Proyecto de Ordenanza 

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Toay, La Pampa, 4 de Noviembre de 2015.-

Señor Presidente del

Concejo Deliberante

Martín Marcelo ROJAS

SU DESPACHO

                          

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los efectos de adjuntarle a la presente el Proyecto de Sistema Movil de Denuncia Ciudadana.

El mismo tiene por espíritu darle mayores facilidades al vecino a la hora de poder denunciar situaciones irregulares que atentan a la vida en sociedad,y la normativa vigente.

Pongo a consideración del cuerpo para su pase a comisión y tratamiento.

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

Marco Andrés MONACO

Concejal del PJ

VISTO:

El sistema actual de confección de infracciones al Código Regional de Faltas y la normativa municipal y la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

CONSIDERANDO:

El esfuerzo que realiza este Municipio y su cuerpo de inspectores por hacer cumplir la normativa vigente.

            Que nuestro municipio debe dotar de mejores herramientas para que este cuerpo pueda desarrollar su tarea con mayor seguridad.

            Que por las dimensiones del nuestro ejido urbano se hace imposible atender a todas las contravenciones que se realizan.

            Que son reiterados los reclamos de vecinos que son victimas de la suciedad que provoca la gente que vuelca o tira sus deshechos en la vía publica o en lugares no habilitados para ello.

            Que de la misma manera es reiterado el reclamo de vecinos que utilizan sistemas de riego en horarios prohibidos o en cantidades desmedidas.

            Que bien puede cada vecino ser custodio del orden publico y del patrimonio de todos de manera anónima y segura.

Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente,

POR ELLO:

El Concejal del Partido Justicialista Marco MONACO

Propone el siguiente Proyecto de Ordenanza

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Artículo 1: Implementar un sistema del tipo Aplicación Móvil para Teléfonos Celulares Smartphones, Tablas Digitales o todo dispositivo tecnológico compatible, a los efectos de centralizar y sistematizar la confección de multas por infracciones que puedan ser comprobadas por fotografías.

Artículo 2: Dicho sistema debe brindar la información geográfica, fecha, hora, y una pre-selección del tipo de infracción que se estaría denunciando.

Artículo 3: El sistema conservará los datos del denunciante al solo efecto de que pueda brindar mas elementos de prueba de la infracción denunciada y sus datos no serán conocidos por el denunciado.

Artículo 4: De forma.

 

Marco Andrés MONACO

Concejal del PJ