ciudad de Toay, y cuya autorización y/o habilitación municipal se solicita, pueda dar lugar a efectos colaterales relevantes directos e indirectos para el hombre, su medio ambiente o la calidad del aire, el suelo y el agua, o se pueda afectar el patrimonio natural, cultural, urbanístico o arquitectónico. El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la reglamentación de la presente ordenanza, determinará los supuestos en los cuales resulte aplicable lo prescripto en el párrafo anterior.

Artículo 4º: DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. Están obligados a realizar los EIA, a su costo, todas las  personas físicas o jurídicas que presentaren ante la autoridad municipal un pedido de aprobación de un proyecto, programa o actividad, o solicitaren la habilitación de un emprendimiento o autorización o permiso para desarrollar una actividad prevista por los artículos 2º ó 3º de la presente ordenanza.

Artículo 5º: DEL REQUERIMIENTO DE REALIZACIÓN DEL EIA. La autoridad municipal competente, previo a la aprobación del proyecto, programa, actividad o solicitud de habilitación o permiso que quede comprendido en los supuestos establecidos por los artículos precedentes, requerirá a los sujetos obligados, la realización de un EIA, que deberá seguirse por el procedimiento establecido en la presente y el trámite administrativo que, a través de la respectiva reglamentación, establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6º: DEL CONTENIDO DEL EIA. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen por reglamentación de la presente ordenanza, los siguientes datos:

a) Descripción general del proyecto y de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el paisaje y el patrimonio cultural, artístico e histórico.

b) Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.).

c) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante el funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

d) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y de formas previstas de tratamiento y control.

e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dicho impacto.

g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la ciudad.

h) Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.

i) Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento.

j) Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

Artículo 7º: DEL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA RESERVA DE LOS DERECHOS DE  PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL. Los Estudios de Impacto Ambiental serán de libre acceso para los interesados, salvo cuando se puedan afectar derechos de propiedad intelectual o industrial, en cuyo caso los sujetos obligados a la realización del EIA podrán solicitar a las autoridades municipales que se respete la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos e intereses comerciales.

Artículo 8º: DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Una vez presentado el EIA por el sujeto obligado, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar, en un plazo no mayor a 30 días, una resolución fundada, que se denominará Declaración de Impacto Ambiental, expresando las motivaciones de hecho y de derecho en que se basa su decisión final y que podrá consistir en:

a) El rechazo total del proyecto, actividad, habilitación o permiso.

b) Establecer su postergación a los fines de que sean suplidas las deficiencias del mismo.

c) La aprobación del proyecto, actividad, habilitación o permiso, considerado con Aptitud Ambiental. 

Artículo 9º: DE LAS MODIFICACIONES A LA ACTIVIDAD, PROYECTO, PROGRAMA O EMPRENDIMIENTO. Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento regulado en la presente debe, previamente a su efectivización, ser puesto en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá:

a) Ordenar la realización de una ampliación del Estudio de Impacto Ambiental.

b) Dictar resolución rechazando la propuesta.

c) Dictar resolución aprobando la propuesta sin requerir una ampliación o nuevo EIA.

d) Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con posterioridad de recibidas ordenar la realización de un nuevo EIA o expedirse por la aprobación de las modificaciones o por el rechazo, mediante resolución fundada.

Artículo 10º: DE LA RESPONSABILIDAD. La Resolución Municipal de aprobación del proyecto, actividad, habilitación o permiso, considerado con Aptitud Ambiental no liberará a los sujetos obligados por la presente ordenanza, de su eventual responsabilidad por daños futuros conforme lo prescripto en el derecho común.

Artículo 11º:Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido: Archívese.

PROYECTO DE ORDENANZA